Norma Legal Oficial del día 02 de Enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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En el MORDAZA considerando: DICE:

387609

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2008-ANSC-PE
Mediante Oficio Nº 060-2008-/ANSC-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2008ANSC-PE, publicada el dia 18 de diciembre de 2008. En el MORDAZA considerando: DICE: Que, la Universidad ESAN llevo a cabo el respectivo MORDAZA remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DEBE DECIR: Que, la Universidad ESAN llevo a cabo el respectivo MORDAZA remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, la Universidad ESAN llevo a cabo el respectivo MORDAZA remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil DEBE DECIR: Que, la Universidad ESAN llevo a cabo el respectivo MORDAZA remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

296361-3

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de noviembre de 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 115-2008-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 19 de Diciembre del 2008

296361-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2008-ANSC-PE
Mediante Oficio Nº 060-2008-/ANSC-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 011-2008ANSC-PE, publicada en la edicion del 18 de diciembre de 2008. En el MORDAZA considerando: DICE: Que, la Universidad ESAN llevo a cabo el respectivo MORDAZA remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DEBE DECIR: Que, la Universidad ESAN llevo a cabo el respectivo MORDAZA remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Visto; el Informe Nº 053-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 18 de Diciembre del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Noviembre, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Noviembre del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 612,472.77 (Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 77/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 33,847.53 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 53/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 578,625.24 (Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco y 24/100 Dolares Americanos); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia;

296361-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2008-ANSC-PE
Mediante Oficio Nº 060-2008-/ANSC-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2008ANSC-PE Publicada el dia 18 de diciembre de 2008.

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