Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) la recepcion y analisis de los comentarios a que se refiere el articulo anterior. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN MORDAZA PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO SUPREMO 048-2008-EM Articulo 1º Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion desde la vigencia de la Tarifa Unica hasta el 31 de diciembre de 2013 y estan afectos a el, el Concesionario y los generadores electricos beneficiados del Mecanismo de Transicion asi como los generadores electricos, distribuidores electricos y usuarios finales de electricidad incluidos en el Mecanismo de Compensacion y en la Demanda Electrica. Articulo 2º Definiciones 2.1 Agentes Recaudadores de la Compensacion: Son los generadores y distribuidores electricos que atienden la Demanda Electrica de las areas de demanda 6 y 7 definidas en la Resolucion OSINERGMIN 0634-2007-OS/ CD y por tanto son los recaudadores del Peaje Unitario por Compensacion. 2.2 Cargo por Reserva de Capacidad: Monto pagado por el usuario de la Red Principal de Distribucion al concesionario de acuerdo a lo normado en el D.S. 0182004-EM. Es equivalente al Costo Fijo del Sistema Unificado de Distribucion. 2.3 Cargo Por Uso: Monto pagado por el usuario de la Red Principal de distribucion de acuerdo a lo normado en el D.S. 018-2004-EM. Es equivalente al Costo Variable del Sistema Unificado de Distribucion. 2.4 Concesion: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao. 2.5 Concesionario: Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao. 2.6 Costo Fijo del Sistema Unificado de Distribucion: Monto ficto a ser pagado por el generador electrico correspondiente a los cargos fijos de comercializacion y distribucion. 2.7 Costo Variable del Sistema Unificado de Distribucion: Monto ficto a ser pagado por el generador electrico correspondiente a los cargos variables de comercializacion y distribucion. 2.8 Demanda de Gas Natural de Generadores Electricos: Demanda de capacidad o consumo estimado para los generadores electricos en el periodo de regulacion de las tarifas de distribucion de gas natural. Se considera a los clientes con servicio de distribucion existentes con el Concesionario y aquellos factibles de ser atendidos en el periodo de evaluacion tarifaria; 2.9 Demanda Electrica: Es la demanda facturable por los generadores y distribuidores electricos y utilizada en el calculo del peaje de transmision. Se considera solo la demanda asignable a los clientes finales de las Areas de Demanda 6 y 7 aprobadas por la Resolucion OSINERGMIN 0634-2007-OS/CD. 2.10 Ingresos Fictos por Tarifa Unica: Costo Fijo mas el Costo Variable del Sistema Unificado de Distribucion. Para el caso de los generadores electricos con ductos de uso propio se asume un periodo de adecuacion para la provision del servicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo 082-2009-EM. 2.11 Ingresos por Red Principal: Suma del Cargo por Reserva de Capacidad y Cargo por Uso de todos los generadores electricos consumidores de gas natural y que tienen contrato de servicio de distribucion con el Concesionario. 2.12 Mecanismo de Compensacion: Procedimiento mediante el cual mientras dure el Mecanismo de Transicion, el Concesionario recibira de parte de los Agentes

Recaudadores de la Compensacion el monto producto de la cobranza del Peaje Unitario por Compensacion. 2.13 Mecanismo de Transicion: Procedimiento establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo 0482008-EM mediante el cual los generadores electricos, consumidores de gas natural ubicados dentro de la Concesion, y con contratos de servicio de distribucion con el Concesionario, pagaran la Tarifa Unica desde el 1º de enero del ano 2014. 2.14 Monto a Compensar en Periodo Trimestral: Monto estimado para el siguiente periodo de regulacion del Peaje Unitario por Compensacion y considera la suma del Monto a Compensar sin Saldo Pendiente mas el Saldo Pendiente de Compensacion del periodo anterior. 2.15 Monto a Compensar sin Saldo Pendiente: Ingresos Fictos por Tarifa Unica menos los Ingresos por Red Principal. 2.16 Peaje Unitario Anual por Compensacion: Division del Monto a Compensar en el Periodo Anual entre la Demanda Electrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.17 Peaje Unitario Trimestral por Compensacion: Division del Monto a Compensar en el Periodo Trimestral entre la Demanda Electrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.18 Peaje Unitario por Compensacion: Peaje aplicado a los clientes finales en las formulas tarifarias de la transmision electrica. 2.19 Saldo Pendiente de Compensacion: Diferencia entre el Monto a Compensar sin Saldo Pendiente menos la Transferencia por Compensacion. 2.20 Tarifa Unica: Tarifa del Sistema Unificado de Distribucion de Gas Natural aplicable a la Concesion. Sustituye a los antiguos sistemas tarifarios denominados Red Principal y Otras Redes y sera vigente desde la modificacion del Contrato de Concesion. Para el caso de los Generadores Electricos con contratos de servicio de distribucion con el Concesionario se aplica desde el 1º de enero del 2014. 2.21 Tasa de Actualizacion: Igual a 12% anual para montos expresados en dolares americanos. La Tasa de Actualizacion mensual se obtiene de la siguiente expresion: (1,12)^(1/12) ­ 1,0. 2.22 Transferencia por Compensacion: Monto transferido al Concesionario e igual al monto recaudado por parte de los generadores electricos y distribuidores electricos que atienden la Demanda Electrica. 2.23 Valor Presente: Equivalente de una cantidad futura a una de valor actual. Se determina dividiendo el valor futuro entre la suma de 1 mas la tasa de actualizacion acumulada hasta alcanzar el tiempo futuro. Por ejemplo: si la cantidad futura es igual a 112 y esta localizada a 12 meses en el futuro, entonces el valor presente de dicha cantidad es igual al cociente de dicho valor (112) entre 1,12 (igual a 1 + 12%) dando como resultado un valor presente igual a 100. Se asume la Tasa de Actualizacion definida en el procedimiento. Articulo 3º Definicion de la Tarifa Unica para Generadores Electricos La Tarifa Unica aplicable los generadores electricos retribuye al Concesionario los costos de distribucion asignados a los generadores electricos mediante la Demanda de Gas Natural de Generadores Electricos. El cambio en la suma de los Valores Presente de la Demanda de Gas Natural de Generadores Electricos en un valor mayor al permitido en la regulacion de Tarifas Unicas faculta a OSINERGMIN a efectuar el reajuste de las Tarifas Unicas para garantizar el pago del costo de distribucion reconocido al Concesionario. Articulo 4º Estimacion del Monto a Compensar al Concesionario OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, definira el Monto a Compensar Sin Saldo Pendiente para el periodo de regulacion anual del peaje de transmision. Si existiera un saldo pendiente del periodo anterior este sera adicionado al Monto a Compensar. En cada periodo anual y trimestral de regulacion del Peaje Unitario por Compensacion el Concesionario

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