Norma Legal Oficial del día 23 de Diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408567

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen aplicar derechos compensatorios provisionales a importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 201-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 26 de marzo de 2009, Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas compensatorias a las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, los Estados Unidos). En su solicitud de inicio del procedimiento de investigacion, Industrias del MORDAZA solicito la aplicacion de derechos compensatorios provisionales. El 18 de agosto de 2009, se llevo a cabo la celebracion de las consultas entre la Comision y el gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con el articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones)1. Por Resolucion Nº 140-2009/CFD-INDECOPI publicada el 26 de agosto de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion, estableciendo que el analisis para la determinacion de la existencia y cuantia de la subvencion comprenderia el periodo entre enero de 2004 y MORDAZA de 2009, y para la determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de la produccion (en adelante, la RPN) de octubre de 2008 a MORDAZA de 2009. Con posterioridad al inicio de la investigacion, se remitio MORDAZA de la Resolucion Nº 140-2009/CFDINDECOPI, de la solicitud de inicio de investigacion y los cuestionarios correspondientes a las empresas exportadoras/productoras estadounidenses identificadas por la Comision, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). Asimismo, se remitio los respectivos cuestionarios a las empresas importadoras y productoras nacionales. De igual manera, el 15 de setiembre de 2009 se remitio al gobierno de los Estados Unidos MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion, de la publicacion de

la Resolucion Nº 140-2009/CFD-INDECOPI, asi como el "Cuestionario para el gobierno de los Estados Unidos de America". El 28 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaria Tecnica realizaron una visita inspectiva en el local de Industrias del MORDAZA a fin de observar in situ su MORDAZA productivo, el producto que elabora, la tecnologia utilizada, asi como la situacion de la empresa. Del mismo modo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspeccion a las oficinas de las empresas importadoras Petroleos del Peru S.A. (en adelante, Petroperu) y Refineria la Pampilla S.A.A. (en adelante, Refineria La Pampilla), con la finalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisicion de biodiesel por parte de dichas empresas. El 31 de agosto de 2009, la empresa peruana Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) manifesto su apoyo a la solicitud presentada por Industrias del Espino. Mediante escritos de fechas 1 de octubre, 9 y 19 de noviembre de 2009 Industrias del MORDAZA reitero su solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios provisionales. II. ANALISIS El Acuerdo sobre Subvenciones establece que en una investigacion en la que se evalua si corresponde aplicar derechos compensatorios definitivos sobre la importacion de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decision definitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verificados por la autoridad a cargo de la investigacion2. Como condicion general, dicha MORDAZA establece la prohibicion de aplicar medidas provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde el inicio del procedimiento. Para la aplicacion de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la subvencion, del dano a la industria nacional y de la relacion causal entre MORDAZA, asi como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que se cause un mayor dano a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para estos efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones con relacion al procedimiento. El presente procedimiento se inicio mediante Resolucion Nº 140-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 26 de agosto de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano", con lo cual se ha cumplido con dar aviso publico del inicio de la investigacion. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones sobre la presente investigacion, a traves de la oportuna remision de los cuestionarios correspondientes a las productoras/exportadoras extranjeras, a las empresas productoras e importadoras nacionales, asi como al gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos previstos en el literal a) del articulo 17.1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Siendo ello asi, corresponde proseguir el analisis del caso determinando, preliminarmente, la existencia de la subvencion por parte del gobierno de los Estados Unidos, del dano a la industria nacional y de la relacion causal entre MORDAZA, asi como la necesidad de imponer tales medidas, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre subvenciones. En este punto, es importante precisar que el pronunciamiento que se emite a traves de este acto tiene naturaleza cautelar pues su finalidad consiste en asegurar la efectividad de la decision definitiva que debe

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La reunion de consultas se llevo a cabo a traves del sistema de videoconferencia y MORDAZA con la presencia de los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de la Produccion, del Ministerio del Ambiente, de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada­PROINVERSION y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas­OSINERGMIN. Articulo 17 del Acuerdo sobre Subvenciones.

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