Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408319

remitira a OSINERGMIN sus proyecciones de Monto a Compensar de acuerdo con los medios y formatos definidos por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La omision de la informacion solicitada estara sujeta a multa por parte de OSINERGMIN. Articulo 5º Estimacion de la Demanda Electrica OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, definira la Demanda Electrica para el periodo de regulacion anual del peaje de transmision. En cada periodo anual y trimestral de regulacion del Peaje Unitario por Compensacion los generadores electricos y concesionarios de distribucion que abastecen la Demanda Electrica remitiran a OSINERGMIN sus proyecciones de Demanda Electrica de acuerdo con los medios y formatos definidos por la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La omision de la informacion solicitada estara sujeta a multa por parte de OSINERGMIN. Articulo 6º Estimacion del Peaje Unitario por Compensacion El Peaje Unitario por Compensacion se aplica desde la vigencia de la Tarifa Unica de acuerdo a lo senalado en el Contrato BOOT de la Concesion. El Peaje Unitario Anual por Compensacion se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes de los Montos a Compensar entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Electrica en el periodo de regulacion anual de los peajes de transmision. Peaje Unitario Trimestral por Compensacion se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes de los Montos a Compensar en el Periodo Trimestral entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Electrica en el periodo de regulacion trimestral. En caso el Peaje Unitario Trimestral por Compensacion difiera en mas de 1% del peaje vigente se aplicara el MORDAZA peaje. Articulo 7º Recaudacion y Transferencia de la Compensacion Los Agentes Recaudadores de la Compensacion informaran a la Division de Generacion y Transmision de la GART de OSINERGMIN, con caracter de Declaracion Jurada, lo siguiente: a) Demanda Electrica afecta al Peaje Unitario por Compensacion. b) Monto Recaudado de los Clientes Finales por concepto de Peaje Unitario por Compensacion. La Division de Generacion y Transmision de la GART de OSINERGMIN revisara la informacion suministrada y comunicara a los citados agentes los valores definitivos para la transferencia de dinero al Concesionario. La Division de Gas Natural de la GART de OSINERGMIN comunicara al Concesionario el monto por concepto de Transferencia por Compensacion para que proceda a emitir las facturas correspondientes a los Agentes Recaudadores de la Compensacion senalando en la factura la glosa "Compensacion por Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM". Los Agentes Recaudadores de la Compensacion tienen como plazo MORDAZA para efectuar las transferencias a favor del Concesionario el plazo senalado en las normas de electricidad para las transferencias por el pago de los sistemas de transmision. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensacion esta sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmision. OSINERGMIN aplicara multas por la demora o falta de pago oportuno de las Transferencias por Compensacion por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion. Articulo 8º Saldo Pendiente de Compensacion OSINERGMIN determinara cada tres meses el Saldo Pendiente de Compensacion de acuerdo con las liquidaciones efectuadas en el articulo anterior.

Articulo 9º Saldo Final por Compensacion OSINERGMIN al finalizar el Mecanismo de Transicion incorporara el saldo pendiente de compensacion como un costo de distribucion de gas natural asignable a los generadores electricos que sera pagado como un reajuste de la Tarifa Unica o en la nueva regulacion de la Tarifa Unica. Exposicion de Motivos al Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM El 21 de noviembre de 2009 se publico el Decreto Supremo 082-2009-EM mediante el cual, entre otras cosas, se sustituyo el articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008EM por uno que incorpora un Mecanismo de Transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de los generadores electricos y complementariamente un Mecanismo de Compensacion al Concesionario de Distribucion por los ingresos no recaudados respecto a la Tarifa Unica. El Mecanismo de Transicion senala que la Tarifa Unica sera pagada por los generadores electricos a partir del 1º de enero del 2014 y mientras tanto continuaran pagando la tarifa de la Red Principal, la cual en valor MORDAZA es la misma desde el inicio de la operacion de la Concesion. El Mecanismo de Compensacion establece como Monto a Compensar la diferencia de ingresos que hubiera percibido el Concesionario por efecto de la Tarifa Unica respecto de la Tarifa de la Red Principal. Este monto se transforma en peaje unitario de transmision secundaria aplicable al Area de Demanda 6 y 7 (Lima) dividiendo el monto entre la demanda de los clientes electricos de dicha area. Los generadores y distribuidores electricos que abastecen al Area de Demanda 6 y 7 son los Agentes Recaudadores de la Compensacion y por tanto transferiran mensualmente al Concesionario el monto recaudado. OSINERGMIN comunicara al Concesionario el monto a facturar a cada agente por concepto de Peaje por Compensacion. Luego de efectuadas las liquidaciones por los montos recaudados por el Peaje por Compensacion se determina la diferencia entre el Monto real a Compensar menos el Monto Recaudado, siendo este resultado el saldo a compensar en el siguiente periodo de revision del Peaje Unitario por Compensacion. En caso se concluya con el Mecanismo de Transicion y existan pendientes saldos por concepto de compensacion, correspondera a OSINERGMIN agregar dicho saldo como un costo no recuperable de la Tarifa Unica y sera cargado a la cuenta de los generadores electricos. 437740-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican condiciones de de los Servicios Publicos Telecomunicaciones
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 092-2009-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2009. MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

uso de

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica

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