Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408649

se proceda al levantamiento de la medida preventiva de suspension precautoria de servicio en la ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa, dispuesta contra la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. mediante R.D Nº 5754-2008-MTC/15.04, denominacion social que no coincide con la denominacion social de la peticionaria (TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.) e) Finalmente, se desestima la solicitud de conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-8889 y VG-8890, de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa, otorgada a favor de La Empresa, toda vez que la intencion de esta era habilitarlas en la concesion de ruta solicitada; y, no habiendo cumplido la recurrente con presentar la documentacion senalada en la normatividad vigente para el otorgamiento de la concesion requerida, deben continuar las unidades en mencion como parte de la flota habilitada de La Empresa. Que, la citada resolucion fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-030178, La Empresa con domicilio en Mz. B, Lote 4, Asociacion MORDAZA MORDAZA de Punchauca - Carabayllo, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 26592009-MTC/15, presentando en calidad de presuntas nuevas pruebas los siguientes documentos: - MORDAZA de la Adenda del contrato de venta y servicio de rastreo vehicular GPS, suscrita con fecha 25 de agosto de 2009, entre la empresa UPGRADE INTERNATIONAL S.A.C. y La Empresa, en el cual se especifica que la vigencia del contrato suscrito inicialmente con fecha 05 de marzo de 2009, sera de un (01) ano, contados a partir del 05 de marzo de 2009 hasta el 05 de marzo de 2010. - MORDAZA del contrato de arrendamiento y servicios en el terminal terrestre de pasajeros Fiori, suscrito entre La Empresa con el Director-Gerente del indicado terminal. - MORDAZA del cargo de MORDAZA de su solicitud de cambio de razon social, ingresado bajo el expediente Nº 2008-038412, con fecha 23 de setiembre de 2008. - MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 11198-2008MTC/15, de fecha 19 de noviembre de 2008, por la cual esta Direccion resuelve autorizar la inscripcion del cambio de razon social de la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. a TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; asi como MORDAZA del oficio Nº 26407-2008MTC/15.02, por la cual se notifico la indicada resolucion. - MORDAZA del croquis del itinerario solicitado por Empresa; y, anexo de los terminos de la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa. Que, asimismo mediante el escrito senalado en el parrafo precedente, La Empresa argumenta lo siguiente: a) Que, si bien en su solicitud de otorgamiento de concesion de ruta se consigno como lugar de destino: Tarapoto, MORDAZA ubicada en la provincia y departamento de San Martin; ello se debio a un error material, toda vez que adjunto como requisito el contrato de arrendamiento de terminal terrestre suscrito con la Municipalidad distrital de MORDAZA, situada en la provincia y departamento de San Martin. En ese sentido solicita, al MORDAZA del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se rectifique el error material citado, debiendo entenderse que el lugar de destino es: MORDAZA, por tanto la concesion de ruta solicitada es: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa. b) Que, La Empresa sostiene que mediante solicitud de fecha 23 de setiembre de 2008, contenida en el P/D Nº 038412, solicito el cambio de razon social de "Transportes MORDAZA MORDAZA E.I.R.L." a "Turismo MORDAZA MORDAZA E.I.R.L", la misma que fue resuelta mediante Resolucion Directoral Nº 11198-2008-MTC/15, por la cual se resolvio autorizar el cambio de razon social solicitado; en este sentido afirma que ha demostrado que MORDAZA denominaciones estan referidas a una misma empresa. Que, el presente recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la referida MORDAZA, por lo que, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso;

Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba"; Que, el articulo 69º inciso g) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, prescribe como requisito para el otorgamiento de la concesion interprovincial de transporte interprovincial regular de personas, que el transportista debe presentar en su solicitud informacion documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; Que, habiendose realizado la consulta respectiva a la oficina de la Procuraduria Publica del MTC, respecto del MORDAZA judicial que inicio ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, a fin que se declare la nulidad parcial de la Resolucion Nº 0083-2008-/SCI-INDECOPI, por la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI resolvio entre otros confirmar la Resolucion 0083-2008/CAM-INDECOPI en los extremos que declaro fundada la denuncia que cuestiono el limite de MORDAZA de asientos incluido el asiento del conductor, para los vehiculos destinados al transporte interprovincial de personas, establecidos en el literal e) del articulo 41º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias; y, en el extremo que cuestiono la medida establecida por el articulo 213º del citado Reglamento, que dispone el impedimento para las empresas de transporte de realizar tramites administrativos en tanto permanezcan impagas las multas impuestas, por cuanto a entender de INDECOPI, tales disposiciones constituirian la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal; dicha oficina absuelve la consulta informando que actualmente la demanda en mencion se encuentra pendiente de la emision del dictamen fiscal, luego de lo cual se emitiria sentencia, habiendo el MTC solicitado la concesion de una medida cautelar, la cual aun se encuentra en tramite; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3427-2009-MTC/15.02, concluye que La Empresa ha levantado las observaciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 2659-2009-MTC/15, debido a las razones siguientes: a) La MORDAZA del contrato de arrendamiento y servicios en el terminal terrestre de pasajeros Fiori, suscrito por La Empresa con el Director-Gerente del indicado terminal, respecto del inmueble ubicado en la Autopista Panamericana Norte km. 13.5, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo plazo de vigencia es de seis (06) meses, que van desde el 01.07.2009 al 30.12.2009; presentado por La Empresa en el recurso impugnatorio, ha acreditado que esta cuenta con terminal terrestre habilitado por la autoridad competente en el lugar de origen de la concesion de ruta solicitada. b) Tal como lo senala La Empresa en su recurso de reconsideracion, por un error material consigno en su solicitud de otorgamiento de concesion como destino de la misma, la MORDAZA de Tarapoto, debiendo haberse consignado la MORDAZA de Morales; en este sentido, en aplicacion del articulo 201º de la Ley Nº 27444, se debe entender que la concesion de ruta solicitada es: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa. Por lo MORDAZA indicado, con la MORDAZA del contrato de arrendamiento, suscrito entre La Empresa con la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su MORDAZA el Sr. Linder MORDAZA MORDAZA, respecto de la agencia Nº 01, ubicada en el terminal de la indicada municipalidad, sito en: Jr. Primero de MORDAZA C-3 esquina con Jr. Callao Nº C-4, del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, La Empresa acredita que cuenta con terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en el destino de la concesion de ruta peticionada, tal como se aprecia de la Relacion de Terminales Terrestres autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre. c) Con la MORDAZA de la Adenda del contrato de venta y servicio de rastreo vehicular GPS, suscrita con fecha 25 de agosto de 2009, entre la empresa UPGRADE

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