Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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los servicios de informacion y asistencia, (b) las oficinas o centros de atencion a usuarios, y (c) la pagina web de las empresas operadoras. En estos casos, la empresa operadora debera requerir al MORDAZA titular informacion sobre su nombre y apellidos completos, asi como el numero y MORDAZA de documento legal de identificacion. La empresa operadora dentro del plazo de cinco (5) dias calendario de recibida la solicitud de cambio de titularidad, debera realizar una (1) llamada telefonica con la finalidad de: (i) informar acerca de la existencia de dicha solicitud, asi como sobre la posibilidad de contradecir la misma en ese mismo momento, y (ii) en caso no exista contradiccion respecto de la solicitud, procedera a verificar la informacion que anteriormente le MORDAZA brindado el MORDAZA titular. En estos casos, la carga de la prueba correspondera a la empresa operadora, es decir, esta debera contar con la documentacion correspondiente a efectos de acreditar que el cambio de titularidad se efectuo con las formalidades requeridas y en cumplimiento de lo establecido en la presente resolucion. En este supuesto, la empresa operadora procedera a realizar el cambio de titularidad como MORDAZA a los tres (3) dias calendario de confirmada la solicitud de cambio de titularidad por el MORDAZA titular. En ese sentido, la empresa operadora debera realizar las acciones que resulten necesarias a efectos que la regularizacion del cambio de titularidad resulte efectiva, para lo cual podra efectuar, por ejemplo, campanas de informacion a traves de diversos medios en los que se comunique a los usuarios acerca del procedimiento para realizar dicho cambio de titularidad y el plazo dentro del cual podra efectuar el referido tramite. Adicionalmente, es importante precisar que se ha establecido la obligacion a cargo de las empresas operadoras de servicios publicos moviles de informar al OSIPTEL, a mas el tercer dia habil siguiente a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, las medidas que adoptaran para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los numerales (i) y (ii) de la Primera Disposicion Transitoria, especificandose los mecanismos o medios a traves de los cuales se efectuarian las mismas. Asimismo, se ha establecido que cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Primera Disposicion Transitoria de la presente resolucion por parte de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, constituira una infraccion grave. Asi tambien, se ha previsto que, en caso las empresas operadoras de los servicios publicos moviles no hubieran subsanado en su totalidad la falta de informacion o informacion erronea consignada en el registro de abonados prepago, a pesar de las realizacion de las acciones que hubieran adoptado, y luego de haber transcurrido el periodo establecido en la Primera Disposicion Transitoria, el OSIPTEL procedera a evaluar y analizar dicha situacion, a efectos de emitir las disposiciones que resulten necesarias a fin de de garantizar la identificacion de los abonados de los servicios bajo la modalidad prepago. De otro lado, a fin de guardar concordancia con la sumilla del articulo 8º y el contenido de este, se ha considerado conveniente que el articulo bajo comentario solo contenga disposiciones referidas al registro de abonados en general, y las disposiciones actualmente vigentes relacionadas con el procedimiento de baja de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, se encuentre regulado en un articulo distinto. Adicionalmente, teniendo en consideracion que en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones se vienen brindando diversas ofertas comerciales de servicios bajo la modalidad prepago, los cuales se habilitan con la adquisicion de tarjetas de pago, se ha considerado conveniente ampliar el alcance del numeral (ii) a que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 8-Aº, de tal manera que la obligacion de las empresas operadoras respecto a las implicancias de dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, no solo se encuentre referida a la perdida del numero telefonico o de abonado, sino a cualquier otro aspecto que resulte importante para el abonado.

Anexo 5 de las Condiciones de Uso ­ Regimen de Infracciones y Sanciones Se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el articulo 8º constituyan infraccion grave, siendo dicha tipificacion incluida en el Articulo 3º del Anexo 5. Sobre el particular, cabe mencionar que la tipificacion ha obedecido a la importancia del contenido de dicha disposicion, toda vez que se ha observado que las empresas operadoras no han cumplido a cabalidad con la obligacion de llevar los registros de abonado prepago en forma actualizada, y atendiendo a que dicho incumplimiento podria implicar un obstaculo para el desarrollo de la portabilidad numerica, se ha considerado penalizar el incumplimiento al referido articulo con una mayor sancion. En base a la inclusion de las disposiciones contenidas en el articulo 8-Aº de las Condiciones de Uso, se ha establecido que el incumplimiento al mencionado articulo constituya infraccion leve, siendo incluido en el Articulo 2º del Anexo 5 de la citada MORDAZA, el cual contiene el Regimen de Infracciones y Sanciones. Vigencia Atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se ha previsto su entrada en vigencia para el 01 de enero de 2010. 437595-1

Modifican de la Res. N° 023-2008CD/OSIPTEL, sobre conformacion de la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 093-2009-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 MATERIA: Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, que conformo la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos, dentro del MORDAZA de la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion, presentado por la Gerencia General, que recomienda ampliar el plazo de vigencia de la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos, conformada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0232008-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion Nº 004-2009-CD-OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 267-GG/2009 y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley de Portabilidad Numerica en los

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