Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 277-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad N° 2551, ubicada en la Avenida N° 1, frente a la Mz. Q, Lote 6, Urbanizacion Popular Asociacion de Vivienda Hijos de MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Servidumbre Suelo: 39,60 m² y sus aires. MORDAZA de Propiedad Publica MORDAZA de terreno MORDAZA

el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1932210, de fecha 20 de octubre de 2009, la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, suscrito el 16 de MORDAZA de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU procedio a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, aplicara a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, es decir, a partir del 13 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-2036-2009, recibida el 20 de octubre de 2009; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con fecha 09 de diciembre de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 333-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1945972), mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145;

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Subestacion de Distribucion Electrica N° 2551 Ubicacion: distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice A B C D Norte 8 670 579,7202 8 670 574,9261 8 670 571,3972 8 670 576,1913 Este 296 634,8099 296 632,1142 296 638,3901 296 641,0858

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM y otros impuestos al consumo que le sea trasladado o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2009-MEM/DM
MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1932210 de fecha 20 de octubre de 2009 y sus anexos N° 1938298, N° 1938300 y Nº 1945972, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, cuya adquisicion le otorgara

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