Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

El objeto de la presente Ley es establecer y precisar los terminos que determinan la continuacion del programa de homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas, correspondiente al ano 2007. Articulo 2.- Del incremento dispuesto por la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035 2.1 Disponese que las universidades publicas que no hayan pagado, a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el incremento dispuesto por la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035 y por la Ley Nº 29070 lo otorguen en base a la escala establecida en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ley (...). g) Finalmente la Ley Nº 29223, impugnada en este MORDAZA, precisa los alcances para la aplicacion de la Ley Nº 29137, y senala lo siguiente: Articulo 1.- Objeto de la Ley Precisase que los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas, aprobado mediante la Ley Nº 29137, garantizan la continuacion de dicho Programa a partir del mes de junio del ano 2007, conforme lo disponen la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, y la Ley Nº 29070, Ley que fija el porcentaje complementario para la aplicacion de la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035. Articulo 2.- Del pago del incremento Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo 1 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas. 8. De la resena legislativa se puede observar, que la ley impugnada (Ley Nº 29223), si bien hace referencia a la Ley Nº 29137, al precisar su aplicacion, no esta vinculada exclusivamente a esta, sino que forma parte de un conjunto de normas emitidas en el MORDAZA del programa de homologacion de docentes dispuesta por la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del Programa de Homologacion. En este contexto, la Ley Nº 29223 viene a garantizar la continuacion del Programa de Homologacion, permitiendo que no quede un vacio entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007. A tal efecto, la ley en cuestion, invoca la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, amparandose a su vez en la Ley Nº 28929 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la que en su Decima Disposicion autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que apruebe durante el ano 2007 los recursos necesarios para completar el 35% del Programa de Homologacion para la docencia universitaria. Todo ello a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 53º de la Ley Universitaria, la misma que conforme a lo dispuesto por este Colegiado, forma parte del bloque de constitucionalidad. En consecuencia, los argumentos del demandante carecen de sustento en este punto, debiendose declarar infundada la demanda respecto de este extremo. §3. Sobre la supuesta violacion del articulo 79º de la Constitucion 9. El Poder Ejecutivo manifiesta en otro extremo de su demanda, que la ley impugnada, incurre en violacion del articulo 79º de la Constitucion, toda vez que, "los congresistas no tienen iniciativa para crear y aumentar gastos publicos". En tal sentido manifiesta que la referida ley "sin precisar la fuente de donde provendran los

recursos, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas, por el periodo comprendido entre el 1º de junio al 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el anexo 1 de la Ley 29137" (pagina 4 del escrito de demanda). 10. A su turno el apoderado del Congreso manifiesta que "la MORDAZA impugnada no tuvo como objeto crear ni aumentar gastos publicos. MORDAZA bien, solo tuvo como objeto hacer una precision sobre el programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas correspondiente al ano 2007. Senala ademas que "las normas emitidas con el objeto de crear y aumentar gastos publicos en el MORDAZA del referido programa tuvieron como origen iniciativas legislativas provenientes del poder ejecutivo, mas no del Congreso de la Republica". 11. El Tribunal encuentra que, con relacion a este extremo de la demanda, una vez mas hay que ir a la reconstruccion del historial legislativo vinculado al programa de homologacion. Tal como ya lo hemos anticipado, el examen que corresponde realizar, tambien en este punto, no debe perder de vista que se trata de un conjunto de normas, aun cuando con una tecnica legislativa defectuosa, se puede extraer sin embargo que la MORDAZA presupuestaria que da cobertura el programa de homologacion durante todo el periodo fiscal 2007, viene contenida en la Ley Nº 28929. En efecto, la Decima Disposicion Complementaria de dicha Ley, (Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007), establece con toda precision: "Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en base a la disponibilidad de MORDAZA y las prioridades intersectoriales, apruebe durante el ano 2007 los recursos necesarios para completar el 35% del programa de homologacion para la docencia universitaria establecido por la ley Nº 28603, en concordancia con el acta suscrita por el Ministerio de Economia y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores". Es sobre la base de esta disposicion que hay que entender las precisiones posteriores tal como ya ha quedado establecido supra. Asi se puede concluir en este punto que, la Ley Nº 29223 no crea, ni aumenta el gasto publico, tan solo concretiza un mandato contenido en MORDAZA que forma parte del bloque de constitucionalidad, y cuyo cumplimiento ya ha sido exigido por este Colegiado, que ha obligado al legislador a actuar en dicha direccion dando continuidad al programa de homologacion iniciado por MORDAZA por accion del Poder Ejecutivo en el ano 2005. De ello se concluye que los gastos irrogados por concepto de homologacion ya habian sido considerados en una ley anterior, estableciendose mediante la Ley Nº 29223 solamente la fecha de inicio y termino para el pago por concepto de homologacion de profesores universitarios para el periodo fiscal de 2007. En consecuencia no tiene cabida la afirmacion de la demanda que acusa al Parlamento de haber actuado al margen de sus competencias en esta materia. §4. Sobre los principios presupuestales comprometidos: programacion y equilibrio financiero 12. Si bien el Poder Ejecutivo tambien alega la violacion a los principios de programacion presupuestaria (el presupuesto se aprueba anualmente estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el correspondiente financiamiento), asi como tambien el MORDAZA de equilibrio financiero (el presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos "debidamente balanceados"); no obstante, conforme se ha tenido ocasion de constatar, la MORDAZA impugnada no tiene contenido presupuestario, no se trata de un MORDAZA presupuesto o de algo diferente a lo ya previamente establecido en las leyes presupuestales correspondientes, las mismas que han sido MORDAZA en atencion al MORDAZA de legalidad y competencia. Esto es, mediante leyes y conforme a la iniciativa legislativa presentada en su momento por el Poder Ejecutivo, tal como lo exige el articulo 78º de la Constitucion.

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