Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran bajas de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 054-024-0001025/SUNAT MORDAZA, 27 de octubre del 2009 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente CORPORACION ABSER S.R.L. con RUC N° 20498586474, con domicilio fiscal en Pj. MORDAZA MORDAZA Nro. 104, int. 31 distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO : Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000237, por los periodos de noviembre 2004 a MORDAZA 2005. ESSALUD
N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 N° de Orden 47898342 47896971 4062218 4088546 4093709 47900806 47901995 47906887 47906889 Fecha de MORDAZA 04/03/2005 20/01/2005 21/02/2005 21/03/2005 11/04/2005 10/05/2005 13/06/2005 23/09/2005 23/09/2005 N° de Aportacion Trabaja- Aportacion Pagada dores Declarada S/. s/ DD.JJ. 6 66 67 6 81 81 7 111 0 6 103 0 6 96 0 7 139 90 7 162 90 6 137 29 6 137 28

Periodo 2004/11 2004/12 2005/01 2005/02 2005/03 2005/04 2005/05 2005/06 2005/07

Mediante Requerimiento N° 0521090000237 la Administracion Tributaria solicito documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por tanto, se procedio a publicar el Resultado del Requerimiento en la pagina WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condicion NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 27 de MORDAZA se publica en la pagina WEB de la SUNAT un MORDAZA requerimiento N° 0522090000489 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios de sus trabajadores declarados en relacion a tal actividad, adjuntandose la relacion de los trabajadores; nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e informacion requerida; procediendose a la publicacion del Resultado de Requerimiento con fecha 10 de junio del 2009. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria del contribuyente se observa que por el periodo verificado declara ingresos y ventas en cero para el IGV e Impuesto a la Renta, no tiene inscrito en Registros Publicos inmuebles ni vehiculos, no consigna activos fijos en la declaracion del Impuesto a la Renta Anual de los ejercicios 2004 y 2005, solo tiene movimientos en cuentas bancarias por noviembre del 2004 respecto al periodo en revision, no exhibe planillas, boletas de pago a trabajadores, en la informacion de la Declaracion

Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) solo tiene imputacion de ingresos por el ejercicio 2004 por el importe de S/. 3,449.- en todo el ejercicio y ningun contribuyente le atribuye costos o gastos, respecto del ejercicio 2005 no existe atribucion de ingresos ni de gastos en la DAOT. Con el requerimiento N° 0522090000541 notificado el 24 de junio del 2009 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la informacion proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verificacion se configura la infraccion del art. 173 num. 2 del TUO del Codigo Tributario aprobado por el D.S. 135-99-EF y normas modificatorias publicandose el cierre del requerimiento el 08 de MORDAZA del 2009. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe ESSALUD N° 024-OAAQP-SGCR-GOGCASEG-ESSALUD-2008 del 05 de setiembre del 2008 y el informe N° 036­MAVL­AS­OAAQP­SGCR­GO­ GCASEG-ESSALUD-2008 del 29 de agosto del 2008 se pone en conocimiento que de la verificacion realizada a la empresa no se encontro ni al propietario ni al contador de la empresa, posteriormente se emitieron cartas de citacion a los supuestos trabajadores sin que ninguno comparezca. Segun Resultado de Requerimiento N° 0522090000489, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a sus supuestos trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Fany Janeth, MORDAZA MORDAZA Elard, MORDAZA Aspilcueta MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bruny MORDAZA ademas, se pudo comprobar en los sistemas de la administracion tributaria que los Sres(as). MORDAZA de Orbegozo MORDAZA con DNI 29278376, MORDAZA MORDAZA Delmer con DNI 29383453 y MORDAZA MORDAZA Irian MORDAZA con DNI 40615780 no se encuentran como trabajadores en los periodos fiscalizados. Por lo expuesto, los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Fany Janeth, MORDAZA MORDAZA Elard, MORDAZA Aspilcueta MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bruny MORDAZA que venia declarando en el PDT de Remuneraciones por los periodos de noviembre 2004 a MORDAZA 2005, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado por cada uno de ellos, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de

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