Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

de flota relacionadas a las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y PACHACUTEC; Que con relacion a las autorizaciones de incremento de flota otorgados a las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y PACHACUTEC 8 mencionadas por la empresa, debemos senalar que dichas autorizaciones de incremento de flota fueron otorgados en virtud de lo senalado en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General De Pesca, que exceptuaba del desguace de la embarcacion pesquera a las embarcaciones materia de sustitucion que MORDAZA empleadas para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Por lo que debemos senalar que el supuesto en el que se encuentra inmersa la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. difiere de la excepcion planteada por la MORDAZA, ello, teniendo en consideracion que las embarcaciones materia de la solicitud, cuentan con permisos de pesca vigente para el consumo humano directo; Que con respecto a la acumulacion de solicitudes de ampliacion de permiso de pesca de las embarcaciones materia del presente petitorio procede la acumulacion al haberse acreditado con la documentacion correspondiente la fusion de PESCATLANTICO S.A. por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el informe Nº 476 -2009-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a la fusion realizada con la empresa pesquera PESCATLANTICO S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa para las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matricula PS-6408-PM, MAGALLANES PT-6324-PM , MORDAZA 2 con matricula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM, ATLANTICO I con matricula CO-5300-PM , ATLANTICO II con matricula CO9905-PM, ATLANTICO III con matricula CO-13060PM y ATLANTICO IV con matricula CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-4

Visto el Oficio de Registro N° 00070423 de fecha 07 de setiembre de 2009, presentado por el Director Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que adjunta el escrito presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAMANI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 496-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de MORDAZA de 2009, se declaro en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TAMBO 2" de matricula IO-0957-PM presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, con Oficio N° 1756-2009-G.R.MOQ/DIREPROILO, la Direccion Regional de la Produccion de Ilo, hace llegar el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. contra la Resolucion Directoral N° 496-2009PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Oficio N° 6411-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de octubre de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, requiere a la recurrente la MORDAZA de la nueva prueba que sustente el recursos de reconsideracion interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, contabilizados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la comunicacion, y ademas se le indica que si no cumpliera el requerimiento dentro del plazo otorgado, se procederia conforme a Ley, el Oficio fue recepcionado el 17 de octubre 2009 tal como se aprecia en el cargo de recepcion; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que, el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, asi mismo, el numeral 27.2 del articulo 27° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. En tal sentido se considerara como notificado al recurrente desde el dia de la MORDAZA del mencionado recurso administrativo; Que, de la revision de los actuados administrativos se ha podido determinar que con la interposicion del recurso de reconsideracion, a traves del Escrito de Registro N° 00070423 de fecha 07 de setiembre de 2009, se ha producido la convalidacion de la notificacion personal de la Resolucion Directoral N° 496-2009-PRODUCE/DGEPP, toda vez que la notificacion formal de dicha resolucion se ha producido con fecha posterior a la interposicion del referido recurso administrativo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 496-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de MORDAZA de 2009, se resolvio declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TAMBO 2 a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., toda vez que con Oficio N° 3347-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, recepcionado con fecha 12 de MORDAZA de 2009, se le requirio a la administrada para que cumpla con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud de cambio de titular, no habiendose recibido respuesta por parte de la administrada y habiendo transcurrido mas de 30 dias de inaccion por parte de la recurrente, se procedio a resolver de acuerdo a Ley; Que, del analisis al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. contra la Resolucion Directoral N° 496-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha podido determinar que el mismo no cumple con las formalidades descritas en los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que no ha sido sustentada en nueva prueba; Que, en ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 496-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 936-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre del 2009

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