Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

ENERGIA Y MINAS
Conceden medida cautelar a favor de la Empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. para efectuar obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural
RESOLUCION SUPREMA N° 086-2009-EM MORDAZA, 19 de diciembre de 2009 VISTO: el expediente N° 1894219 formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el procedimiento administrativo de solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, asi como la correspondiente expropiacion de predios de propiedad privada o la adjudicacion directa de predios cuya titularidad es del Estado, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, establece que cuando no se logre la constitucion de una servidumbre convencional entre las partes, el Concesionario solicitara a la Direccion General de Hidrocarburos la constitucion de una o mas servidumbres legales; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas el establecimiento de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, la misma que viene siendo evaluada de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, el numeral 146.1 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar provisoriamente, bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, de existir posibilidad que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 611° del Codigo Procesal Civil1, , de aplicacion supletoria en el presente caso; Que, mediante Carta N° TGP/GELE/INT-02048-2009, con fecha 12 de junio de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el predio objeto del referido MORDAZA

de imposicion de servidumbre, teniendo en cuenta que cualquier demora en la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaria la afectacion del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural, asi como, del Servicio Publico de Electricidad; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendido como la "apariencia o aspecto exterior de derecho", esto quiere decir que, la acreditacion de los hechos expuestos por el administrado con el proposito de producir certeza en la administracion respecto a la certeza de su petitorio a efectos de obtener un pronunciamiento predecible y razonable, requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del MORDAZA, haria inejecutable el posterior cumplimiento de la resolucion si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administracion la adopcion de una "cognicion sumaria", debiendo adoptar el criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtencion de una declaracion respecto de la apariencia o presuncion de un interes sustancial, sin necesidad de obtener una declaracion de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolucion final. b)Peligro en la demora: La condicion general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible dano a un derecho cuya determinacion resultara a partir de una declaracion definitiva de la administracion, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un analisis de la verosimilitud del derecho invocado, asi como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la perdida o restriccion de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situacion peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratandose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales danos derivados de la ejecucion de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decision. Que, del analisis y revision de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. pueda iniciar la ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, consistente en la instalacion de un "Loop" paralelo a la

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Articulo 611°.- Contenido de la decision cautelar El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretension principal y a fin de lograr la eficacia de la decision definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretension. La medida dictada solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relacion material o de sus sucesores, en su caso. La resolucion precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decision que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sancion de nulidad.

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