Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408321

Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." Articulo Segundo.- Incluir el articulo 8-Aº a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 8-A°.- Procedimiento de baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago La empresa operadora debera establecer y comunicar al OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al servicio contratado bajo la modalidad prepago, cuando este no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo MORDAZA establecido por la empresa operadora. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, la empresa operadora podra dar de baja el servicio, previa comunicacion al abonado por cualquier medio idoneo, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista un saldo de trafico no utilizado. En este ultimo caso, la comunicacion al abonado debera realizarse con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 90°. En ambos casos, la comunicacion debera indicar claramente (i) la fecha en que se MORDAZA efectiva la baja del servicio, y (ii) las implicancias que tendra la baja respecto de la perdida del numero telefonico o de abonado, de ser el caso, o cualquier otro aspecto relevante para el abonado. En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonia fija, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un periodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no sera exigible la devolucion por concepto de fracciones de tarifa o renta fija." Articulo Tercero.- Sustituir los articulos 2º y 3º del Anexo 5 ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7°, 8-Aº, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 16-A°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 33°, 34º, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 40-A°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 48°, 48-B°, 48-C°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 59°, 60°, 61°, 62°, 64°, 67°, 69°, 71°, 72°, 75°, 75-A°, 76°, 77°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y MORDAZA Disposicion Final." "Articulo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3° (segundo parrafo), 4° (primer y tercer parrafo), 6°, 8°, 10°, 17°, 27°, 30°, 31°, 32°, 57°, 58°, 63°, 68°, 73°, 78° (tercer parrafo), 79°, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final." Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de enero de 2010. Disposiciones Transitorias Primera.- Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del 01 de enero de 2010, deberan: (i) Subsanar los errores u omisiones que se encuentren en el registro de abonados prepago, debiendo informar a los abonados que correspondan, acerca de la obligacion de registrar sus datos personales, de acuerdo a lo

establecido en el articulo 8º de las Condiciones de Uso; y, (ii) Regularizar el cambio de titularidad en el registro de abonados prepago, debiendo permitir que el MORDAZA titular del servicio solicite el referido cambio de titularidad a fin que este sea reconocido como MORDAZA abonado, y ejerza los derechos que le corresponde de acuerdo a la normativa. El MORDAZA titular del servicio podra solicitar el cambio de titularidad a traves de: (a) los servicios de informacion y asistencia, (b) las oficinas o centros de atencion a usuarios, y (c) la pagina web de las empresas operadoras. En estos casos, la empresa operadora debera requerir al MORDAZA titular informacion sobre su nombre y apellidos completos, asi como el numero y MORDAZA de documento legal de su identificacion. Adicionalmente, la empresa operadora en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la solicitud de cambio de titularidad, debera a traves de una llamada telefonica: (a) informar acerca de la existencia de la referida solicitud y la posibilidad de contradecirla en el acto, y (b) en caso de no existir contradiccion, verificar la informacion que le MORDAZA sido previamente proporcionada por el MORDAZA titular. En este caso, la carga de la prueba corresponde a la empresa operadora. La empresa operadora procedera a efectuar el cambio de titularidad como MORDAZA a los tres (3) dias calendario de confirmada la solicitud por parte del MORDAZA titular. Para estos efectos, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, asi como deberan informar al OSIPTEL acerca de las medidas a adoptar, detallandose los medios a traves de los cuales se efectuarian las mismas, a mas tardar el tercer dia habil siguiente a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles a cualquiera de las obligaciones establecidas en esta disposicion transitoria, constituira infraccion grave. Segunda.- En caso las empresas operadoras de los servicios publicos moviles no hubieran subsanado en su totalidad la falta de informacion o informacion erronea consignada en el registro de abonados prepago, transcurrido el periodo establecido en la disposicion transitoria precedente, el OSIPTEL dispondra las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la identificacion de los abonados de los servicios bajo la modalidad prepago. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)".

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