Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408325

Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, asimismo el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores y el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones representativas del capital social emitidas por Farmaceutica del MORDAZA S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado en el articulo 37, inciso c), del citado reglamento; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, o a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social emitidas por Farmaceutica del MORDAZA S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Farmaceutica del MORDAZA S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 434293-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican la Res. Nº 264-2006CONAFU, sobre conformacion de Jurados Calificadores para Concurso de Ingreso a la Docencia y de Ratificacion y Promocion Docente
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 564-2009-CONAFU MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 264-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006 y el Acuerdo Nº 475-2009CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, por Resolucion Nº 264-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se dispone que los Jurados Calificadores para Concurso de Ingreso a la Docencia y de Ratificacion y Promocion Docente, convocados por Promotoras de Proyecto de Universidades y Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, segun sea el caso, esten integrados por tres miembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidira. 2) Un Consejero del CONAFU y/o un profesor principal designado por el CONAFU quien actuara como secretario, y, 3) Un profesor Principal designado por la Promotora o la Universidad, segun sea el caso, quien actuara como vocal; Que, estando dentro de sus atribuciones este Consejo Nacional y en ejercicio de sus funciones asegura los niveles minimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de posgrado evaluadas, protegiendo a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en sesion de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 475-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Modificar la Resolucion Nº 264-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006,

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