Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

tecnicos sobre los lotes: N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 9 en los que se indicaba, entre otros aspectos, los montos de la servidumbre y del valor de danos y perjuicios como sigue:
VALOR VALOR VALOR USO DE DANOS Y HAS. TOTAL TERRENO PERJUICIOS US$ US$ US$ 8 6 4 6 4 6 8,458.72 6,344.04 4,229.36 6,344.04 4,229.36 6,344.04 30,481.61 15,252.19 6,215.01 10,479.99 11,612.01 8,709.31 38,940.33 21,596.23 10,444.37 16,824.03 15,841.37 15,053.35

De conformidad con el articulo 4° del Reglamento del articulo 7° de la Ley N° 26505, sustituido por la Ley N° 26570, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer el derecho de servidumbre minera de uso para la construccion del Complejo Industrial Minero del Proyecto Tantahuatay, a favor de COMPANIA MINERA COIMOLACHE S.A. por veinte (20) anos, sobre el area de treinta y cuatro (34) hectareas de extension de propiedad de la Comunidad Campesina El Tingo, ubicada en la MORDAZA denominada "El Hueco", sector de C° Tantahuatay - Los Gentiles, distrito de Hualgayoc, departamento de MORDAZA la cual consta de seis (6) lotes. Articulo 2°.- Por concepto de indemnizacion, COMPANIA MINERA COIMOLACHE S.A. debera consignar en el Banco de la Nacion, a la orden de la Direccion General de Mineria, la suma de US$ 118,699.68 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 68/100 Dolares Americanos) en favor de la Comunidad Campesina El Tingo, en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre. Articulo 3º.- Al termino de la servidumbre, COMPANIA MINERA COIMOLACHE S.A. efectuara los trabajos de remediacion del area afectada de acuerdo a su Plan de Cierre. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 435388-8

LOTE N° 1 2 3 4 5 9

COMUNERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, la DGM mediante Oficio N° 364-2009-MEM/DGM, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, remitio al Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura los peritajes minero y agronomico para su pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG; Que, la Direccion Tecnica Minera al evaluar los peritajes minero y agronomico mediante Informe N° 2202009-MEM-DGM/DTM, de fecha 12 de MORDAZA de 2009, opino favorablemente, por lo que la DGM mediante Resolucion N° 410-2009-MEM-DGM/V, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, aprobo el informe tecnico de inspeccion ocular para el establecimiento de servidumbre de los seis (6) lotes presentado por el perito minero; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2009, el Director Nacional de Construccion mediante Oficio N° 1020-2009/ VIVIENDA-VMCS-DNC, con ingreso N° 1908721, presento el denominado: "Informe Tecnico sobre la posibilidad que la servidumbre enerve el derecho de propiedad" en el que concluye: - La magnitud de la servidumbre es de 34 has. en lotes bajo asignacion a seis (6) comuneros miembros de LA COMUNIDAD, la cual posee un remanente de 4,565 has., por lo que la afectacion de la servidumbre seria del 0.7447% del area total. - Los lotes materia de la solicitud de servidumbre se encuentran a una altitud entre 3,800 y 4,000 m.s.n.m., correspondiendo a tierras de naturaleza acida ­eriazas y de pastoreo­ con pendientes pronunciadas en algunas partes y, ademas, en el contorno de las tierras sirvientes no existen asentamientos humanos, MORDAZA y fauna establecidas por el hombre que se pudiera perjudicar sustancialmente. - La servidumbre solicitada no perjudicara al resto del predio sirviente de modo tal que lo haga inutil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. Que, el Director General de Competitividad del Ministerio de Agricultura mediante Oficio N° 2177-2009-AG-DGCA/DA, ingresado al Ministerio de Energia y Minas con N° 1917758 ha remitido opinion tecnica sobre los peritajes minero y agronomico adjuntando el Informe Tecnico Legal N° 0082009-AG-DGCA-DA/EMG-FBB en el cual se concluye que: i) el procedimiento de servidumbre minera solicitado por LA COMPANIA se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y ii) La servidumbre minera es posible sin enervar el derecho de propiedad de LA COMUNIDAD; Que, en el presente caso se ha cumplido con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM, asi como el Reglamento del articulo 7° de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG; y, ademas, se cuenta con los peritajes minero y agronomico, asi como con las opiniones tecnicas de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria y de la Direccion General de Competitividad del Ministerio de Agricultura sobre los peritajes minero y agronomico; Que, en consecuencia, es procedente la imposicion del derecho de servidumbre solicitado por LA COMPANIA;

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Modifican R.M. Nº 481-2009-MIMDES mediante la cual se acepto la renuncia de Director de Investigacion y Desarrollo Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2009-MIMDES MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 Vista la Nota Nº 256-2009-MIMDES/DVMDS del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 481-2009MIMDES se acepto, a partir del 29 de octubre de 2009, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Director de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social de la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, con el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social ha solicitado que se considere como fecha de vigencia de la mencionada renuncia a partir del 22 de noviembre de 2009, debiendose adoptar en consecuencia las acciones administrativas que pudieran corresponder a traves de la modificatoria de la Resolucion Ministerial 4812009-MIMDES en su parte pertinente, conforme a la normativa vigente; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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