Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

Que mediante Resolucion Directoral Nº 291-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de junio del 2002, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera denominada "ISABELITA" de matricula CE-28791PM con 499 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 299-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA de 2009, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar entre otras la embarcacion pesquera denominada "ISABELITA" de matricula CE-28791-PM en los mismos terminos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administracion; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita ampliacion de permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "ISABELITA" de matricula CE-28791-PM, a efecto de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, a la extraccion de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, alcanzando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentadas por la empresa, su solicitud se ampara en el Procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asimismo en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, al contar la embarcacion pesquera con sistema de preservacion R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE.; Que asimismo, se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcacion pesquera cuenta con sistema de preservacion R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, su petitorio se enmarca en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la misma que deviene en inadmisible por cuanto su solicitud se ha presentado en forma extemporanea conforme al plazo establecido de 120 dias calendario para solicitar el permiso de pesca, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5922009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para la embarcacion pesquera denominada "ISABELITA" de matricula Nº CE-28791-PM, de 499 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-3

Declaran improcedente solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por la empresa Pesquera Cantabria S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 920-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2009 Visto los escritos de registros Nºs. 00043899 y 00043898 del 18 de junio de 2007 y Adjuntos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del 03 de enero, 27 de MORDAZA, 27 y 29 de agosto, 16 de octubre, 03 y 14 de noviembre, 22 de diciembre del 2008 y 16 de enero, 06 y 26 de febrero, 20 de marzo, 02 de MORDAZA,16 de junio y 21 de MORDAZA,19 de agosto y 11 de septiembre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 056-2002PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 340-2004PRODUCE/DNEPP; Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE/ DNEPP modificada por Resolucion Ministerial 224-98-PE y Resolucion Directoral Nº 340-2004-PRODUCE/DNEPP; Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 061-2006-PRODUCE; y Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolucion Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorga permiso de pesca a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar las embarcaciones ALBATROS con matricula PS-6408-PM de 290.23 m3, MAGALLANES PT-6324-PM de 394.37 m3, MORDAZA 2 con matricula CE0256-PM de 205 m3 y MAR NEGRO con matricula CE0232-PM de 394.37 m3 respectivamente, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina , con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 270-98-PE y Resolucion Directoral Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP; Resolucion Ministerial Nº 474-97-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 270-98-PE; Resolucion Ministerial Nº 459-97-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 197-98-PE/DNE; y Resolucion Ministerial Nº 594-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 246-2002-PE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras ATLANTICO I con matricula CO-5300-PM de 399.13 m3, ATLANTICO II con matricula CO-9905-PM de 403.99 m3, ATLANTICO III con matricula CO-13060-PM de 398.73 m3 y ATLANTICO IV con matricula CO-10499-PM de 406.67 m3 en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), excepto la embarcacion ATLANTICO I que fue autorizada para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto. PESQUERA CANTABRIA S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP adquiere la titularidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras;

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