Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387867

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicio de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 741-2008-INPE/P
MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 1080-2008-INPE/18.04 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por Secretaria General del INPE el 29 de diciembre de 2008, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 012-2008-INPE/18.04-EL de fecha 24 de diciembre de 2008, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 072-2008INPE/18.04.EL de fecha 24 de diciembre de 2008, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, e Informe Nº 331-2008-INPE/08 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 012-2008INPE/18.04-EL e Informe Legal Nº 072-2008-INPE/18.04. EL, ambos de fecha 24 de diciembre de 2008, la Unidad de Administracion, el Jefe del Equipo de Logistica y la Subdireccion de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, respectivamente, indican que con fecha 11 de enero de 2008, se suscribio el Contrato Nº 003-2008-INPE/16, con el Consorcio ALIMENTOS FRAYES E.I.R.L. ­ RESAL E.I.R.L., por el monto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 495,524.00), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero. Por el monto adjudicado, el contrato estaria venciendo el 31 de diciembre de 2008; Que, asimismo senalan que a traves de la Carta N° 0022008-FR.OR de fecha 23 de diciembre de 2008, el referido Consorcio ha manifestado que: "(...) el Consorcio al finalizar el Contrato se esta retirando por motivo que los precios de los productos en el MORDAZA se han elevado demasiado la cual les viene afectando economicamente (...)"; Que, mediante Informe Nº 055-2008-INPE/18.04-ELAQD-ALIM, de fecha 12 de noviembre de 2008, el encargado de las adquisiciones, asi como el de alimentos, senalan que el Contrato N° 003-2008-INPE/16 del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, culminaria el 31 de diciembre de 2008, por consiguiente, a partir del 01 de enero de 2009, no se contaria con el suministro de alimentos preparados, debido a que el consorcio solo proveera los alimentos hasta la culminacion del contrato; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA senala que la Licitacion Publica N° 001-2008-INPE/16, convocada para el ejercicio fiscal 2008, y que incluye el "Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz" se encuentra en la etapa de Integracion de Bases, y ante la culminacion del Contrato Nº 003-2008-INPE/16 (el 31 de diciembre de 2008), se advierte una situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz. Senala ademas que las Bases del referido MORDAZA de seleccion han sido elevadas al CONSUCODE, debido a que los postores han presentado observaciones, por consiguiente, ha quedado suspendido el MORDAZA de seleccion, hasta el pronunciamiento de dicho organismo; Que, mediante Oficio Nº 449-2008-INPE/18.02 de fecha 26 de diciembre de 2008, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre

la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, entre los cuales se tiene el incremento de la poblacion penal, y la negativa del actual proveedor de suscribir la Adquisicion Complementaria del 30 %, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de sesenta y cuatro (64) dias calendario, hasta por la suma de ciento dieciseis mil ochocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 116 800,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 331-2008-INPE/08 de fecha 29 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, a partir del 01 de enero de 2009, conforme a

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