Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

N.° 027-2008-EF, fue aprobado el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la ONP. (el ROF crea la Sub Direccion de Precalificacion como unidad organica de la Direccion de Produccion, teniendo el encargo de conducir y administrar el MORDAZA de precalificacion de solicitudes de los regimenes a cargo de la ONP, asi como las solicitudes de Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios y Pensiones Complementarias y de otros productos relacionados a los regimenes previsionales que por Ley se le encarguen; asimismo, y entre otras mas funciones, asegurar el eficiente y oportuno abastecimiento de expedientes a calificar segun el plan de produccion establecido). Indican que a partir de esta MORDAZA, la Sub Direccion de Precalificacion es el area facultada para el suministro de expedientes calificables al subproceso de calificacion (el mismo que se encuentra tercerizado); Que, sin embargo, puntualizan que, a pesar que la elaboracion de los terminos de referencia habia finalizado, estos fueron elaborados solo para el subproceso de calificacion (ese fue uno de los supuestos), por tanto, tenian inherente un problema operativo que podria generar el quiebre del macroproceso de pensionamiento de haber sido remitidos para la convocatoria al MORDAZA de seleccion, por cuanto, si bien, se aprobo el MORDAZA ROF, aun estaba pendiente de aprobacion el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la ONP, y por ende, del area de precalificacion. Precisan que esto es un tema altamente sensible considerando que, en la logica del macroproceso de pensionamiento, es la Sub Direccion de Precalificacion la que abastece a la empresa a cargo del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario de expedientes calificables, y considerando el volumen promedio exigible a este MORDAZA servicio (7 771 productos terminados mas 750 productos de bonos), no era posible cubrir esta necesidad con el personal CAP en ese momento. Precisan asimismo que, que dentro de la logica del macroproceso de pensionamiento seria la ONP a traves de su personal CAP quien determine el volumen y MORDAZA de expedientes a suministrar al MORDAZA de calificacion que se encontraba tercerizado, con la finalidad que sea la misma ONP quien tenga el control de los expedientes calificables y no a traves de proveedores a fin de asegurar cumplir con sus fines segun las necesidades a nivel institucional; Que, en el Informe Tecnico en mencion, la Subdireccion de Calificaciones que elaboro los terminos de referencia del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario proximo a contratarse, por un lado, tenia el documento listo para su envio, pero por otro lado, debia esperar que el conjunto de hechos extraordinarios tomaran forma final y de esta manera asegurar el cumplimiento de los volumenes de expedientes calificables requeridos por el MORDAZA servicio a fin de cumplir con los volumenes de produccion que la propia ONP esta exigiendo; sino habia personal CAP en la Sub Direccion de Precalificacion que ejecute las acciones, no seria posible abastecer al proveedor del servicio proximo a contratarse; Que, precisan que esta situacion fue extraordinaria e imprevisible; extraordinaria, considerando que la reestructuracion de la ONP es un MORDAZA no habitual y bastante complejo, que afecta la estructura de las areas de la ONP, especialmente de la Direccion de Produccion (antes Gerencia de Operaciones), usuaria del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario;. imprevisible, teniendo en cuenta que la fecha de aprobacion del ROF y del CAP de la ONP no era posible conocerla de antemano, y a pesar que era conocido el MORDAZA para la promulgacion de MORDAZA normas, la ONP se encontraba a la expectativa sobre la fecha; Que, asimismo, puntualizan en el Informe en mencion que, a pesar de estos hechos, el 15 de agosto de 2008, la Direccion de Produccion envio a la Oficina de Administracion los terminos de referencia correspondientes al Servicio de Calificacion de los Productos de Pensiones y Bonos, a pesar que para esa fecha, aun no habia personal CAP en las areas de la Sub Direccion de Precalificacion y las necesidades basicas del area venian siendo cubiertas por personal CAP y CAS, cuya cantidad era absolutamente insuficiente para preparar los volumenes de expedientes calificables a fin de abastecer al proveedor a cargo del servicio a contratarse. Indican que sin embargo, considerando el tiempo que demora la gestion interna de la convocatoria al concurso publico y, tomando en cuenta que la aprobacion del CAP estaba bastante proxima, se inicio la gestion para la contratacion del servicio; Que, en el Informe en mencion se indica que el 24 de octubre de 2008, se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la ONP y, a la fecha, se vienen llevando

a cabo los procesos de seleccion para la contratacion de personal CAP para la precalificacion (entre otras areas), con lo cual, no existe impedimento operativo a la fecha, para la convocatoria y contratacion del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario; Que, por lo expuesto, concluye la Subdireccion de Calificaciones en el Informe Tecnico N° 204-2008-DPR. SC/ONP que dados los hechos mencionados, en el caso que nos ocupa se cumplen con todos los presupuestos legales para que proceda una exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar el servicio en mencion por la causal de "situacion de desabastecimiento inminente", llamese: "a) Situacion extraordinaria e imprevisible.De conformidad con lo establecido en el contrato complementario del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario el plazo de vencimiento es hasta la entrada en vigencia de la fase operativa del contrato a suscribirse con el MORDAZA proveedor del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario o, hasta que el monto contractual ejecutado llegue a la suma total de S/.8 356,316.05, lo que ocurra primero. De acuerdo a la problematica expuesta, la ONP se vio en una situacion por demas extraordinaria (proceso de reestructuracion de la ONP) e imprevisible (promulgacion de normas que posibiliten la operativa de las areas criticas de la ONP, cuya funcion, entre otras, es la de abastecer expedientes calificables y, consecuentemente, dar cumplimiento a los compromisos contractuales asumidos con terceros), por lo que no sera posible contratar a la empresa, a traves del MORDAZA de seleccion correspondiente, que se encargue del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario, una vez culminado el contrato complementario. b) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Publica tiene a su cargo de manera esencial La discontinuidad del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario originaria una crisis interna (expresada en el impacto en los demas procesos operativos de la ONP y estrechamente relacionados con la actividad de calificacion de expedientes) y, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situacion produciria en nuestros clientes principales: los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones. La ONP dejaria de calificar, otorgar y liquidar los derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N.° 19990, de los regimenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N.° 18846 en los volumenes que a la fecha viene trabajando; esto, tiene un alto impacto en el cliente principal y por ende, una alta repercusion social. c) La necesidad de los bienes, servicios u obras que sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos.El Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario asi como los contratados a traves de los addenda suscritas con el actual proveedor, son prestados en forma permanente por las razones ya expuestas en el presente documento, por tanto, la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios es actual y urgente. Actual, el servicio de calificacion de expedientes debe darse en forma continua, permanente y, a la fecha, proxima la culminacion del contrato complementario, es un servicio del que la ONP no puede prescindir. Es urgente, por su evidente necesidad institucional y sobre todo social". Que, asimismo en el Informe Tecnico en mencion se indica que la ausencia del servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de la calificacion de solicitudes de derecho pensionario, afectando la administracion del Sistema Nacional de Pensiones encargado por el Estado a la ONP, por ello, es necesario contratar el Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente, por un plazo de ocho (08) meses o hasta que entre en vigencia la fase operativa del MORDAZA proveedor que brinde el Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario; Que, en el Informe en mencion recomiendan efectuar las gestiones correspondientes para contratar al actual proveedor del Servicio de Calificacion de Solicitudes de

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