Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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matricula Nº CO-14259-PM, de 497,53 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. ­ COPEINCA; Que la cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "RODGA I" con matricula Nº CO-14259-PM, y capacidad de bodega 497,53 m3; Que de la evaluacion del expediente se desprende que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asimismo se encuentra fuera del plazo establecido en la cuarta disposicion final, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que vencio el 14 de MORDAZA del 2008; por lo que la solicitud de la citada empresa es improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 661-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296137-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,18 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00064022, del 01 de setiembre de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. a traves de la Direccion Regional de Produccion Region Ancash. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 442-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de

pesca a plazo determinado a MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "RICARDO" con matricula Nº CO16324-PM, de 277,98 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, la cual sera utilizada para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm). Que mediante Resolucion Directoral Nº 048-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "RICARDO, consignandose 414,19 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Escritura Publica de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se acordo la fusion por absorcion, mediante la cual CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., absorbio a la empresa MORDAZA S.A. por lo que COPEINCA S.A.C. asumio el integro del patrimonio de la empresa MORDAZA S.A., por lo cual la embarcacion pesquera "RICARDO" paso a ser parte del patrimonio de COPEINCA; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "RICARDO" con matricula Nº CO-16324-PM, y capacidad de bodega 414,19 m3; Que de la evaluacion del expediente se desprende que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asimismo se encuentra fuera del plazo establecido en la cuarta disposicion final, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que vencio el 14 de MORDAZA del 2008; por lo que su solicitud devendria en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 664-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296137-5

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