Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
REQUISITOS

387645
PLAZO MORDAZA DE ATENCION EN DIAS HABILES

Nº MORDAZA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Permiso de Operacion para turismo de aventura : dos (2) anos BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 003-2005-MT (23.01.2005), Arts. 19º, 21º, 22°, 23°, 24º, 25º, - 26º, 27º 28º, 29º, 30º, 31º y 39º - D.S. Nº 009-2004-MT (03.03.2004) Art. 39° - D.S. Nº 032-MINCETUR-2005 (10.11.05) Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2005-MTC - Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo para el transporte turistico terrestre Art. 19º - Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo para turismo de aventura Art. 20º - Seguro especial para turismo de aventura Art. 41º - Capital suscrito y pagado minimo: Equivalente a quince (15) UIT Art. 25º - La antiguedad MORDAZA del vehiculo: tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion Anexo V, DS 037-2007-MTC (14.10.2007). - Certificado de Revision Tecnica exigible para vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad: Art. 6º DS Nº 011-2007-MTC (20.04.2007) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07)

Publicos; asi como el ambito de operacion y modalidad de transporte turistico en la que desea prestar el servicio. a) MORDAZA legible de la tarjeta de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero de los vehiculos ofertados. b) MORDAZA del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico (MINCETUR) o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo c) Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y las caracteristicas especificas correspondientes que senala el reglamento del servicio de Transporte Turistico. Documento, con caracter de declaracion jurada comprometiendose a cumplir d) permanentemente con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular y que dispone de una organizacion empresarial que le permita prestar el servicio de transporte turistico, satisfaciendo las necesidades de los usuarios, resguardando sus condiciones de seguridad y salud; asi como protegiendo el ambiente y la comunidad en su conjunto y que no se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestacion del servicio de transporte turistico, e) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) por cada vehiculo ofertado f) En el caso de turismo de aventura, adicionalmente debera presentar la poliza de seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via en las mismas condiciones y caracteristicas del SOAT g) Pago por derecho de tramitacion (1). e) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) por cada vehiculo ofertado f) En el caso de turismo de aventura, adicionalmente debera presentar la poliza de seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via en las mismas condiciones y caracteristicas del SOAT g) Pago por derecho de tramitacion (1).

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RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACION PARA TRANSPORTE TURISTICO O TURISMO DE AVENTURA Vigencia: Permiso de Operacion para transporte turistico terrestre: cinco (5) anos Permiso de Operacion para turismo de aventura: dos (2) anos BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 003-2005-MTC (23.01.2005) Art. 37° Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2005-MTC - MORDAZA de solicitud: Dentro de los sesenta (60) y treinta (30) dias habiles anteriores a su vencimiento, No es de aplicacion la condicion de acceso relacionada a la antiguedad de los vehiculos, siempre que estos, al momento de solicitar la renovacion, se encontrasen habilitados (art. 37º) - Certificado de Revision Tecnica exigible para vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad: Art. 6º, DS 011-2007-MTC - 20.04.2007) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07)

Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio de la peticionaria; nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y numero de asiento y partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos; asi como el ambito de operacion y modalidad de transporte turistico en la que desea prestar el servicio. a) MORDAZA legible de la tarjeta de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero de los vehiculos ofertados. b) MORDAZA del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico (MINCETUR) o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo c) Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y las caracteristicas especificas correspondientes que senala el reglamento del servicio de Transporte Turistico. Documento, con caracter de declaracion jurada comprometiendose a cumplir d) permanentemente con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular y que dispone de una organizacion empresarial que le permita prestar el servicio de transporte turistico, satisfaciendo las necesidades de los usuarios, resguardando sus condiciones de seguridad y salud; asi como protegiendo el ambiente y la comunidad en su conjunto y que no se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestacion del servicio de transporte turistico, e) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) por cada vehiculo ofertado f) En el caso de turismo de aventura, adicionalmente debera presentar la poliza de seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via en las mismas condiciones y caracteristicas del SOAT g) Pago por derecho de tramitacion (1).

30 d.

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RENUNCIA AL PERMISO DE OPERACION AL TRANSPORTE TURISTICO BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 003-2005-MTC (23.01.2005), Art. 48 - MORDAZA de solicitud con 30 dias calendarios de anticipacion (Art. 48)

Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre indicando razon social, Registro Unico de Contribuyente (RUC) y domicilio del transportista el nombre y numero del documento de identidad del representante legal.

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HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO O SUSTITUCION PARA TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S Nº 003-2005-MT (23.01.2005), Arts.19º, 20º, 41º, 42º y 43º - D.S Nº 037-2007-MTC (14.10.2007). - D.S Nº 011-2007-MTC (20.04.2007), Art. 3º y 6º - D.S Nº 009-2004-MT (03.03.2004) Art. 213°

Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, en Formulario proporcionado por el MTC, suscrito por el representante legal indicando razon social, numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio del peticionario, asi como nombre y numero del documento de identidad del representante legal y declaracion de no tener sanciones de multa impagas con resolucion firme, adjuntando: a) MORDAZA legible de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre de la peticionaria emitida conforme al Reglamento Nac. Veh. y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero elevadoa escritura publica, en el que se identifique el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie y vigencia del contrato conforme a la MORDAZA que lo regula. El vehiculo que se oferte debera pertenecer a las categorias M de la clasificacion vehicular y no debera tener mas de tres anos de antiguedad contados a aprtir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacion, salvo que hubiere estado habilitado con anterioridad, en cuyo

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