Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1882006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria); y a su vez, se lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 4. Con razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 03 de setiembre de 2009, se informo que la Cedula de Notificacion Nº 35636/2009.TC, la cual comunica el decreto de inicio del presente procedimiento al Postor, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, por cuanto: "ha sido rechazada porque la consignada es desconocida en la direccion sito en Mz. A Lote 11-La MORDAZA Ayacucho-Huamanga-San MORDAZA Bautista"; por lo que, habiendose agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio MORDAZA y real del Proveedor, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, al ignorase domicilio MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, para efectos de que el Proveedor cumpla con presentar sus descargos. 5. Por decreto del 16 de octubre de 2009, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal2, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. II. SITUACION REGISTRAL De la revision de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, se advierte que la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C., con RUC Nº 20452792517, cuenta con los siguientes antecedentes:
INICIO DE FIN DE INHABILITACION INHABILITACION 03/11/2009 05/11/2009 05/11/2009 11/11/2009 02/07/2010 04/07/2010 04/08/2010 10/08/2010 PERIODO RESOLUCION FECHA DE RESOLUCION 20/10/2009 23/10/2009 26/10/2009 28/10/2009

OCHO MESES 2254-2009-TC-S1 OCHO MESES 2271-2009-TC-S3 NUEVE MESES 2280-2009-TC-S3 NUEVE MESES 2296-2009-TC-S4

III. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 188-2006/ AYAC/DIRESA-CE, MORDAZA de seleccion efectuado para la Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud; infraccion tipificada en el numeral 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputables al Postor. 2. Sobre el particular, el numeral 9) del articulo 2943 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor esta referida a la MORDAZA de la Factura 0001 Nº 000008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente emitida a nombre de la Municipalidad Distrital de Chuschi- Cangallo por el servicio por ejecucion de obra, mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi; el cual seria falso. 5. Dicha imputacion se sustenta en la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Chuschi, en el MORDAZA de las investigaciones desplegadas por la Comision Interventora Direccion Regional de Salud-Ayacucho4. Asi, en su Oficio Nº 252-2007-MDC-C/A, el MORDAZA la Municipalidad informo "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. La MORDAZA de la factura Nº 000008 es falso ya que nunca se tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA SAC tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecede; asi como la gestion actual. (...)" (sic). 6. Como es de verse, a partir de la valoracion realizada sobre la misiva cursada por la referida Municipalidad como supuesto agente beneficiario del servicio, en la que se niega haber mantenido vinculos comerciales con el Postor durante los ejercicios 2006 hasta la fecha de la remision de dicha carta; razon por la que este Colegiado considera que existen medios probatorios suficientes para concluir que el documento en cuestion es falso, mas aun si el Postor aludido no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2009, al ignorase el domicilio MORDAZA del Postor, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; segun cargo que consta en autos5. 7. Asi, advirtiendose la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Postor en lo que respecta a la MORDAZA de la Factura 0001 Nº 000008 del 08 de noviembre de 2006; lo que corresponde es imponer la correspondiente sancion administrativa al configurarse la infraccion denunciada. 8. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 9. Ahora bien, atendiendo a la situacion registral de Postor y a la determinacion de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el MORDAZA de irretroactividad en los terminos siguientes: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que

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En la razon expuesta por Secretaria se informo que la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C no cumplio con presentar sus descargos, ni senalar domicilio procesal, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2009. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] Obra en el folio 037 del presente expediente el Oficio Nº 067-2007-GRA/PRESGG-CIDRSA del 21 de noviembre de 2007, documento por el cual el Presidente de la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA solicita a la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo que se sirva confirmar la veracidad del documento cuestionado. Documento que obra a fojas 0043 del expediente administrativo.

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