Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 MORDAZA TOTAL DIAS TOTAL S/. 64 116 800,00 116 800,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta y cuatro (64) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

297040-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de supervision temporal de la obra "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P "El . Milagro" - MORDAZA - I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento"
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 759-2008-INPE/P
MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 1112-2008-INPE/11 de fecha 30 de diciembre de 2008, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, Informe Nº 097-2008-INPE/11.AL, del Area Legal, Informe Nº 1037-2008-INPE-11.02, de la Subdireccion de Obras y Equipamiento, ambos de fecha 29 de diciembre de 2008, por los cuales se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento" y, el Informe Nº 333-2008INPE/08 de fecha 30 de diciembre de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 097-2008-INPE/11.AL e Informe Nº 1037-2008-INPE-11.02, ambos de fecha 29

de diciembre de 2008, el Area Legal y la Subdireccion de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, respectivamente, senalan que con fecha 12 de noviembre de 2008, se otorgo la buena pro al Consorcio PERU NORTE, para la ejecucion de la obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento", por el monto de S/. 4 940 605,15 nuevos soles, y por el plazo de 180 dias naturales, habiendose suscrito el correspondiente contrato el 22 de diciembre de 2008; Que, de acuerdo al articulo 247º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, "Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (...) Sera obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto". Por consiguiente, teniendo en cuenta que el monto contractual de la obra es de S/. 4 940 605,15 nuevos soles, corresponde la contratacion de un supervisor; Que, bajo esa linea argumental, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria procedio a realizar la convocatoria del Concurso Publico Nº 005-2008/INPEDGI, para contratar los servicios de un supervisor para la obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento", por el monto de S/. 219 876,30 nuevos soles, MORDAZA que se declaro desierto debido a que no se presento ningun postor. Ante el hecho descrito, con fecha 19 de diciembre de 2008, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE procedio a realizar la MORDAZA Convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, cuyo otorgamiento de la buena pro se tiene previsto para el 20 de enero de 2009 y como fecha MORDAZA para la suscripcion del correspondiente contrato el 17 de enero de 2009, siempre y cuando el MORDAZA se desarrolle con normalidad y no existan impugnaciones; Que, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE refiere que de acuerdo al contrato suscrito para la ejecucion de la referida obra (22 de diciembre de 2008) y considerando lo previsto en el articulo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad tiene plazo para cumplir con la designacion del supervisor de la obra hasta el 06 de enero de 2009; sin embargo, la contratacion del supervisor, de no mediar inconvenientes, recien se efectuara el 17 de febrero de 2009, por consiguiente, a partir del 07 de enero de 2008 no se contaria con el supervisor de la obra; Que, ante la situacion descrita, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE senala que el no contar con los servicios de un supervisor para la citada obra, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaracion de desierto puede presentarse durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, en consecuencia evento inesperado para la entidad, por ello, el hecho de no contar con el servicio del supervisor puede afectar el avance de la obra, y por ende, la seguridad del Establecimiento Penitenciario de "El Milagro" ­ MORDAZA, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento", por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, hasta por la suma de S/. 40 000,00 nuevos soles, mientras se concluye con el correspondiente MORDAZA de seleccion y se suscribe el respectivo contrato; Que, mediante Informe Nº 353-2008-INPE/11-PPTO de fecha 29 de diciembre de 2008, el responsable del area de Presupuesto de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, senala que cuenta con presupuesto suficiente para realizar la contratacion del supervisor; Que, asimismo, mediante Informe Nº 333-2008-INPE/08 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE, senala que los hechos descritos han retrasado la suscripcion del contrato con el supervisor de la Obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento", por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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