Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

INTERNATIONAL S.A.C. y La Empresa, por el cual se integra el contrato inicialmente suscrito con fecha 05 de marzo de 2009; se ha acreditado que el plazo de vigencia del indicado contrato es de un (01) ano, contados a partir del 05 de marzo de 2009 al 05 de marzo de 2010, encontrandose a la fecha vigente. d) Tal como se ha constatado de los antecedentes obrantes en esta Direccion, asi como del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, mediante Resolucion Directoral Nº 11198-2008-MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2008, se autorizo el cambio de razon social de la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. a TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., con lo cual resulta valida la MORDAZA de Cumplimiento Nº 0842009-MTC/15.04 de fecha 03.08.2009, presentada por La Empresa en su solicitud; la misma que fue rectificada por la MORDAZA de Cumplimiento Nº 085-09-MTC/15.04, en cuanto a la razon social de La Empresa, estableciendo la MORDAZA de las citadas constancias que el nombre correcto es: TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. e) Finalmente, al ser la solicitud de renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-8889 y VG-8890 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa, una pretension accesoria a la solicitud principal de otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa; al haber La Empresa subsanado las observaciones formuladas a su solicitud principal, resultaria viable la pretension accesoria en mencion. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y en el Informe Nº 3427-2009-MTC/15.02, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, concluye que La Empresa ha cumplido con desvirtuar los fundamentos por los cuales se declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de concesion en la ruta; deviniendo en fundado el presente recurso de reconsideracion; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la conclusion de la habilitacion vehicular formulada por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. respecto de las unidades de placas de rodaje VG-8889 (2007) y VG-8890 (2007); en consecuencia, procedase al retiro de dichos vehiculos del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa TURISMO MURGASERRANO E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2659-200-9-MTC/15., de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgarle la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA Huaral ­ Huaura ­ Pativilca ­ Chimbote ­ MORDAZA ­ Chiclayo ­ Cruce de Olmos ­ MORDAZA ­ Pomacocha ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA - Moyobamba FLOTA VEHICULAR : Dos (02) unidades Flota operativa (01): VG-8889 (2007). Flota de reserva (01): VG-8890 (2007) FRECUENCIA : Una (01) salida semanal en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDA : Salida de Lima: Lunes a las 02:00 pm Salida de Morales: Jueves a las 02:00 pm RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : :

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 429216-1

Establecen disposiciones para la mejor aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4012-2009-MTC/15 MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en el articulo 23, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion; Que, el articulo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehiculo automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para su obtencion es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedicion de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identificacion durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas tecnicas, asi como los procedimientos para su obtencion, manufactura y expedicion, con el objeto de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el Titulo II del citado Reglamento, establece el "Sistema de Codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje", el cual se encuentra conformado por el numero de matricula para las placas ordinarias y especiales; Que, en tal sentido y de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, corresponde expedir las normas complementarias para la mejor aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parametros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo No. 017-2008MTC que aprueba el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declaracion Jurada para establecer el MORDAZA o uso del vehiculo La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), debera requerir a los usuarios

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

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