Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento", a partir del 07 de enero de 2009, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Adjudicacion de Menor Cuantia realice la contratacion del Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Ampliacion de la Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento", de acuerdo al siguiente detalle:
Nº SERVICIO PERIODO TOTAL S/. 1 SUPERVISION TEMPORAL DE LA OBRA: "Ampliacion de la 45 DIAS 40 000,00 Capacidad de Albergue del E.P. "El Milagro" ­ MORDAZA ­ I Etapa Construccion de 03 Pabellones de Internamiento" TOTAL 40 000,00

Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

297040-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Anexos I y II de la Resolucion de Superintendencia Nº 238-2008/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2008
ANEXO - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 238-2008/SUNAT
(La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 31 de diciembre de 2008)

ANEXO I RELACION DE MEDIOS DE PAGO
CODIGO 001 002 003 004 005 006 007 010 012 013 DESCRIPCION DEPOSITOS EN CUENTAS GIROS TRANSFERENCIAS DE FONDOS ORDENES DE PAGO TARJETAS DE DEBITO EXPEDIDAS EN EL MORDAZA TARJETAS DE CREDITO EXPEDIDAS EN EL MORDAZA CHEQUES MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR TARJETA DE CREDITO EMITIDA EN EL MORDAZA O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERO TARJETA DE CREDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS

ANEXO II ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A OPERAR CON LOS MEDIOS DE PAGO (*)
CODIGO 02 03 07 09 11 18 23 RAZON SOCIAL BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK CITIBANK DEL PERU S.A. SCOTIABANK PERU SAA BANCO CONTINENTAL BANCO DE LA NACION BANCO DE COMERCIO

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

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