Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2009 (06/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de enero de 2009

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban suscripcion de MORDAZA Adenda al Convenio "Fortalecimiento y Modernizacion Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional"
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2009-RE MORDAZA, 5 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y ente rector de la cooperacion tecnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2005-RE se aprobo el Convenio "Fortalecimiento y Modernizacion Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional" suscrito, con fecha 3 de diciembre del 2004, entre la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia tecnica y profesional para el diseno, ejecucion y seguimiento de acciones encaminadas a modernizar las labores de coordinacion, supervision y conduccion de la cooperacion internacional hacia y desde el Peru; Que, por Resolucion Suprema Nº 484-2006-RE, se aprobo la primera Adenda al mencionado Convenio, por la que se extendio la vigencia del mismo, hasta el 31 de diciembre del 2008, inclusive; Que, los alcances del referido Convenio se vienen desarrollando mediante el "Programa de Modernizacion y Fortalecimiento de la Cooperacion Internacional en el Peru", a traves de los diferentes Proyectos que lo conforman; Que, con la finalidad de continuar las diversas actividades que viene ejecutando la APCI, orientadas a concluir con la implementacion de los objetivos del mencionado Programa, es necesario suscribir una Adenda mediante la cual se amplie la vigencia del Convenio suscrito entre la mencionada Agencia y el PNUD; Que, conforme a lo dispuesto por la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, asi como sus adendas, revisiones y otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, mediante Informe Nº 095-2008/APCI-OPP del 12.DIC.2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha senalado las ventajas, beneficios y necesidad de ampliar el plazo del referido Convenio a traves de la suscripcion de la Adenda respectiva, asimismo ha informado respecto de la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, en ese contexto y teniendo en cuenta que es fundamental la continuacion y ampliacion de las actividades que se vienen desarrollado en el MORDAZA del referido Convenio, orientadas a fortalecer el desarrollo institucional de la Agencia, y con ello fortalecer e implementar un sistema descentralizado de cooperacion internacional, la APCI y el PNUD han coordinado la suscripcion de la MORDAZA Adenda al Convenio, con el fin de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

De conformidad con la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27692 - Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y sus modificatorias, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la suscripcion de la MORDAZA Adenda al Convenio "Fortalecimiento y Modernizacion Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional", suscrito entre la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolucion Suprema Nº 003-2005-RE, cuyo objeto es ampliar la vigencia del mencionado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 296879-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Encargan a PROINVERSION la conduccion de procesos de seleccion para elegir a operadores que tendran a su cargo la implementacion de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 943-2008-MTC/03 MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorgo al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones FITEL, la calidad de persona juridica de Derecho Publico, adscribiendolo al Sector Transportes y Comunicaciones, Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo, el Articulo 4° de la citada Ley establece que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecucion de los proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, en la misma linea, el Articulo 30° del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, dispone que PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos publicos destinados a seleccionar a la persona natural o juridica a la que se adjudicara los recursos del FITEL para el financiamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de seleccion se regiran por normas de la mencionada entidad;

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