Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 3° inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante el documento del Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ferrand y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Semsch, solicita el derecho de uso de area acuatica que viene siendo ocupado por un muelle ubicado en la playa de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; asimismo, comunica que por Escritura Publica de anticipo de herencia y compra venta de fecha 19 de agosto de 2003, adquirieron de la familia Munoz la propiedad del inmueble ubicado en el lote 11 de la Urbanizacion Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, en cuyo frente se ubica el muelle; Que, el articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento .Administrativos General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, resulta procedente que el derecho de uso de area acuatica solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ferrand y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Semsch, sea otorgada con eficacia anticipada a partir de la fecha de adquisicion del muelle, debido a que tal decision no afectaria intereses de terceros, seria beneficiosa para el administrado y serviria para regularizar la situacion de hecho dada por la ocupacion precaria que mantienen los recurrentes; Que, el articulo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva, de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite indica directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales;

Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T. 1000-2752 fecha 30 de diciembre de 2005, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por los solicitantes, encontrandolo conforme; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum N° 012 de fecha 03 de marzo de 2006, emitio opinion favorable al expediente; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T. 1000-457 de fecha 07 de junio de 2006, informo que el area solicitada no se superpone con areas de propiedad, afectadas en uso y/o reservadas para fines de Defensa Nacional de la Institucion; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 27 de MORDAZA de 2008, la Capitania de Puerto del Callao constato "in situ", la existencia de UN (01) muelle construido el ano 1961 en las instalaciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ferrand y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Semsch, que viene ocupando el area acuatica en la playa de Naplo, balneario de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, sin que hasta la fecha cuente con la respectiva Resolucion Suprema de autorizacion; Que, mediante Memorandum N° 235 de fecha 04 de junio de 2008, la Capitania de Puerto del Callao informo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ferrand, ha venido efectuando el pago anual por derecho de uso de area acuatica desde el ano 1999 hasta el ano 2007; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada N° 018-2009 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Que, mediante el Informe Tecnico N° 021-2009RZC de fecha 29 de MORDAZA de 2009, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 031-2009 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 junio 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar con eficacia anticipada a partir del 19 de agosto de 2003 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ferrand y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Semsch, el derecho de uso de area acuatica de SESENTA CON 24/100 METROS CUADRADOS (60.24 m2), para UN (1) muelle embarcadero de recreacion ubicado en la playa

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