Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407779

Que por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causa de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca. Estan exceptuados de lo anteriormente previsto en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, precisa lo dispuesto en la MORDAZA que se menciona en el considerando precedente estableciendo que se encuentran exceptuados del plazo establecido y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matricula PS-6408-PM, MAGALLANES PT-6324-PM, MORDAZA 2 con matricula CE0256-PM y MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM, otorgado mediante las Resoluciones que se mencionan en el primer considerando. Asimismo, bajo el mismo MORDAZA legal, la empresa PESCATLANTICO S.A. solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para las embarcaciones ATLANTICO I con matricula CO-5300-PM, ATLANTICO II con matricula CO-9905-PM, ATLANTICO III con matricula CO-13060 ­PM y ATLANTICO IV con matricula CO-10499-PM. Posteriormente, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la acumulacion de solicitudes por fusion de las empresas

PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A. El 14 de noviembre del 2008 la empresa manifiesta que su peticion debe tramitarse como una autorizacion de incremento de flota; Que a traves del Oficio Nº 5095-2009-PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2009 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicita a la Oficina General de Asesoria Juridica se pronuncie en relacion a la posibilidad de que los armadores pesqueros, mediante la solicitud de ampliacion de permiso de pesca accedan a lo dispuesto en la Cuarta Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante Informe Nº 095-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Oficina General de Asesoria Juridica en respuesta a la consulta formulada manifiesta que las normas contenidas en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del citado Reglamento tuvieron como finalidad la reorganizacion de la flota pesquera dedicada a la extraccion de los recursos jurel y caballa en MORDAZA con las disposiciones generales del Decreto Supremo Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, y de esta manera permitir que se cuente con una flota pesquera moderna dedicada exclusivamente a la explotacion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo con el uso a bordo de sistemas de preservacion y adecuados artes y aparejos de pesca. Es asi que el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, regula que la autorizacion de incremento de flota es necesaria para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras para ser dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos, las cuales se otorgan en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que asimismo, dicha Oficina manifiesta que la Cuarta Disposicion de manera extraordinaria exceptua del requisito de sustitucion de igual capacidad de bodega para el otorgamiento de incremento de flota para el acceso a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con la finalidad de permitir la creacion de una flota pesquera dedicada a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mediante la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras que resulten idoneas y adecuadas para cumplir con la explotacion racional de los senalados recursos. En tal sentido los supuestos contemplados en la Cuarta Disposicion no resulta aplicable para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permiso de pesca para la extraccion de otros recursos hidrobiologicos.Consecuentemente se infiere que tampoco procederia otorgar autorizaciones de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa a embarcaciones que ya cuentan con permiso para extraer otros recursos hidrobiologicos; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se ha podido determinar que las embarcaciones ALBATROS, MAGALLANES, MORDAZA 2, MAR NEGRO, ATLANTICO I, ATLANTICO II, ATLANTICO III y ATLANTICO IV cuentan con permiso de pesca para consumo humano indirecto; razon por la cual teniendo en consideracion lo senalado por la Oficina General de Asesoria Juridica corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A; Que a traves del escrito de fecha 11 de septiembre del 2009, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., requiere se formule una nueva consulta a la Oficina de Asesoria Juridica a efectos de que se pronuncie "Si dentro de los alcances de la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa (Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE), y en el plazo establecido en el referido Reglamento, los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesan productos para el consumo humano directo podian formular solicitudes de incremento de flota sobre los recursos jurel y caballa a efectos de ejecutar dichos incrementos sobre naves existentes (pero que no conformaban la flota jurelera) y que integraban la flota nacional, con el objeto de ampliar posteriormente sus respectivos permisos de pesca, senalando ademas que en virtud al MORDAZA de predictibilidad, la Direccion omitio informar a dicha oficina las autorizaciones de incremento

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