Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

5. Al respecto, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido la Carta Nº 003-2007-MDH/A, por la que requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al Consorcio, y la Carta Nº 011-2007-MDH/ A, mediante la cual comunico la resolucion del contrato. 6. No obstante, de la revision de MORDAZA cartas se advierte que la Carta Nº 003-2007-MDH/A, por la que se requirio el cumplimiento de las obligaciones al Consorcio, la cual fue diligenciada por el Abogado-Notario de Pasco MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, contiene, a su dorso, la siguiente constancia:
C E R T I F I C O: QUE, EN LA FECHA SE HA PROCEDIDO A DILIGENCIAR LA PRESENTE CARTA NOTARIAL EN EL DOMICILIO INDICADO, DIRIGIDA A CONSORCIO IEC-PASCO Y NO ENCONTRANDO LA DIRECCION INDICADA NO SE PUDO HACER ENTREGA POR TENER UNA DIRECCION INEXACTA: DE LO QUE DOY FE. ================================= CERRO DE PASCO, 26 DE FEBRERO DE 2007.===========

Declarar NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion contra el CONSORCIO IEC-PASCO, por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON. 434963-3

7. Y contrariamente, al dorso de la Carta Nº 0112007-MDH/A, que comunicaba la resolucion contractual, diligenciada por el Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Carhuamayo, se aprecia lo siguiente:
CONSTANCIA: En la MORDAZA de Carhuamayo, a los 13 dias del mes de MORDAZA del dos mil siete, siendo a horas 4:15 pm a falta de Notario Publico en la localidad, MORDAZA a lo dispuesto por el Art. 68 de la L.O.P.J., NOTIFIQUE con la CARTA NOTARIAL que antecede a la persona de AMACIAS JOSOE VENTOSILLA MORDAZA representante legal del Consorcio IEC-PASCO, quien se encontraba en su domicilio ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 351 de esta MORDAZA, quien enterado de su contenido / Se entrego a MORDAZA Ventosilla MORDAZA Hermana del requerido. DOY FE º

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de a servidores por sus como Especialista Legal Administrativo de la Corte Justicia de Amazonas destitucion actuaciones y Auxiliar Superior de

8. Entonces, notese que si bien la carta a traves de la cual se comunico la resolucion del contrato, fue debidamente notificada al Consorcio, conforme dio fe el Juez de Paz de la localidad; la carta mediante la cual se requirio el cumplimiento de las obligaciones al Consorcio no fue notificada, pues tal y como dejo MORDAZA el notario publico a quien se le encargo dicha diligencia, no se pudo hacer la entrega de la carta notarial por no encontrarse la direccion indicada en ella. 9. Asi, siendo que en su Informe Tecnico Legal la Entidad manifesto que el requerimiento de las obligaciones del Contratista se comunico por medio de la Carta Nº 003-2007-MDH/A, habiendose verificado que dicha carta no fue notificada y no obrando en el expediente documentacion alguna por la cual se acredite que, en efecto, se MORDAZA notificado validamente el requerimiento del cumplimiento de obligaciones al Consorcio; esta Sala concluye que no se ha configurado el MORDAZA sancionador previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, no existe merito para imponer sancion administrativa al Consorcio; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buitron; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

INVESTIGACION ODICMA Nº 021-2009-AMAZONAS (Cuaderno de propuesta de personal auxiliar) MORDAZA, diez de agosto de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion ODICMA numero veintiuno guion dos mil nueve guion Amazonas seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz, por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respectivamente; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince expedida con fecha doce de febrero de dos mil nueve, obrante de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la presente investigacion se inicia como resultado del Oficio Nº 078-2007-MP-ODCIAMAZONAS cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, obrante a fojas doscientos veinticuatro, el mismo que pone en evidencia ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que en el Expediente Nº 2003-003, seguido contra MORDAZA MORDAZA Paz, la MORDAZA Fiscalia Mixta habria presentado a traves de la Mesa de Partes el expediente y el Dictamen Fiscal Nº 117 -2005-MP-2FPM-BAGUA, cuya fecha de ingreso se habria producido el veinticinco de febrero de dos mil cinco; sin embargo, y pese a lo anotado en el sistema informatico del Poder Judicial dicho ingreso fue anulado el mismo dia, el cual se habria producido por el Juez Penal MORDAZA MORDAZA Venta MORDAZA, y ademas que el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria emitido un MORDAZA dictamen fiscal opinando por el sobreseimiento de la causa a favor del procesado MORDAZA MORDAZA Paz, para cuyo efecto emitio el dictamen de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil cinco, dictamen que no habria sido ingresado por conducto regular a traves de la Mesa de Partes del Modulo Basico de Justicia de Bagua; y ademas del sello de recepcion de dicho dictamen se advierte que el mismo no tenia la rubrica del personal que recepciona los documentos, hechos que hacen suponer graves conductas disfuncionales del nombrado magistrado, el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Auxiliar

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