Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407573

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 432793-12

Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. la prorroga de la autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada "WILLEM VAN DER ZWAM" con Nº de matricula NLD200002574 cuya autorizacion de incremento de flota fue otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº Nº 433-2007PRODUCE/DGEPP, por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que vencio el plazo otorgado por la referida Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral peruano, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 432793-13

Aprueban prorroga de autorizacion de incremento de flota a favor de Pelagic Fishing Group S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 913-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 Visto el escrito con registro Nº 67651 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 27 de agosto, 19 de octubre y 03 de noviembre del 2009 presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP del 26 de setiembre del 2009, otorga a la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada "WILLEM VAN DER ZWAM" con Nº de matricula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/dia para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asimismo en su Articulo 2º resuelve sobre el mismo incremento de flota que la citada autorizacion tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que, a traves del escrito del visto la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. solicita la prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 433-2007-PRODUCE/ DGEPP por razones de fuerza mayor al haber sufrido la embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada WILLEN VAN DER ZWAN un grave incendio y encontrarse en reparacion en el astillero Scheldepoort ubicado en Vissingen, Holanda; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado el cambio de denominacion social de TRAWLER FISHING GROUP SA.C a PELAGIC FISHING GROUP S.A.C asi como las razones de fuerza mayor generados por un siniestro sufrido a la embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada "WILLEM VAN DER ZWAM" con Nº de matricula NLD200002574 a traves de la comunicacion de los Corredores de Seguros Van Olst de Graaff & CO.B.V.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informes Nºs. 494, 584 y 618-2009PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 08 de septiembre, 26 de octubre y 05 de noviembre del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y

Otorgan prorroga de autorizacion de incremento de flota a Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 914-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00075387-2009 del 23 de setiembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifica del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicito ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado

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