Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

estos pueden realizar dentro del establecimiento. De esta manera, el proveedor asume la responsabilidad por cualquier acto que puede suscitarse dentro de su local, sobretodo si este esta vinculado a aspectos relacionados con la seguridad o que puedan vulnerar la tranquilidad de los consumidores. 16. En ese sentido, debe desestimarse el argumento utilizado por el denunciado para eximirse de responsabilidad, pues este contraviene el deber de los proveedores de otorgar condiciones minimas de seguridad y tranquilidad a sus consumidores como parte de los servicios que ofrece de forma conexa a aquellos que constituyen su prestacion principal o a los productos que oferta en el mercado. 17. Cabe precisar que la actuacion que habria desarrollado la Policia Nacional se produjo a solicitud de Metro pues, como dueno del local, fue quien acepto que se ingresara y se efectuara el operativo dentro de su establecimiento e, inclusive, permitio que se utilizaran sus instalaciones para verificar que la denunciante no hubiese efectuado el hurto alegado. Asimismo, debe destacarse que el operativo que habria realizado la Policia Nacional fue en beneficio de Metro, ya que este tenia por finalidad prevenir una presunta conducta delictiva en su detrimento, tal como ha sido reconocido por el denunciado en el procedimiento. A ello debe sumarse el hecho que Metro ofrecio a la senora Morveli una reparacion ­vale de consumo para el comedor del supermercado­ por los agravios que sufrio en su establecimiento, conducta que solo podria exigirsele a quien resultaba responsable por los hechos denunciados. 18. La conducta en la que habria incurrido el personal de la Policia Nacional origino que se le otorgue un trato agraviante a la senora Morveli, hecho que denota un defecto en el sistema de vigilancia y control empleado en el supermercado. Si bien dicho defecto corresponderia al personal de la Policia Nacional, ello no enerva la responsabilidad del denunciado por cuanto, como ha sido senalado, el servicio de vigilancia y control es brindado dentro de su establecimiento, con su consentimiento y en beneficio suyo. Debido a ello, Metro debio agotar los medios necesarios con el fin de resarcir la afectacion causada a la denunciante, brindandole un trato adecuado al cual tenia derecho como consumidora. 19. Atendiendo a lo expuesto, la Sala considera que corresponde confirmar la Resolucion 737-2008/CPC en el extremo que declaro fundada la denuncia de la senora Morveli contra Metro por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716. 20. Finalmente, la Sala considera de la misma forma que corresponde poner en conocimiento de la Direccion de la Policia Nacional del Peru una MORDAZA de la presente resolucion, para su debido conocimiento. Graduacion de la sancion y la orden de pago de costas y costos 21. La Comision sanciono a Metro con 7 UIT por la infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716 y le ordeno el pago de las costas y costos del procedimiento. 22. Si bien dichos extremos de la Resolucion 7372008/CPC han sido apelados por Metro, este no ha presentado ningun argumento que cuestione expresa o alternativamente su graduacion e imposicion, razon por la cual la resolucion apelada en estos extremos ha quedado firme. La publicacion de la presente Resolucion 23. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 24. La Ley 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­ busca cooperar en la solucion de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administracion Publica. Entre ellos, consagra en el Articulo IV de Titulo Preliminar4 al MORDAZA de predictibilidad como uno de los

MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 25. La aplicacion de dicho MORDAZA constituye una garantia para el administrado pues le permite intuir, desde su inicio ­en este caso, desde la interposicion de la denuncia ante la Comision­, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado y a su vez influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 26. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta la Sala para la resolucion de casos como el formulado en el presente procedimiento, en el que se busca precisar los alcances de la responsabilidad de los proveedores por las actuaciones de terceros dentro de sus locales comerciales que afecten al consumidor y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro y asi mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones del Indecopi. 27. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo 8075 ­Ley sobre facultades, normas y organizacion del Indecopi­, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion. RESUELVE Primero.- confirmar la Resolucion 737-2008/CPC del 23 de MORDAZA de 2008, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro fundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA Morveli MORDAZA contra Hipermercados Metro S.A. por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que la denunciante fue indebidamente intervenida y acusada por hurto en un local de Hipermercados Metro S.A. Segundo.- confirmar la Resolucion 737-2008/CPC en los extremos referidos a la multa de 7 UIT impuesta a Hipermercados Metro S.A., asi como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de de la senora MORDAZA MORDAZA Morveli Cabezas. Tercero.- poner en conocimiento de la Direccion de la Policia Nacional del Peru una MORDAZA de la presente resolucion. Cuarto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA Cano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERELLE Presidente

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LEY 27444, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807, Articulo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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