Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

Con relacion al MORDAZA constitucional de equilibrio financiero, el recurrente basicamente sostiene que el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas no se encontraria previsto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2008, por lo que se trataria de una MORDAZA sin base presupuestal por lo que el Congreso estaria ejerciendo una iniciativa de gasto que la Constitucion prohibe. 4.2. Argumentos demanda de la contestacion de la

sueldos de los profesores de las universidades publicas, que por mandato del articulo 53º de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733), se inicia luego de mas de 20 anos de su vigencia, con la emision de los Decretos de Urgencia Nºs. 033-2005 y 002-2006, emitidos por el Poder Ejecutivo y publicados el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de enero de 2006, respectivamente. 2. Respecto de la constitucionalidad de dichos decretos, asi como del programa de homologacion en su conjunto, este Colegiado ha tenido ocasion de pronunciarse en STC 023-2007-PI/TC. En dicha ocasion, con relacion al MORDAZA de homologacion, precisamos que: "(...) un MORDAZA de homologacion establecido en etapas y de manera gradual, como ha sido propuesto por el propio Decreto de Urgencia bajo analisis, no resulta incompatible con el proposito del articulo 53º de la Ley Universitaria, pero debe recordarse que dicho MORDAZA no puede constituirse en una nueva forma de prolongar las demandas de los docentes universitarios. La razonabilidad de este MORDAZA en el tiempo, dependera entonces de cuan en serio asume esta vez sus funciones el Poder Ejecutivo a efectos de dar cumplimiento a la ley en cuestion, promoviendo las acciones necesarias a efectos de que la homologacion no demore mas de lo previsto originariamente." Subrayado agregado (STC 023-2007PI/TC, FJ. 81). 3. De ahi que, el hecho de que sea esta vez el Poder Ejecutivo quien promueva la presente demanda, en MORDAZA retroceso con relacion a la efectiva vigencia del referido articulo 53º de la Ley Universitaria, sugiere, desde un analisis general, el compromiso poco serio de este Poder del Estado respecto no solo del mandato MORDAZA de la ley, sino de las decisiones de este Colegiado. Debe recordarse en efecto, que en la referida sentencia, al analizar si los Decretos de Urgencia que establecia el programa de homologacion progresivo, resultaban o no compatibles con la Constitucion, este Tribunal pese a haber constatado que, ambos decretos, habian incurrido de inconstitucionalidad por la forma; no obstante, tras un ejercicio de ponderacion llego a establecer que "un pronunciamiento por parte de este Colegiado en dicho sentido resultara a la postre mas perjudicial para los propios docentes que han recurrido a esta via; pues la homologacion es lo que han venido solicitando los demandantes durante tantos anos, y el programa de homologacion, aunque regulado por una MORDAZA formalmente no habilitada para ello, venia a hacer realidad el cumplimiento tan postergado del articulo 53º de la Ley Universitaria". 4. En tal sentido, se preciso que: "(...) si se toma en cuenta que los maestros universitarios han esperado por mas de 20 anos la emision de una MORDAZA que establezca los mecanismos, asi como que autorice el desembolso del presupuesto publico a efectos de cubrir el costo que supone la homologacion, resulta razonable entender que la anulacion sin mas, dejando una vez mas en manos del Parlamento (que no cumplio dicho mandato durante muchos anos), la obligacion de legislar en la forma y modo que corresponda conforme a la naturaleza de los derechos en cuestion, supondria en la practica, generar un vacio normativo frustrando las expectativas de todos aquellos profesores que se han incorporado al MORDAZA de homologacion cumpliendo los requisitos que exige el Decreto de Urgencia 033-2005". En tal sentido, se declaro la compatibilidad constitucional del Programa de Homologacion dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs 033-2005 y 002-2006, declarando inconstitucionales todas las interferencias que incorporaban requisitos no contemplados en la Ley Universitaria (vease la parte resolutiva de la sentencia). 4. Este Colegiado considera que este es el MORDAZA del que debemos partir ahora para analizar la presente demanda, pues de otro modo, se incurriria en un analisis descontextualizado y formalista, incompatible con la naturaleza de las funciones que corresponden a este Tribunal.

Con fecha 11 de marzo de 2009, el apoderado del Congreso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada por los siguientes fundamentos: a) Con relacion a la irretroactividad de la MORDAZA, si bien la Ley Nº 29223 precisa los terminos de continuacion del Programa de Homologacion, el cual fue aprobado mediante Ley Nº 29137, esta MORDAZA a su vez nos remite a las Leyes Nº 29035 y Nº 29070, de fecha 10 de junio y 20 de MORDAZA del ano 2007, respectivamente. De modo que la Ley Nº 29035 ya precisaba que el incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas seria aplicado a partir del mes de junio del ano 2007, en tal sentido, no se puede afirmar que la ley impugnada tiene un efecto retroactivo respecto a lo dispuesto en la Ley Nº 29137, toda vez que establece que los pagos en MORDAZA mencionados, se efectuarian por un periodo distinto al senalado en dicha MORDAZA, debido a que dicho periodo habia sido previsto, expresamente, por una MORDAZA anterior. b) Respecto de la supuesta violacion al articulo 79º de la Constitucion, el apoderado del Congreso de la Republica manifiesta que la ley cuestionada, Nº 29223, no tuvo por objeto crear ni aumentar gastos publicos, pues solo hace una precision sobre el programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas correspondiente al ano 2007, precisando que las Leyes Nº 29137, 29035, 29070, las cuales fueron emitidas con el objeto de crear y aumentar gastos publicos en el MORDAZA del referido programa tuvieron como origen las iniciativas legislativas provenientes del Poder Ejecutivo. En todos los casos segun argumenta las respectivas leyes siempre previeron el presupuesto respectivo por lo que no tiene asidero la afirmacion de la demandante en este punto. c) Con relacion a los principios constitucionales presupuestales que estarian siendo violados, el Procurador del Congreso sostiene que la Ley Nº 29223 no creo ni aumento gastos, solo tuvo por objeto hacer una precision sobre el programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas correspondiente al ano 2007 previsto en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES Este Colegiado considera que las cuestiones de relevancia constitucional que debe ser abordadas en la presente sentencia, son basicamente tres: a) Establecer si la Ley Nº 29223 resulta inconstitucional por violar el MORDAZA de retroactividad de las leyes prevista en el articulo 103º de la Constitucion. b) Determinar si el Parlamento violo el articulo 79º de la Constitucion al expedir la Ley Nº 29233 en la medida que tendria incidencia en el gasto publico. c) Si la repuesta a la cuestion del punto anterior fuera negativa, establecer si el Parlamento violo los principios constitucionales que orientan la actividad presupuestaria del Estado, entre ellos, los principios de equilibrio financiero y de programacion. VI. FUNDAMENTOS §1. El mandato del articulo 53º de la Ley Universitaria y el Programa de Homologacion 1. El analisis de la presente controversia, no puede verse al margen del programa de homologacion de

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