Norma Legal Oficial del día 23 de Diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley e igualmente el tercer parrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y en el articulo 69, senala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por Ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Oficio Nº 477-2009-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite MORDAZA certificada de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB del 26 de octubre de 2009, mediante la cual se mantiene para el ejercicio 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ano 2009 y que fue ratificada por el Concejo Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 del 22 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2008; Que, el Memorando Nº 4504-2009-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, hace MORDAZA el Informe Nº 1381-2009MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria, la misma que senala que de la revision de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB, aprobada por la Municipalidad Distrital de Bellavista, se observa que en dicha MORDAZA se decide mantener para el ejercicio 2010, el mismo Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales aprobado con Ordenanza Nº 016-2008-CDB, MORDAZA que MORDAZA el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, en el mencionado distrito; asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, MORDAZA que MORDAZA los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 en dicho distrito, fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000300 de fecha 22 de Diciembre de 2008, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, en concordancia con el considerando anterior, la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao, considera que siendo el caso de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB, del Concejo Distrital de Bellavista, esta no crea ni modifica el regimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de Bellavista, sino que por el contrario, establece mantener para el ejercicio 2010, el mismo Regimen Tributario de Arbitrios Municipales aprobado con Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB; consecuentemente, opina que el documento presentado no se encuentra dentro de los alcances o finalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0000332005-MPC; MORDAZA si se considera, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 de fecha 22 de Diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del mismo ano, el Concejo Provincial del Callao, acordo ratificar la mencionada Ordenanza Municipal; por lo expuesto, opina que la solicitud de ratificacion presentada no se encuentra dentro de los alcances o finalidad de la Ordenanza Nº 000033-2005-MPC; indicando, ademas, que la decision de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en cuanto a mantener para el ejercicio 2010, el mismo Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009, es de exclusiva responsabilidad de la referida Municipalidad; en tal sentido, los factores, criterios, costos de los servicios publicos para el ano 2010 y demas aspectos legales, tecnicos y/o presupuestarios, que determinaron la decision de mantener para el ano 2010, la vigencia de la referida Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, son de competencia y responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista, no teniendo participacion la Municipalidad Provincial del Callao, por cuanto se ha expuesto, no se ha creado ni modificado el regimen tributario de los Arbitrios Municipales y, en tal virtud, los documentos presentados no se encuentran dentro de los alcances o finalidad de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005-MPC, MORDAZA que aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales; Que, el Memorando Nº 2040-2009-MPC/GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y

Conciliacion, hace MORDAZA el Informe Nº 636-2009-MPCGGAJC-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo y reitera que en MORDAZA se debe senalar que el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, acota que: los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; agrega, que los tres primeros parrafos del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y disritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; la citada unidad organica sostiene que haciendo una interpretacion literal del tercer parrafo del articulo 40 de la Ley Nº 27972, podemos advertir que la exigencia normativa de vigencia de ordenanzas en materia tributaria resulta ser muy generica, es decir, no se ha desarrollado la limitacion de decisiones de gobierno de mantener en determinado ejercicio la vigencia de Ordenanzas que si fueron formalmente ratificadas en ejercicios anteriores, consecuentemente, la no ratificacion de estas, devendria en un acto restrictivo, limitativo y contrario a la potestad tributaria de los gobiernos locales establecida en el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, dado que las normas municipales como el caso sub-examine, son ordenanzas municipales expedidas por las municipalidades distritales en materia tributaria; finalmente senalan que en el Distrito de Bellavista, si bien no importa la creacion de nuevas tasas, implica el status quo del monto determinado para el ejercicio 2009, lo cual configura obviamente beneficio a favor de los contribuyentes, por lo que en ese extremo la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, si comparte los argumentos esgrimidos por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, en el sentido que al no haberse incrementado el monto de los arbitrios municipales si se encontraria dentro de los alcances de la citada Ordenanza Municipal Nº 000033-2005, publicada con fecha 31 de Octubre de 2005, no obstante, carece de objeto volver a solicitarse la documentacion presentada, para la ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, documentacion que obra en nuestra comuna conforme al articulo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en consecuencia, la citada Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal, dicte un Acuerdo de Concejo Ratificando la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB, que mantiene para el ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008 ­CDB, que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009, en el Distrito de Bellavista, siendo esta decision un acto de gobierno de responsabilidad de dicha Municipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- Aprobar la Ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 0018-2009-CDB, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que mantiene para el Ejercicio 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008 ­CDB, que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009, en el Distrito de Bellavista. 2.- Dispensar el presente Acuerdo de los tramites de Comisiones y de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 438361-1

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