Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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en consulta y de acuerdo al seguimiento de los predios independizados de la partida, el area remanente no es conforme al area que se indica en la Resolucion Jefatural Nº 055-2008-ODUR-MDA. Al respecto, el interesado alega que mediante Informe Tecnico Nº 2571-2008-SUNARPNºIX-OC, el area de Catastro se pronuncio en el sentido "Por la gran extension del ambito inscrito en la partida electronica Nº 21000352, Comunidad Campesina de MORDAZA, con linderos perimetricos sinuosos e independizaciones de aproximada ubicacion, esto imposibilita graficamente precisar el remanente grafico de la mencionada partida". Es decir, el area de Catastro ya se pronuncio respecto a la imposibilidad de la determinacion del area remanente, lo cual es afirmado por la simple apreciacion de la partida registral de la cual fluye que se han solicitado varias independizaciones, habiendo inclusive asientos en las cuales no se ha consignado el area remanente luego de las independizaciones. En ese sentido, procede la aplicacion de la Sexta Disposicion Complementaria del Registro de Predios, siendo por lo tanto suficiente la MORDAZA de los documentos referentes al predio a independizar como obra en el titulo venido en grado y no del area remanente. Por lo tanto, corresponde revocar el numeral 2 de la observacion formulada por la Registradora. 15. Las playas han sido consideradas secularmente como bienes de dominio publico. Actualmente, el articulo 1º de la Ley 26856, Ley de Playas, reglamentada por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles. Esta ley ha entendido como playa el area donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA rodado o MORDAZA entremezclada con fango mas una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea. Se considera de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area. Esta MORDAZA de dominio restringido tambien sera dedicada a playas publicas para el uso de la poblacion, aunque el Estado puede desafectarla mediante decreto supremo (articulos 2º y 3º de la Ley de Playas). En suma, tenemos dos areas entendidas como playa: una de 50 metros paralela a la linea de alta marea de dominio publico absoluto y otra adyacente de 200 metros que en MORDAZA tiene la calidad de dominio publico, de dominio restringido. 16. Es decir, en MORDAZA las zonas de playason de dominio publico y por lo tanto no pueden ser objeto de derechos particulares. En efecto, la adjudicacion y/o construccion de inmuebles dentro de la MORDAZA de dominio restringido quedo prohibida a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26856; y solo por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministerio de Defensa se podra desafectar areas de la MORDAZA de dominio restringido o establecer causales, condiciones y procedimientos de desafectacion. Ninguna autoridad podra, bajo responsabilidad, adjudicar terreno o autorizar habilitaciones en la MORDAZA de dominio restringido que no hayan sido desafectadas. En ese sentido, mientras la MORDAZA de dominio restringido no sea desafectada mantiene su caracter inalienable e imprescriptible. 17. Sin embargo, el articulo 2 de la Ley 26856 reconoce la propiedad de los terrenos privados que se encuentren dentro de la MORDAZA de dominio restringido adquiridos legalmente a la fecha de su entrada en vigencia. En el presente caso tenemos que si bien el area de Catastro ha senalado en su informe que el predio objeto del titulo venido en grado de apelacion se encontraria ubicado en una MORDAZA de playa, obra en el titulo las resoluciones expedidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA en las que se aprueba el anteproyecto de habilitacion MORDAZA y la respectiva memoria descriptiva visada tambien por funcionarios de dicha municipalidad, documento ultimo en el que se indica que el predio se encuentra dentro de las exclusiones al constituir propiedad privada MORDAZA de la Ley 26856. Asimismo, mediante HTD Nº 55279 del 28-8-2008, se ha adjuntado el Oficio Nº 7375-2008/SBN-GL del 11-8-2008, en el que se indica (punto 7) que "(...) conforme se aprecia de la evaluacion efectuada por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a traves del Memorando Nº 5450-2008SBN-GO-JAR y de las constancias de inspeccion ocular emitidas por la Capitania de Guardacostas Maritimas del Callao de fecha 1-8-2008, los lotes indicados en el numeral 5 del presente no se encuentran dentro de las areas de dominio publico". Por lo tanto, corresponde revocar el numeral 3 de la observacion formulada por la Registradora.

18. De conformidad con el articulo 156 del Reglamento General de los Registros Publicos, cuando el Tribunal confirme o revoque la observacion formulada, debera pronunciarse sobre la liquidacion de los derechos registrales. En ese sentido, la liquidacion de los derechos registrales es la siguiente:
Actos D. calificacion Independizacion 54.00 Compraventa 28.00 Total D. Inscripcion 14.00 68.64 Subtotal 68.00 96.64 164.64

Habiendose pagado la suma de S/.197.72, los derechos registrales se encuentran integramente pagados. Interviene como Vocal suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con la Resolucion Nº 185-2008SUNARP/PT del 8 de septiembre del 2008. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. CONFIRMAR el numeral 1 de la observacion formulada por la Registradora del Registro de Predios de Canete al titulo referido en el encabezamiento y REVOCARLA en lo demas que contiene, conforme a lo senalado en el analisis de la presente resolucion. 2. DISPONER que la Registradora encargada de la calificacion del presente titulo, proceda a su suspension conforme a lo expresado en el punto 9 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) del Tribunal Registral

SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZPARRENT TITULO : Nº 6128 del 28.5.2008. RECURSO : Presentado el 15-8-2008 REGISTRO : Vehicular de Ayacucho. ACTO (s) : : Prescripcion adquisitiva de dominio de vehiculo. SUMILLA PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL SOBRE VEHICULOS MAYORES NO INSCRITOS "No procede la inmatriculacion de vehiculos mayores en merito de acta notarial de declaracion de adquisicion de propiedad por prescripcion adquisitiva." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inmatriculacion de vehiculo (camioneta pick up) en merito de prescripcion adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial, a favor de MORDAZA MORDAZA Alminagorta Pedroza. El titulo presentado esta conformado por los siguientes documentos: - Formato de inmatriculacion suscrito por MORDAZA MORDAZA Alminagorta Pedroza, con firma legalizada por el notario de MORDAZA, MORDAZA D. MORDAZA Azparrent del 27.5.2008. - Certificado Policial de identificacion vehicular Nº2900308 del 29.4.2008. - Testimonio de la escritura publica de prescripcion adquisitiva de dominio extendida ante el notario de la

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