Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion a Proteinas del Peru S.A.C. para instalar planta de harina para el tratamiento de residuos solidos y descartes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA,19 de noviembre del 2008 Visto el escrito de PROTEINAS DEL PERU SAC con Registro Nº 56818 y su Adjunto Nº 01 del 05 de agosto y 24 de octubre del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE dispone, entre otros, que el acceso al tratamiento de residuos solidos es a traves de unidades independientes siendo de aplicacion los procedimientos correspondientes a la instalacion y licencia de operacion de plantas de harina residual establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Asimismo aprueba el Limite MORDAZA de capacidad total de instalaciones por MORDAZA costera; Que, la Resolucion Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE modifica el cuadro de Limites maximos de capacidad total por MORDAZA costera contenido en la RM Nº 205-2006. PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos solidos, entre otras disposiciones; Que, la Resolucion Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE modifica el cuadro contenido en el articulo 6º de la RM Nº 205-2006-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la RM Nº 197-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C solicita autorizacion de instalacion de una Planta de Harina de residuos y descartes

de recursos hidrobiologicos al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-017-08-HA-SANIPES expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en fecha 23 de octubre del 2008 declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C para la Actividad de Harina Residual guardan conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el Certificado Ambiental Nº 036-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria fechado el 11 de junio del 2008 declara que el Estudio de Impacto Ambiental Califica Favorablemente para el proyecto de instalacion de una Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos solidos de 5 t/h a ubicarse en la Av. MORDAZA y Parinas Mz A lote 3-8, MORDAZA industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 0822007-DPy CU-DDU-GO-MPS expedido por la Municipalidad Provincial del MORDAZA en fecha 16 de MORDAZA del 2008 certifica que es procedente otorgar el Certificado de Compatibilidad para Uso, Planta de Conservas y Harina Residual a ubicarse en la Av. MORDAZA y Parinas Mz A lote 3-8, MORDAZA industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nos 651 y 668 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 21 y 29 de octubre del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C autorizacion para instalar una Planta de Harina para el tratamiento de residuos solidos y descartes con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Av. MORDAZA y Parinas Mz A lote 3-8, MORDAZA industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion,

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