Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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tuberia principal que se encuentra tendida en el predio sirviente, que le permita cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2A "Evaluacion de la Capacidad Minima de la Red de Transporte de Gas" del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, en los plazos establecidos; Que, el Servicio de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, permite el desarrollo de la produccion de gas natural y la continuidad de la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, para poder cumplir con las ampliaciones de la capacidad del Sistema de Transporte de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2A "Evaluacion de la Capacidad Minima de la Red de Transporte de Gas" del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate; Que, en el presente caso, existe una obligacion contractual relacionada a la ampliacion de la capacidad del ducto de transporte del gas natural del proyecto Camisea, la cual debe ser atendida por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la MORDAZA oferta publica llevada a cabo por la citada empresa, a fin de llegar a una capacidad de 450 MMPCD, requiriendo la imposicion de servidumbres como la solicitada, la misma que se encuentra en tramite ante la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, debido al incremento de la demanda de energia electrica, el Sistema de Transporte de Gas Natural de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en el tramo Humay - Lurin viene operando a su MORDAZA capacidad, a un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situacion de congestion del gasoducto; razon por la cual, mediante Resolucion Ministerial N° 3582008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro la existencia de congestion en el suministro de gas natural, para fines de generacion electrica, hasta el 30 de setiembre de 2009, por lo que se debe tener en cuenta que cualquier demora en la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaria la afectacion del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural, asi como del Servicio Publico de Electricidad, los mismos que se encuentran relacionados, en cuanto a su uso como fuente de energia y materia de operacion economica; Que, de acuerdo al Informe Nº 032-2009-EM/DGHAL emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, de fecha 17 de agosto de 2009, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud o apariencia del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposicion de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., previo pago de la correspondiente indemnizacion; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del MORDAZA de imposicion de un gravamen sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA respecto al predio inscrito en la Partida Electronica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, para la realizacion de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, declarado en emergencia para fines de generacion electrica, tal como dispuso la Resolucion Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el proyecto Camisea comprende las etapas de explotacion, transporte y

distribucion de gas natural, fue declarado de necesidad e interes nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar que existe peligro en la demora de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, pudiendo efectuar las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, segun el plano que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. debera entregar MORDAZA de iniciar las obras de ampliacion en el predio descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energia y Minas por un monto ascendente a S/. 96,119.48 (Noventa y seis mil ciento diecinueve con 48/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual debera garantizar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La citada carta fianza debera tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emision. Articulo 3º.- La empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 437742-5

JUSTICIA
Designan Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
RESOLUCION SUPREMA Nº 294-2009-JUS MORDAZA, 19 de diciembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 2505-2009-JUS/CDJE del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado;

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