Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

Medida Correctiva, graduacion de la sancion y pago de costas y costos 38. La Comision sanciono a WOT con una multa de 10 UIT por la infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716 y le ordeno en calidad de medida correctiva el reembolso a la denunciante de $ 9 205,85 dolares canadienses pagados por su atencion medica, asi como el pago de $ 18 250,00 dolares canadienses al Hospital Fraser Health Authority Burnaby, que aun quedan pendientes de pago por dicho concepto. Asimismo, la Comision ordeno a WOT el pago de las costas y costos incurridos por la denunciante durante el procedimiento. 39. Teniendo en cuenta que WOT no formulo pretensiones alternativas en su recurso de apelacion respecto de la graduacion de la sancion y la pertinencia de la medida correctiva ordenada asi como de la procedencia de la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, corresponde confirmar dichos extremos, por resultar accesorios al pronunciamiento final. La publicacion de la presente Resolucion 40. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el lograr que los proveedores de servicios y productos en el MORDAZA conduzcan sus actividades economicas dentro de parametros de correccion y respeto por los derechos de los consumidores, en especial, cuando estos se encuentren relacionados con el resguardo a su salud e integridad fisica, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente19. 41. La Sala considera que la presente Resolucion debe ser publicada tomando en cuenta la gravedad de la infraccion cometida, asi como el importante impacto en el MORDAZA y, en particular, en los consumidores, que genera la declaracion de ilicitud de la conducta infractora desarrollada por la denunciada. 42. La represion y sancion de conductas como la desarrollada por la denunciada en el presente procedimiento busca desincentivar conductas similares en otros operadores de servicios como los analizados en el presente caso y, ademas, brinda informacion a los consumidores sobre los alcances de la responsabilidad de dichas empresas en el cumplimiento de sus obligaciones. 43. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo 80720, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion. RESUELVE Primero.- confirmar la Resolucion 513-2008/CPC del 19 de marzo de 2008 en el extremo apelado que declaro fundada la denuncia presentada por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figari contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, modificandola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se nego a cubrir los gastos por atencion medica incurridos por la denunciante. Segundo.- confirmar la Resolucion 513-2008CPC en los extremos referidos a la multa de 10 UIT impuesta a Worldwide Travellers Assistance S.A.C., la medida correctiva ordenada a favor de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figari, consistente en la devolucion de $ 9 205,85 dolares canadienses cancelados por la denunciante y el pago de $ 18 250,00 dolares canadienses al Hospital Fraser Health Authority Burnaby adeudados por la denunciante por su atencion medica, asi como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de esta ultima. Tercero.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA Cano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERELLE Presidente

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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DECRETO LEGISLATIVO 807, Articulo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

296496-1

Se confirma la Resolucion Nº 737-2008/ CPC del 23 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Hipermercados Metro S.A. al haberse acreditado que uno de sus consumidores fue indebidamente intervenido en el local del denunciado
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION Nº 0406-2008/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 2129-2007/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORVELI MORDAZA DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A. MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS SUMILLA: se confirma la Resolucion 737-2008/ CPC del 23 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, en el extremo que declaro fundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA Morveli MORDAZA contra Hipermercados Metro S.A., al haberse acreditado que la denunciante fue indebidamente intervenida y acusada por hurto en el local del denunciado. Asimismo, se confirma la Resolucion 737-2008/CPC en los extremos referidos a la multa de 7 UIT impuesta al denunciado y de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante. SANCION: 7 UIT MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 ANTECEDENTES 1. El 18 de octubre de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA Morveli MORDAZA (en adelante, la senora Morveli) denuncio a Hipermercados Metro S.A.1 (en adelante, Metro) por presunta infraccion al Decreto Legislativo 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor. La denunciante manifesto que el 20 de setiembre de 2007, cuando se disponia a salir del supermercado, fue intervenida por personal de la Policia Nacional del Peru (en adelante, la Policia Nacional) bajo

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