Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

409051

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Shougang Hierro Peru S.A.A. contra la R.M. N° 456-2009-MEM-DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2009-MEM/DM MORDAZA, 28 de diciembre de 2009. VISTO: El Expediente N° 1939512, mediante el cual por escrito de fecha 13 de noviembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 4562009-MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, que modifico el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 042-2009-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 042-2009MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009, el Ministerio de Energia y Minas declaro a San MORDAZA de Marcona en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, como MORDAZA geografica determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de desarrollo descentralizado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 456-2009MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, el Ministerio de Energia y Minas modifico el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 042-2009-MEM/DM, en el sentido de declarar de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la MORDAZA geografica de San MORDAZA de Marcona, para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del area superficial materia de la Resolucion Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones N° 046-2009/SBN-GO-JAR publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de marzo de 2009, por un periodo de quince (15) anos; Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 456-2009-MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, deduciendo su nulidad e insubsistencia, toda vez que la delimitacion territorial del MORDAZA Petroquimico de San MORDAZA de Marcona en un area coincidente con la indicada en la Resolucion Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones N° 046-2009/SBN-GO-JAR, no enerva el hecho que de forma parcial esta superficie se superpone a las zonas donde se encuentran ubicadas concesiones mineras de su propiedad, asi mismo senala, que la localizacion del MORDAZA Petroquimico en el area geografica en San MORDAZA de Marcona no se encuentra debidamente sustentada en criterios tecnicos; Que, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. sustento que la Resolucion Ministerial N° 456-2009-MEM-DM, a su vez transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, por el cual se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Peru S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERRO PERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992, al disponer de un area superficial que se encuentra superpuesta a la concesion minera C.P.S N° 1, habiendose asegurado a la recurrente el libre uso de dichos terrenos para efectuar las operaciones mineras que considere necesarias;

Que, al respecto, mediante Ley de promocion para el desarrollo de Industria Petroquimica, se declaro de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la industria petroquimica, Ley N° 29163; Que, el literal a) del articulo 7° de la Ley de promocion para el desarrollo de Industria Petroquimica, dispone como funcion del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Produccion, promover la creacion de Complejos Petroquimicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento de proyectos para la Industria Petroquimica, propiciando para tal efecto, las inversiones en coordinacion con las instituciones competentes; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley de Promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2008-EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promocion de las actividades de la Industria Petroquimica deberan establecer la MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico Descentralizado, agregando que dicha declaracion se efectuara a traves de Resolucion Ministerial; Que, por tanto, la localizacion de un MORDAZA petroquimico destinado al desarrollo de dichas operaciones no se MORDAZA en la eleccion de una MORDAZA de manera fortuita o aleatoria, ya que en funcion a un estudio tecnico, se determino que una circunscripcion geografica delimitada posee caracteristicas idoneas para la instalacion de plantas que usan como insumo principal al gas natural; Que, en este sentido, mediante Carta N° INSP/94608 de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por la Gerencia General de Ingenieria para la Industria INSPECTRA, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas declaro su conformidad con el Informe "Localizacion del MORDAZA Petroquimico en el Peru JOB : N° 166-08" en el que se determino que a nivel nacional, existe potencial para el desarrollo de la industria petroquimica en el area de San MORDAZA de Marcona, con la ventaja de contar con excelentes instalaciones portuarias, la interconexion proyectada con la Carretera Transoceanica y la disponibilidad de los terrenos apropiados en la cercania del puerto que reunen condiciones para construcciones industriales, teniendo en cuenta que desde un punto de vista geopolitico de concretarse proyectos tales como la construccion del Mega - Puerto de la Costa Sur del MORDAZA, integraria con el comercio brasileno, constituyendo un factor adicional para el desarrollo de la region, con la probable creacion de areas urbanas, dependiendo criticamente del plazo de construccion del gasoducto del sur y del precio en los mercados internacionales del producto final; Que, el Informe "Localizacion del MORDAZA Petroquimico en el Peru JOB : N° 166-08" califica adicionalmente a la MORDAZA de San MORDAZA de Marcona, como de riesgo telurico y de tsunami, pero con condiciones de presencia de MORDAZA en el suelo que favorecen una construccion antisismica, teniendo una proximidad al MORDAZA exterior por su situacion portuaria, debiendo habilitarse zonas aledanas para ampliar dicha infraestructura, pudiendo abastecer de urea el MORDAZA nacional via cabotaje o carreteras internas, teniendo sin embargo, como probables contingencias, la poca disponibilidad de agua tratada y la falta de construccion de un gaseoducto a la MORDAZA de MORDAZA y Marcona, obteniendo un puntaje en la calificacion total de 226 puntos, promedio solo equiparable al obtenido en el area de MORDAZA Melchorita; Que, ademas, mediante Carta N° INSP595-09 de fecha 06 de noviembre de 2009, Inspectra S.A. remitio al Ministerio de Energia y Minas, un informe complementario en el que se ratifico de aquellas consideraciones objetivas tenidas en cuenta al elaborar el Informe "Localizacion del MORDAZA Petroquimico en el Peru JOB : N° 166-08", en el que se le asigna un puntaje elevado a dicha MORDAZA debido a sus caracteristicas que lo hacen idonea para el desarrollo de una industria

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