Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2009 (06/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 6 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, esto es, no se sancionan las formas culposas o negligentes. Cuarto: Que, del analisis y evaluacion de los hechos denunciados y la documentacion que obra en autos, se observa que interpuesta la demanda de Indemnizacion por Responsabilidad Extracontractual por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz (fs. 08-17), el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de prescripcion extintiva de la accion, de la cual se corrio traslado al demandante, quien cumplio con absolverla a fs.18-24, informando al Juzgador de los alcances del articulo 100° del Codigo Penal, que impedia declarar la extincion de la accion civil en tanto subsistiera la accion penal, habida cuenta que la pretension de indemnizacion se derivaba de un accidente de MORDAZA, calificado en la via penal como delito de homicidio culposo. Quinto: Que, en efecto, el articulo 100° del Codigo Penal expresa claramente que: "La accion civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la accion penal", MORDAZA penal con incidencia en la accion civil derivada del delito que, por tanto, resultaba plenamente aplicable al caso. No obstante ello, en la audiencia de saneamiento procesal del 09.03.04, el magistrado denunciado declaro fundada la mencionada excepcion de prescripcion y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el MORDAZA civil en referencia (fs. 26-27), acudiendo para ello al computo autorizado por las normas civiles, pero soslayando totalmente los argumentos esgrimidos por el denunciante al absolver el traslado de la excepcion, pese a reconocer que la pretension derivaba del contenido del Atestado Policial N° 027-00-COMIS-CHOCOPE."B", con lo cual inobservo la MORDAZA del Codigo Penal expresamente invocada. Sexto: Que, al respecto, en su informe de descargo de fs. 82-89 el investigado aduce que desde el MORDAZA objetivo, el delito de PREVARICATO solo puede estar vinculado a la decision de un MORDAZA juridico con infraccion de la observancia de alguna de las reglas o metodos de interpretacion, y, desde el MORDAZA subjetivo, el ilicito exige la plena conciencia del agente acerca de la ilegalidad de su accionar, demostrando su desprecio a la "legalidad positiva vigente". Precisa que cuando el MORDAZA se refiere a dictar resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, debe entenderse la ley invocada como fundamento en la resolucion, de manera tal que al haber sustentado su decision en las normas civiles de prescripcion y haber resuelto en la conviccion de que la accion habia prescrito, sin percatarse que por los mismos hechos el actor alegaba la existencia de un MORDAZA penal en tramite, su conducta no satisface los presupuestos del delito denunciado. Setimo: Que, sin embargo, su argumento de desconocimiento de la existencia del MORDAZA penal y, por ende, de la posible aplicacion del articulo 100° del Codigo Penal, no resulta atendible, pues de autos se advierte que al interponerse la demanda de Indemnizacion por Responsabilidad Extracontractual de fs. 82-135, se acompanaron copias certificadas de diversos actuados del MORDAZA penal, como son: la formalizacion de denuncia, el auto apertorio de instruccion y la acusacion fiscal, entre otros, y ademas, que fue requerido oportunamente por la parte demandante para aplicar el referido articulo 100°. De lo que se deduce que el investigado tenia pleno conocimiento del MORDAZA penal en giro y de la MORDAZA penal aplicable al caso, en virtud a la unidad del ordenamiento juridico, de modo tal que la inaplicacion del referido articulo 100° en la resolucion cuestionada, deviene en una actuacion consciente y voluntaria que satisface las exigencias de tipicidad del delito de PREVARICATO, cuya configuracion no se ve enervada por el hecho que la decision expedida por el investigado MORDAZA sido reformada por el superior, declarando infundada la excepcion de prescripcion en aplicacion, precisamente, del citado articulo 100° del Codigo Penal (fs. 33). En este sentido, es de concluir que la denuncia debe ser amparada a fin de que los hechos MORDAZA esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA a fs. 136-141 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno.

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Ascope, por la presunta comision del delito de PREVARICATO. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 296842-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1734-2008-MP-FN MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 1824-2007-MP-F.SUPR.CI-CA, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Caso N° 22-2004-SAN MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beldad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su actuacion como Vocales Provisionales de la Sala Penal Unica de Moyobamba, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones, en la cual ha recaido el Informe N° 25-2007MP.F.SUPR.CI-CA, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que mediante escrito de fs.01 el ciudadano MORDAZA MORDAZA Marayahua y otros, integrantes del denominado Frente de Defensa y Desarrollo del Distrito de Lagunas ­Loreto, formularon denuncia penal contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beldad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su actuacion como Vocales Provisionales de la Sala Penal Unica de Moyobamba, por los presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones, previstos en los articulos 418°, 376° y 361°, respectivamente, del Codigo Penal, a merito de lo cual con fecha 26.10.06, la Fiscalia Suprema de Control Interno abrio investigacion preliminar contra ellos (fs.103), solicitandoles sus respetivos descargos que fueron presentados a fs.111 y 155, concluyendo la investigacion con la elaboracion del informe de fs.180, y habiendose oido ante este Despacho, con fecha 08.05.08, el informe oral formulado por la defensa del investigado MORDAZA Diaz. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Se atribuye a los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beldad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su condicion de Vocales de la Sala Penal Unica de Moyobamba, haber conocido en apelacion el Incidente de MORDAZA Provisional derivado de la Instruccion N° 2004-0196-221602-JX-01-P, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lagunas y otros, por presuntos delitos de Malversacion de Fondos y Falsificacion de Documentos, en el cual, emitieron por mayoria la Resolucion N° 05, de fecha 21.09.04 (fs.142/148), que no solo confirmo la resolucion apelada, sino que ademas, decidio de oficio la revocatoria del auto de apertura de instruccion en el extremo que dictaba mandato de detencion contra el referido MORDAZA, ordenando la medida de comparecencia restringida y su inmediata excarcelacion, pese a que ello no habia sido

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