Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2009 (06/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

387744

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de enero de 2009

Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 296863-1

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 296860-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 204º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente al mes de enero , de 2009
CIRCULAR Nº 001-2009-BCRP MORDAZA, 5 de enero de 2009 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,96546 6,96627 6,96707 6,96788 6,96869 6,96950 6,97031 6,97112 6,97192 6,97273 6,97354 6,97435 6,97516 6,97597 6,97678 6,97759 6,97840 6,97921 6,98002 6,98083 6,98164 6,98245 6,98326 6,98407 6,98488 6,98569 6,98650 6,98731 6,98812 6,98893 6,98974

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias contra magistrados de diversos organos jurisdiccionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1733-2008-MP-FN MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 1030-2007-ODCI-LA MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, elevando el Expediente Nº 256-2005-ODCI-LA MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Ascope, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por la presunta comision del delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 008-2007-ODCI-LA MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs. 01-03, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz formulo denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Ascope, por presunto delito de Prevaricato, la misma que fue rechazada liminarmente por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 14.09.05 (fs. 40-42); empero, habiendo interpuesto el denunciante recurso de apelacion, dicha decision fue anulada por la Fiscalia Suprema de Control Interno a traves de la Resolucion Nº 1371, de fecha 12.09.07 (fs. 63-65), abriendo asi el Organo Desconcentrado investigacion contra el denunciado el 23.10.07 (fs. 70-71), cumpliendo con presentar este el descargo respectivo (fs. 82-135). Finalmente, concluida la investigacion, el Fiscal Superior a cargo de la citada Oficina elaboro el informe de fs. 136-141, con el que se han elevado los actuados, para el pronunciamiento de ley. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber expedido en el MORDAZA civil Nº 1751-02, sobre Indemnizacion por Responsabilidad Extracontractual, seguido por el hoy denunciante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, la Resolucion Nº 04 del 09.03.04 (fs. 26-27), mediante la cual, en un extremo, fallo declarando fundada la excepcion de prescripcion extintiva de la accion deducida por el demandado y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el MORDAZA, a pesar que existia un MORDAZA penal abierto por los mismos hechos, con lo cual habria inobservando el articulo 100° del Codigo Penal, que establece que la accion civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la accion penal, incurriendo asi en el ilicito de PREVARICATO. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.