Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408331

En consecuencia, al no tratarse, la MORDAZA impugnada, de una ley de caracter presupuestal no esta sujeta a los principios constitucionales que son inherentes a este MORDAZA de normas (STC 004-2004-AI/TC) §4. Sobre la renuencia del Poder Ejecutivo para dar cumplimiento al programa de homologacion de sueldos de los docentes de las universidades publicas 13. MORDAZA de concluir, conviene hacer algunas reflexiones adicionales con relacion a este caso en el MORDAZA de las competencias que corresponde a este Colegiado. Estas consideraciones responden a la necesidad de convocar a los poderes publicos, de manera especial a quienes tienen bajo su responsabilidad el ejercicio del poder Publico como lideres de las instituciones del Estado, sobre la necesidad de unir esfuerzos en aras de construir en nuestro MORDAZA, un espacio de confianza y lealtad con las pautas basicas del modelo del Estado de Derecho y sus instituciones. Esto supone, cuando menos, asumir con seriedad y alta responsabilidad, que una nacion que se organiza en torno a un sistema de normas (desde la Constitucion, las leyes, las decisiones de los jueces, los reglamentos de la Administracion y hasta la regulacion del transito); no tendra ningun referente ni incentivo si los primeros en incumplir las reglas basicas de convivencia son precisamente las autoridades del Estado. 14. En el presente caso, el mandato del articulo 53º de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) estuvo vigente desde diciembre de 1983. Suspendida en su vigencia en el ano de 1995 (Ley Nº 26457), recobro su vigencia mediante Ley Nº 27366, publicada el 05 de noviembre de 2000. No obstante, ha sido una promesa incumplida, una ley sin ninguna incidencia en la MORDAZA de los docentes universitarios a quienes estaba destinada. Quiza pocas veces en el Peru se MORDAZA reivindicado tanto a la ley en las plazas publicas como lo hicieron por decadas los docentes universitarios, muchos de ellos ya jubilados o incluso fallecidos. Nuestro MORDAZA ha sido escenario, durante la republica, de innumerables movilizaciones y reivindicaciones sociales solicitando que se cambien las leyes, que den nuevas leyes, que se cambien los gobiernos o que se atiendan determinados derechos, cuando no las gestas contra las dictaduras y caudillos que se han intercambiado en el poder a lo largo de la MORDAZA republicana. No obstante, han sido muy escasas las veces en que hemos asistido a masivas manifestaciones para que se cumpla la ley. Este ha sido el caso de la ley universitaria: las multiples movilizaciones de los docentes universitarios, han sido no una demostracion de fuerza contra el derecho, sino una reivindicacion del derecho y su expresion acaso mas clasica como es la Ley. 15. Sin embargo, cuando luego de muchas jornadas se inicia un lento y tortuoso MORDAZA de homologacion, que este Colegiado ha respaldado, pese a que se inicio mediante Decretos de Urgencia; una vez mas el Poder Ejecutivo intenta impedir este MORDAZA interponiendo la presente demanda esta vez contra el Parlamento que actuo motivado o promovido por la propia accion del Poder Ejecutivo. El ciudadano comun no esta en condiciones de descifrar estas inconsistencias. Tampoco lo estaran sin duda los docentes universitarios. La actitud de los poderes publicos que desarrollan politicas de marchas y contra marchas, sin asumir el sentido estrategico con que deben guiarse las politicas publicas, pueden desconcertar a cualquier ser racional, desde luego, tambien a este Colegiado. 16. Por ello es que ahora, con ocasion de declarar infundada la presente demanda, queremos ser severos y MORDAZA con las autoridades que, desde el Estado, deben llevar hasta la culminacion el MORDAZA de homologacion que ya ha sido convalidado por este Colegiado en la sentencia 023-2007-PI/TC y ha recibido tambien el respaldo del Congreso de la Republica que ha actuado mediante una serie de normas, entre ellas la MORDAZA cuestionada en este proceso. De aqui en adelante, debemos entender que, el MORDAZA de homologacion de los salarios de los docentes de las universidades publicas constituye un MORDAZA que compromete a todos los poderes publicos. Ello importa que ninguna autoridad se resista poniendo trabas o

interfiriendo en este MORDAZA bajo responsabilidad de incurrir en desacato a las decisiones de los organos judiciales. El Tribunal asume jurisdiccion de este modo en la vigilancia de la presente sentencia y de sus decisiones anteriores y actuara conforme a los articulos 22º y 59º del Codigo Procesal Constitucional, requiriendo a las autoridades y funcionarios, cualquiera sea su rango o jerarquia a efectos de imponer los mandatos de la Constitucion asi como de nuestras propias decisiones jurisdiccionales. 17. Tambien en la justicia constitucional es valido decir, "el tiempo ha terminado". El tiempo ha terminado para el Poder Ejecutivo en el caso del cumplimiento del MORDAZA de homologacion de los sueldos de los profesores universitarios, dado que desde la primigenia Ley Nº 23733 han transcurrido ya 26 anos y la misma no ha sido objeto de cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo, en los terminos de su principal obligacion constitucional de hacer cumplir las leyes, contenida en el articulo 118, inciso 1 de la Constitucion. El Tribunal en tono energico emplaza al Poder Ejecutivo a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros para que asuma sus responsabilidades conforme a los articulos 119º y 123º disponiendo lo que fuere conveniente a traves de las carteras comprometidas, para que el MORDAZA de homologacion concluya hasta su etapa final en un tiempo que no deberia exceder el proximo periodo presupuestal. De manera especial, el Consejo de Ministros no debe autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los Ministerios, que esten encaminados a diferir el MORDAZA de homologacion. Nuevas demandas en el sentido que convoca el presente MORDAZA, seran asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del MORDAZA ente jurisdiccional y serian rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas de coercion y apercibimiento, conforme al articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de autos. 2. EXHORTAR al Poder Ejecutivo a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros para que actue conforme a sus atribuciones en atencion a lo dispuesto en los fundamentos 16 y 17 de la presente sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Justicia contra la Ley N° 29223, Ley que precisa la aplicacion de la Ley N° 29137, considerando que esta adolece de vicios de inconstitucionalidad pues en el se vulneran los principios de irretroactividad de la leyes (articulo 103° de la Constitucion Politica del Estado), de programacion del presupuesto publico y la falta de legitimidad del Congreso para la emision de la ley cuestionada. 2. En el presente caso si bien concuerdo con la posicion de la sentencia en mayoria, considero necesario realizar algunas precisiones. Respecto al cuestionamiento que realiza el Poder Ejecutivo ­ Ministerio de Justicia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.