Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408311

Que, en el informe Nº 2962-2009-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indico que la ruta: MORDAZA - Ferrenafe y viceversa (itinerario: Chimbote ­ MORDAZA - Chiclayo), se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado incluye las vias comprendidas en dicha suspension (Carretera Panamericana); no obstante, La Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI mediante Resolucion Nº 0025-2008/CAM-INDECOPI de fecha 07 de febrero de 2008 resolvio disponer la inaplicacion de la MORDAZA burocratica identificada como ilegal a la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 1713-2008-TDCINDECOPI de fecha 26 de agosto de 2008, expedido por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual de INDECOPI confirma la Resolucion Nº 0025-2008/ CAM- INDECOPI. Finalmente, mediante Memorandum Nº 500-2009-MTC/07, el Procurador Adjunto del sector indico que el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa respecto de la Resolucion Directoral Nº 1713-2008/TDC-INDECOPI vencio el 09 de diciembre de 2008; en consecuencia, al no haberse autorizado a la Procuraduria Publica del sector a impugnar judicialmente la resolucion directoral en referencia, ha adquirido la condicion de firme; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3253-2009-MTC/15.02, da cuenta de lo siguiente: a) En relacion a lo manifestado por La Empresa indicado en el literal a) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, debemos de precisar que de la revision del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas se advierte que mediante MORDAZA de Cumplimiento Nº 085-2009-MTC/15.04, de fecha 03 de agosto de 2009, se rectifico la MORDAZA de Cumplimiento Nº 084-2009-MTC/15.04, toda vez, que en el citado documento se consigno como razon social TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., siendo la denominacion social correcta TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.; en consecuencia, se subsana la observacion en este extremo. b) A efectos de levantar la observacion senalada en el literal a) del primer considerando de la presente, La Empresa adjunto a su recurso de reconsideracion MORDAZA fotostatica del Contrato de Arrendamiento y Servicios, de fecha 01 de MORDAZA de 2009, suscrito con el Terminal Fiori S.A., el cual da cuenta que el arrendamiento de terminal terrestre tendra vigencia de seis (06) meses, contados a partir del 01 de MORDAZA de 2009 hasta 30 de diciembre de 2009, en consecuencia, se levanta la observacion en este extremo. c) La Empresa adjunto a su recurso administrativo el medio probatorio senalado en el literal b) del MORDAZA considerando de la presente Resolucion, el mismo que da cuenta que el Contrato de Servicio de Rastreo Vehicular GPS, suscrito el 25 de agosto de 2009, tiene vigencia de un (01) ano, contados a partir del 05 de marzo de 2009 hasta el 05 de marzo de 2010, en ese sentido, se levanta esta observacion. d) Finalmente, la peticionaria adjunta a su escrito el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Nº CDV-01IX-PUP--001423, de fecha 12 de agosto de 2009, emitido por CEDIVE correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-9283, la misma que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, tal como consta en la Relacion de Vehiculos Habilitados por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. de la Direccion General de Transporte Terrestre, que obra en autos. Que, asimismo el referido informe da cuenta que la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, via comunicacion electronica, informo que la demanda interpuesta a fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolucion Nº 0083-2008/SC1-INDECOPI expedida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, la misma que resolvio, entre otros, confirmar la citada Resolucion en los extremos que declaro fundada la denuncia que cuestiono el limite de los asientos establecidos en el literal e) del articulo 41º del RENAT, asi como tambien, en el extremo que cuestiono el impedimento para las empresas de transportes de realizar tramites administrativos en tanto tengan impagas multas impuestas establecida en el articulo 213º del RENAT, se encuentra en tramite ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, la referida Resolucion se encuentra vigente; Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: MORDAZA ­ Ferrenafe y viceversa con itinerario: Chimbote ­ MORDAZA ­ Chiclayo con las unidades de placa de rodaje UO-9283 (1995) y VG8886 (2007); Que, por otro lado, en lo referente a la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje UO-9283 (1995) y VG-8886 (2007) de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa; la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el referido informe sugiere que debe de ser aceptado dado que, la peticionaria ha cumplido con levantar las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA ­ Ferrenafe y viceversa, dado que la intencion de La Empresa es habilitar las referidas unidades vehiculares en la nueva concesion de ruta; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., contra el MORDAZA articulo de la Resolucion Directoral Nº 2674-2009-MTC/15 de fecha 12 de agosto de 2009; en consecuencia; declarar la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje UO-9283 (1995) y VG-8886 (2007) de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1252-2000-MTC/15.18 de fecha 02 de agosto de 2000 a la referida empresa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., contra el articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 2674-2009-MTC/15 de fecha 12 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Ferrenafe y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

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