Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Atendiendo a la proxima implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles, y siendo que el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de la modalidad de pago de aquel, resulta necesario precisar ciertos aspectos que faciliten la referida portabilidad y que conlleven a la promocion de la competencia en beneficio de los abonados de los servicios publicos moviles. Es asi que, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar precisiones y modificaciones a la referida MORDAZA, asi como la inclusion de un MORDAZA articulo, las cuales a continuacion se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, post pago y control (Articulos 8º y 8-Aº de las Condiciones de Uso y Disposiciones Transitorias de la presente resolucion) Teniendo en consideracion la obligacion establecida en el articulo 8º de las Condiciones de Uso, en el cual se dispone que las empresas operadoras que proveen servicios bajo la modalidad prepago cuenten con un registro de sus abonados, y con la finalidad de optimizar y uniformizar la informacion contenida en dichos registros, las empresas operadoras deberan llevar un registro de abonados en funcion a los servicios que prestan, teniendo en cuenta la modalidad de contratacion, sea prepago, control o post pago. En ese sentido, se establece que esta obligacion no solo sea aplicable a las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija y de servicios publicos moviles, sino que ademas sea extensiva a todas las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, las empresas operadoras deberan tener estos registros de abonados debidamente actualizados en forma permanente, debiendo ademas implementar y organizar los mismos de manera independiente, en caso se brinden las distintas opciones de contratacion (v.g. prepago, control y/o post pago). Es importante resaltar que con esta modificacion el Organismo Regulador busca que los registros de abonados -en particular de los servicios contratados bajo la modalidad prepago- contengan informacion cierta y valida, de tal manera que los abonados que se encuentren registrados en el, puedan ejercer, en la oportunidad que lo consideren, todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente. En ese sentido, se ha precisado que para el caso de la informacion relativa al numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, las empresas operadoras deberan advertir que la informacion que sea proporcionada por los abonados contenga el numero y/o la serie de digitos que correspondan para cada MORDAZA de documento, ya sea para el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyente segun sea el caso, de tal manera que el registro de abonados presente informacion consistente y completa respecto de dichos datos. Adicionalmente, se ha precisado que la informacion del registro relativa al nombre y apellidos completos del abonado, asi como al numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debera ser solicitada por la empresa operadora al abonado: (i) al momento de la contratacion del servicio, debiendo incluirse en el registro la informacion proporcionada por el, o (ii) al momento en que el abonado decida realizar la primera llamada, en cuyo caso la empresa operadora enrutara dicha llamada en forma automatica a un operador del servicio

de informacion y asistencia a efectos que el abonado proporcione la referida informacion. En caso contrario, la empresa operadora no podra instalar y/o activar el servicio hasta que el abonado proporcione dicha informacion. Asimismo, a efectos que los abonados o nuevos titulares del servicio tengan predictibilidad respecto del plazo MORDAZA en que la empresa operadora haria efectivo el cambio de titularidad cuando este es solicitado por el abonado o cuando habiendo fallecido el abonado, es el MORDAZA titular quien con la acreditacion respectiva efectua la solicitud de cambio de titularidad, se ha considerado razonable establecer un plazo MORDAZA de hasta tres (3) dias utiles posteriores a la MORDAZA de la solicitud de cambio de titularidad. Igualmente, con la finalidad que los abonados o nuevos titulares de servicios bajo la modalidad prepago, segun sea el caso, tengan diversos mecanismos que faciliten sus solicitudes de cambio de titularidad, en la presente MORDAZA se ha establecido que estos puedan presentar las referidas solicitudes a traves de: (i) los servicios de informacion y asistencia, (ii) las oficinas o centros de atencion a usuarios, y (iii) la pagina web de las empresas operadoras. Para tal efecto, estas ultimas deberan asegurar la existencia de estos tres mecanismos, permitiendo y facilitando el acceso a los mismos por parte de los abonados y nuevos titulares. Asi tambien, en la presente MORDAZA se ha precisado la facultad del abonado de poder ejercer su derecho a reclamar en la via administrativa, conforme a la Directiva de Reclamos, en caso de cualquier cuestionamiento o desconocimiento del cambio de titularidad que fuera solicitado por el presunto MORDAZA titular del servicio. En ese sentido, con la finalidad que estos reclamos MORDAZA resueltos en el mas breve plazo posible, se ha considerado conveniente establecer que, en estos casos, los abonados sigan el procedimiento dispuesto para los reclamos por tarjetas de pago, de tal manera que los mismos MORDAZA resueltos en forma agil y expeditiva. De otro lado, debe mencionarse que, de acuerdo a la revision efectuada por el OSIPTEL a los registros de abonados prepago de las empresas operadoras de servicios publicos moviles, se ha advertido que estos presentan diversas omisiones y errores, por lo que se ha considerado pertinente otorgar un plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, a efectos que las empresas operadoras desarrollen y realicen las acciones necesarias que les permita subsanar la falta de informacion o informacion erronea consignada en el registro de abonados prepago (v.g. campanas de actualizacion del registro de abonados prepago, entre otros), debiendo informar a los abonados que corresponda acerca de la obligacion de registrar sus datos personales en el registro, estando obligada la empresa operadora a incluir en el registro, toda la informacion a que hace referencia el articulo 8º de las Condiciones de Uso. Asimismo, con la finalidad de facilitar la implementacion de la portabilidad numerica, se ha considerado pertinente flexibilizar los mecanismos por los cuales las empresas operadoras puedan registrar los cambios de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. En ese sentido, se ha dispuesto que dentro del plazo anteriormente senalado, la empresa operadora debera regularizar los cambios de titularidad que se han venido dando en la practica, dado que se ha advertido que, debido a las caracteristicas propias de los servicios prepago, en particular en los servicios publicos moviles, los abonados han venido cediendo la titularidad de estos sin registrar dichos cambios ante la empresa operadora. En base a ello, y unicamente por el plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se ha establecido la posibilidad que sea el MORDAZA titular del servicio quien realice la solicitud del cambio de titularidad, y se le reconozca como tal en el registro de abonados prepago, de tal manera que pueda ejercer todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente. En consecuencia, el MORDAZA titular podra presentar la solicitud de cambio de titularidad utilizando los mecanismos previstos en el MORDAZA parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso, esto es, a traves de: (a)

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