Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

y Lacustres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA de 2001, es funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2005-DEMGP de fecha 20 de junio de 2005, y anexo publicado el 04 de MORDAZA de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-1 5001); estableciendo en la Parte "C" de la Unidad Organica (2) Direccion de Control de Intereses Acuaticos, del Capitulo II -- Departamento de Material Acuatico, el Procedimiento C-36, "Autorizacion para remocion, rescate, recuperacion de naves de cualquier clasificacion, artefactos y otros, hundidos declarados en abandono y firma del convenio de acuerdo a lo reglamentado", cuyo requisito "i" esta referido a la propuesta economica a favor de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la misma que no sera menor del 50% de los bienes recuperados; Que, en aplicacion del citado procedimiento administrativo, el Director General de Capitanias y Guardacostas, mediante Resolucion Directoral N° 04312007-DGC de fecha 24 de setiembre del 2007, resolvio autorizar a la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., representada por el senor MORDAZA VIEIRA MORDAZA, efectuar trabajos de remocion, rescate y recuperacion de los restos hundidos de la Ex Motonave "PACHITEA", hundida, desde el 17 de febrero de 1998, en posicion Latitud 12° 03.5' SUR, Longitud 077° 11.4' OESTE, a una profundidad aproximada de DIECISIETE (17) metros, posicion ubicada en la MORDAZA del Callao, jurisdiccion de la Capitania de Puerto del Callao; Que, los gastos de operacion para la remocion de los restos hundidos seran recuperados en su totalidad con la venta del material extraido, quedando un margen de utilidad minimo; Que, el numeral 36.3 del articulo 36°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, el numeral 38.5, deI articulo 38°, de la Ley N° 27444, establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, la exoneracion del requisito establecido en el MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, referido a la propuesta economica a favor de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, permitira la extraccion y remocion de los restos de la Ex Motonave "PACHITEA" y reducira los gastos efectuados por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA, por el mantenimiento, cambio y reposicion del balizamiento que se requiere para advertir la presencia de peligros a la navegacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0012008-DE, de fecha 01 de enero del 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, unicamente para la remocion de la Ex Motonave "PACHITEA", el requisito "I", deI Procedimiento Administrativo C-36, del Capitulo II, Unidad Organica (2), Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por ser un tema de interes para la comunidad maritima, en lo que respecta a la navegacion MORDAZA y la seguridad de la MORDAZA humana en el mar. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 297727-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Administracion de Deuda bajo la modalidad de Canje de Deuda
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal Nº 0317/2008 del 16 de junio de 2008, el Gobierno de Alemania informo que su Parlamento autorizo el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS), aproximadamente; Que, en tal sentido, el Gobierno del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operacion de canje de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 448 y los Decretos Supremos Nº 488-85-EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF y Nº 06596-EF, hasta por la suma ascendente a 10 065 534,63 (DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 63/100 EUROS); Que, los recursos correspondientes a este canje de deuda se destinaran al Fondo Contravalor Peru-Alemania ­ FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho MORDAZA, para financiar proyectos destinados a la reduccion de la pobreza, a la promocion del desarrollo socioeconomico y/o a la proteccion del medio ambiente; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con el Articulo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor; Que, sobre las referidas operaciones de administracion de deuda han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de canje de deuda Apruebese la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 448 y los Decretos Supremos Nº 488-85-EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF y Nº 065-96-EF, hasta por la suma de 10 065 534,63 (DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 63/100 EUROS), cuyo detalle esta contenido en el Anexo que

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