Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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§2. Sobre la supuesta violacion al MORDAZA de irretroactividad de la ley 5. Conforme a la argumentacion del Poder Ejecutivo, "la Ley 29223, tiene un efecto retroactivo respecto a lo dispuesto en la Ley 29137, toda vez que establece que los pagos en MORDAZA mencionados, se efectuarian en periodo distinto al senalado en dicha norma". En el mismo sentido, refiere la ley cuestionada tambien resultaria incompatible con lo previsto en el articulo 109º de la Constitucion que establece que: "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". Ello seria asi, toda vez que la Ley Nº 29223, vigente desde el 7 de MORDAZA de 2008, dispone que el pago a efectuarse, "ya no se MORDAZA desde la vigencia de la Ley Nº 29137, vigente desde el 28 de noviembre de 2007, sino desde el 1º de junio al 27 de noviembre de 2007, es decir, MORDAZA de la vigencia de dicha norma". 6. Por su parte el apoderado del Congreso ha respondido este punto sosteniendo que "la Ley 29137 se refiere al pago del incremento dispuesto por la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035 y por la Ley Nº 29070, el cual debia ser aplicado a partir del mes de junio del ano 2007, de acuerdo a lo establecido en la referida Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29035. En esa misma linea, la Ley Nº 29223, MORDAZA objeto de control, en su articulo 2º se refiere al "pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre". En tal sentido concluye que, "tanto la ley Nº 29137 como la Ley Nº 29223, MORDAZA impugnada, se refieren al periodo que se inicia en el mes de junio del ano 2007. En tal sentido, no se puede afirmar, tal como lo hace la parte demandante, que la ley impugnada tiene efecto retroactivo respecto a lo dispuesto en la Ley 29137 (...) debido a que dicho periodo para los pagos habia sido previsto, expresamente, por una MORDAZA anterior". 7. Para responder este punto de la demanda, el Tribunal considera fundamental ubicar la MORDAZA enjuiciada en el contexto del MORDAZA de homologacion y las distintas disposiciones que se han dictado a la fecha, con el objeto de dar cobertura a dicho MORDAZA cubriendo vacios o rectificando procesos que podrian obstaculizar la realizacion de dicha finalidad ordenada por este mismo Colegiado (STC 0023-2007-PI/TC). En esa linea, conviene precisar que la Ley Nº 29223, impugnada en este MORDAZA, se encuentra directamente relacionada con la Ley Nº 29137. MORDAZA, sin embargo, forman parte de una cadena legislativa de normas que tienen por objeto concretar lo dispuesto en el articulo 53º de la ya aludida Ley Universitaria y postergada por largos anos en su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo. Conviene entonces realizar una breve resena de las normas que las antecedieron, a efectos de realizar el analisis con relacion a sus efectos en el tiempo. a) El punto de partida es, como lo advertiamos, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, que en su articulo 53º establecio: "Las remuneraciones de los profesores de las Universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales..." Si bien la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, suspendio sus efectos; mediante Ley Nº 28603, de fecha 10 de septiembre de 2005, se reestablecio su vigencia: b) Conforme ha queda establecido, mediante sentencia de este Colegiado (STC 023-2007-PI/TC), se establecio no solo la constitucionalidad del MORDAZA de homologacion, sino que se determino tambien que el referido articulo 53º de la Ley Universitaria forma parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto preve un estatus remunerativo a los docentes universitarios que garantice la investigacion y el desarrollo cultural de nuestro MORDAZA (STC 023-2007-PI/TC, FJ. 40).

c) En concordancia con ello, se promulgo la Ley Nº 28929, Ley de equilibrio Financiero del Presupuesto para el Ano Fiscal 2007, la que establecio en su Decima Disposicion: "Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en base a la disponibilidad de MORDAZA y las prioridades intersectoriales, apruebe durante el ano 2007 los recursos necesarios para completar el 35% del programa de homologacion para la docencia universitaria establecido por la Ley Nº 28603, en concordancia con el acta suscrita por el Ministerio de Economia y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores". d) En el MORDAZA de las citadas normas, se emitio la Ley Nº 29035, Ley que autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico 2007, de fecha 10 de junio de 2007, la que en su Decima Tercera Disposicion senala: "Disponese un incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas que se calculara porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la "Reserva de Contingencia", consignado en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. El incremento sera aplicado a partir del mes de junio del ano 2007, con cargo a la precitada Reserva de Contingencia, en el MORDAZA del Programa de Homologacion de Docencia Universitaria, previsto en la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 (...)". e) Posteriormente se emitio la Ley Nº 29070, Ley que fija el porcentaje complementario para la aplicacion de la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, la misma que senala en sus articulos pertinentes: Articulo 1.- Objeto de la Ley Establecese en nueve por ciento (9%) el porcentaje para completar el total fijado para el Programa de Homologacion, de conformidad con lo establecido en la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, asi como para culminar el otorgamiento del incremento dispuesto en la Ley Nº 29035, efectivizado, parcialmente, en un veintiseis por ciento (26%) a traves del Decreto Supremo Nº 087-2007-EF. El incremento se calcula sobre la base del nueve por ciento (9%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente, nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria, fijada en el Cuadro de Equiparacion a que hace referencia el articulo 3 del citado Decreto de Urgencia. (...) Articulo 4.- Financiamiento El gasto que genere la aplicacion de la presente Ley se financiara con los recursos disponibles consignados en la Reserva de Contingencia, autorizada en la Ley Nº 28927. f) Al MORDAZA de las citadas normas se emitio la Ley 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los docentes de las Universidades Publicas, de fecha 27 de noviembre del 2007, la que senala: Articulo 1.- Objeto de la Ley

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