Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

· No podran incorporarse a las canastas servicios que se brindan en condiciones de libre competencia ni servicios esenciales regulados por el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. · El numero de canastas reguladas de servicios estara en funcion del MORDAZA de usuario (por ejemplo, pasajero, carga, entre otros) y la estructura del sistema tarifario. · La naturaleza y complementariedad de los servicios regulados. · En el caso que exista mas de un factor de productividad, las canastas reguladas se determinaran segun las caracteristicas tecnologicas asociadas a los servicios, el MORDAZA de usuario, la naturaleza de los servicios y la complementariedad de los servicios regulados." [El subrayado es nuestro]. 96. Como se aprecia, el RETA establece al interior de su Anexo 2 que la agrupacion de servicios y la determinacion de las canastas de servicios regulados, son establecidos por el Regulador, de conformidad con los criterios establecidos para dicho efecto en el Numeral 1 del citado Anexo 2. 97. Dado que el aspecto relativo a la agrupacion de servicios y determinacion de canastas, en ningun momento fue contemplado por el Contrato de Concesion, por aplicacion supletoria el RETA resulta plenamente aplicable en esta materia. En efecto, en todo lo no establecido por el Contrato de Concesion, deben aplicarse las normas aprobadas por OSITRAN, razon por la cual el establecimiento de canastas bajo el regimen RPI-X debe realizarse siguiendo los criterios establecidos en el RETA. 98. Dicha conclusion no solo se desprende del hecho de que la regulacion vigente, al momento de la suscripcion del Contrato de Concesion, le otorgaba a OSITRAN las funciones normativa y regulatoria que incluyen la facultad de dictar reglamentos autonomos de plena aplicacion a las empresas prestadoras, sino tambien porque el propio Contrato de Concesion senala que LAP debera cumplir con las disposiciones normativas que emita este Organismo Regulador. 99. La evaluacion de los demas argumentos obran en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que se adjuntan a la presente Resolucion. POR LO EXPUESTO y en virtud del Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Literal b) y f) del Articulo 53º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, Reglamento General del OSITRAN; a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; estando a lo acordado EN MAYORIA en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 10 de diciembre de 2009, con el MORDAZA en discordia del Presidente del Consejo Directivo, al Informe Nº 024-09GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que en mayoria el Consejo Directivo hace MORDAZA en su integridad y que forma parte integrante de la presente Resolucion; y, a la aprobacion del Acta de dicha sesion, realizada en la Sesion de Consejo Directivo Nº 336 del 22 de diciembre del 2009: SE RESUELVE: Primero.- ACUMULAR el escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 4 de la presente Resolucion, formulado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0642008-CD-OSITRAN, y el escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 13 de la presente Resolucion formulado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009CD-OSITRAN, para efectos de su resolucion conjunta. Segundo.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE el escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 4 de la presente Resolucion, formulado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN, en el extremo referido a la utilizacion de la inflacion del consumidor promedio para el calculo del indice de precios de los insumos de la economia.

Tercero.- DECLARAR INFUNDADO los demas extremos del escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 4 de la presente Resolucion, formulado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008CD-OSITRAN, los cuales se detallan a continuacion: Utilizacion del valor contable de los activos desaportados por CORPAC para estimar el valor del Edificio del Terminal del AIJCH (pretension principal), asi como la utilizacion del valor contable re estimado del Edificio del Terminal, realizado por la Universidad del MORDAZA (pretension subsidiaria o alternativa). Inclusion de los impuestos en el calculo del indice de utilizacion de insumos del Concesionario. Utilizacion de la tasa de depreciacion "efectiva" para la categoria "mejoras". Prima por Riesgo MORDAZA para un periodo mayor a un ano. Excluir el valor del MORDAZA del aeropuerto de Copenhague. Inclusion de prima por riesgo regulatorio en el costo de capital. Inclusion de prima de iliquidez en el costo de capital. Estructura Deuda ­Capital Objetivo. Inclusion de estructura deuda-objetivo en los anos 2001-2002. Estimacion del Tasa Interna de Retorno de la Deuda para estimar el costo de la deuda. Utilizacion de condiciones de aplicacion del factor de productividad en base a una canasta unica. Cuarto.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 13 de la presente Resolucion, formulado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN, en el extremo referido al costo de deuda del primer financiamiento para el ano 2007 de 4,75%. Quinto.- DECLARAR INFUNDADO los demas extremos del escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 13 de la presente Resolucion, formulado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN, los cuales se detallan a continuacion: Anualizar el costo de la deuda de 4,75%. Sumar al costo de la deuda del primer financiamiento, los costos de emision del MORDAZA financiamiento (o inversamente). Sexto.- APROBAR el Factor de Productividad ("X") para el AIJCH en -0,61% (menos cero y 61/100 puntos porcentuales) anual para el periodo 2009- 2013. Setimo.-DAR PORAGOTADALAVIAADMINISTRATIVA en lo relativo al factor de productividad para el AIJCH, estando MORDAZA Airport Partners S.R.L. expedita para hacer MORDAZA su derecho a traves del MORDAZA contencioso administrativo dentro del plazo de 3 meses de notificada la presente Resolucion. Octavo.- DISPONER que el factor de productividad a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, se aplicara de conformidad al Contrato de Concesion y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI ­ (-0,61%), denominado mecanismo de precio tope, a tres canastas regulatorias formadas por los servicios a la aeronave: de aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque; los servicios a los pasajeros: uso de aeroestacion nacional e internacional, y los servicios a la carga: uso de instalaciones de carga, brindados por MORDAZA Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; donde RPI representa el promedio de la variacion mensual del Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de MORDAZA correspondiente a los ultimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Decimo.- ESTABLECER que MORDAZA Airport Partners S.R.L. pueda determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Articulo 8º de la presente Resolucion, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

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