Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2009-JUS MORDAZA, 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2009-JUS MORDAZA, 7 de enero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 9 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 18 de MORDAZA de 2009. 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 14 anos a 8 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 19 de febrero de 2010. 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 12 anos a 6 anos 5 meses 10 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 9 de enero de 2009. 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 7 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de junio de 2010. 5. MORDAZA MORDAZA, YDELSO, conmutarle de 7 anos a 4 anos 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 6 de junio de 2009. 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 8 anos a 06 anos 2 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 16 de febrero de 2009. 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 8 anos a 4 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de noviembre de 2009. 8. PUMAYAULI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 04 anos a 3 anos 6 meses 26 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 9 de enero de 2009. 9. MORDAZA TARAMONA, MORDAZA, conmutarle de 12 anos a 9 anos 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 9 de enero de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 8 anos a 5 anos 7 meses 1 dia de pena privativa de libertad; la que vencera el 9 de enero de 2009.

Visto el Informe Humanitario Nº 00312-2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 12 de septiembre de 2008, senala como diagnostico: Insuficiencia cardiaca, insuficiencia respiratoria, TBC pulmonar y enfermedad terminal degenerativa, siendo de pronostico Malo; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 4352008-INPE/EP LURIGANCHO, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 15 de septiembre de 2008, senala como diagnostico: Insuficiencia cardiaca, Insuficiencia respiratoria, TBC; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 298152-12

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