Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2009 (06/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de enero de 2009

materia del grado y que tal revocatoria esta reservada al Juez de la causa, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, el cual contravinieron. Hechos que configurarian los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que el delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418º del Codigo Penal sanciona al Juez o al Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. Por su parte, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD a que se refiere el articulo 376° del citado Codigo, reprime al funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, con lo cual busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones o, cuando ellos MORDAZA insuficientes, a criterios de finalidad publica y de respeto a la dignidad y derechos fundamentales. En tanto que el delito de USURPACION DE FUNCIONES tipificado en el articulo 361° del Codigo Penal sanciona al que, sin titulo o nombramiento, usurpa una funcion publica, o la facultad de dar ordenes militares o policiales, o el que hallandose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continua ejerciendolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. Cuarto: Que de la revision de lo actuado se advierte que con fecha 14.06.04 se abrio instruccion contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lagunas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los presuntos delitos de Malversacion de Fondos y Falsedad Ideologica, dictandose en su contra mandato de detencion, el cual no fue impugnado (Expediente N° 2004-0196). Pero es el caso que mediante escrito de fecha 18.06.04 el citado procesado solicito la variacion de dicho mandato por el de comparecencia, al MORDAZA de lo normado en el ultimo parrafo del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, pedido que le fue denegado por el Juez de la causa mediante resolucion obrante a fs.89/92, que data del 28.06.04, la cual tampoco fue impugnada. Sin embargo, el mismo 28.06.04 el procesado solicito su MORDAZA provisional, la que fue declarada improcedente mediante resolucion de fs.136/137, de fecha 06.07.04, y, apelada la misma, esta fue de conocimiento de la Sala Penal Unica de Moyobamba, que, el 21.09.04, por resolucion de fs.142/148, confirmo la apelada y, adicionalmente, por mayoria, con los votos a favor de los Vocales denunciados y el MORDAZA en contra del Vocal Guado MORDAZA, revoco de oficio el auto apertorio en el extremo que dictaba mandato de detencion contra el procesado, y lo reformo dictando en su contra mandato de comparecencia restringida, ordenando su excarcelacion. Quinto: Que, al respecto, los Vocales denunciados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA han precisado en sus respectivos descargos de fs.30, 111 y 204, y 26, 155 y 202, que actuaron en MORDAZA con los principios de legalidad, y de economia y celeridad procesales, asi como al MORDAZA del articulo 135° del Codigo Procesal Penal que autoriza a revocar de oficio el mandato de detencion dictado, y el articulo 184° inciso 2) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que obliga a los Juzgadores a administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente aunque no MORDAZA sido invocada, con lo cual niegan haber sometido a las partes a un estado de indefension, agregando el Vocal MORDAZA MORDAZA que su actuacion se condice ademas con el MORDAZA de jerarquia, en virtud del cual "quien puede lo mas, puede lo menos", en tanto que la Vocal MORDAZA MORDAZA sostiene que se trata de un caso politico. Sexto: Que, el articulo 135° del Codigo Procesal Penal invocado por los denunciados, precisa en su ultimo parrafo, que el Juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida. De lo que se infiere que la revocatoria que autoriza la MORDAZA esta reservada al Juzgador que dicto el mandato, quien, ante la existencia de nuevos actos que lo cuestionen, debera reevaluar el mantenimiento del mismo, lo que evidentemente no puede hacer quien no dicto la medida, asi sea el

Superior Jerarquico, el que solo podra pronunciarse en tanto asuma competencia en grado al interponerse algun recurso impugnatorio. Setimo: Que, en los de analisis se aprecia que si bien al interponerse recurso de apelacion contra la resolucion denegatoria de la MORDAZA provisional solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los Vocales denunciados necesariamente tomaron conocimiento de los hechos ventilados en el MORDAZA principal seguido en su contra, MORDAZA es que en virtud de lo normado en el articulo 300° del Codigo de Procedimientos Penales, su competencia en grado estaba circunscrita a resolver el MORDAZA materia de la impugnacion (libertad provisional), por lo que mal podian en dicha via incidental pronunciarse por un MORDAZA distinto (revocacion del mandato de detencion, que ademas ya habia sido intentado en primera instancia y resuelto desfavorablemente al investigado), tanto mas si el mismo implicaba ejercer una facultad que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, esta reservada al Juez de la causa y no es extensible al Superior Jerarquico, cuya competencia en grado, en todo caso, debe regirse por lo establecido en el Codigo Adjetivo en MORDAZA con el MORDAZA de congruencia que rige la actividad procesal. En tal sentido, no resultan atendibles los argumentos de los denunciados de haber actuado aplicando la MORDAZA correspondiente pese a no haber sido invocada, pues dicha obligacion presupone necesariamente que el Juzgador actue dentro de su competencia y conforme al procedimiento establecido, lo que no acontece en el caso bajo analisis, en el que los Vocales denunciados se sustituyeron al juez de la causa que ademas ya se habia pronunciado sobre la variacion del mandato de detencion mediante resolucion que habia quedado consentida, actuando asi, en un ambito funcional que no les correspondia. Octavo: Que, en este orden de ideas cabe concluir que al conocer en apelacion el Incidente de MORDAZA Provisional promovido por el procesado MORDAZA MORDAZA, los Vocales denunciados habrian expedido una resolucion manifiestamente contraria al texto MORDAZA del articulo 135° del Codigo Procesal Penal (Resolucion N° 05 de fecha 21.09.04), y ejercieron funciones correspondientes a un cargo diferente al que tenian, incurriendo de este modo en los delitos de Prevaricato y Usurpacion de Funciones, lo que amerita que los hechos MORDAZA esclarecidos en sede jurisdiccional. Noveno: Que, sin embargo, no puede afirmarse lo mismo en relacion al delito de Abuso de Autoridad, pues siendo este de naturaleza subsidiaria, el acto presuntamente arbitrario cometido por los denunciados, entendido como acto opuesto a la ley, queda consumido en la tipicidad del delito de Prevaricato por el que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal. En consecuencia, de conformidad en parte con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs.180, y al MORDAZA de lo establecido en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo N° 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Marayahua y otros, contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beldad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su actuacion como Vocales Provisionales de la Sala Penal Unica de Moyobamba, por los presuntos delitos de Prevaricato y Usurpacion de Funciones; e Infundada por el ilicito de Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 296842-2

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