Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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sector, con la finalidad de promover el desarrollo sostenido del sector pecuario, a traves de mecanismos de gestion empresarial, innovacion tecnologica, entre otros que contribuyan al mejoramiento de su productividad; Que, con Oficio Nº 019-2006-AG-AS-MRB/PGN, de fecha 28 de febrero del 2006, se hizo entrega al Ministro de Agricultura el documento final del Plan, el mismo que fue elaborado por los miembros de la Comision Tecnica, que incluyo a representantes del sector publico y privado vinculados al sector pecuario, y que concertadamente lo titularon como Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 - 2015, estableciendo politicas y estrategias especificas para el sector pecuario que implica la intervencion directa e indirecta de diversas instituciones publicas y privadas, en el ambito nacional, regional y local; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2006-AG, aprueban el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 ­ 2,015; con lineamientos formulados en un contexto nacional, siendo necesario contar con un Plan Regional de Desarrollo Ganadero de San MORDAZA, formulado sobre la base de sus capacidades y potencialidades del ambito regional, con la finalidad de contar con un instrumento orientador, que permita impulsar politicas mas eficaces en el desarrollo de esta importante actividad economica, teniendo en cuenta que San MORDAZA cuenta con vocacion para fortalecer su crecimiento; Que, el Plan de Desarrollo Ganadero para la Region San MORDAZA 2007 ­ 2016, propuesto por la Direccion Regional Agraria San MORDAZA, ha sido elaborada y validada en talleres participativos descentralizados con participacion activa de los productores ganaderos de la region, quienes asumen el MORDAZA de cambiar la actividad ganadera de subsistencia a una actividad rentable y sostenible a traves del uso de tecnologias apropiadas; Que, el departamento de San MORDAZA cuenta con potencial de areas para el desarrollo de la ganaderia pudiendo desarrollar sistemas de manejo semi intensivos y la implementacion de sistemas silvopastoriles para un mejor manejo de las areas intervenidas, ademas existe una base social que son los ganaderos organizados en 114 asociaciones a nivel regional y que integran la Asociacion Regional de Ganaderos de San Martin; Que, la produccion regional se caracteriza por el predominio del sector agropecuario que aporta el 31.8% del PBI, comprendiendo diversas actividades con distintos MORDAZA de desarrollo tecnologico y predominio de productos con poco valor agregado. La actividad ganadera se desarrolla en las 10 provincias de la region siendo para la mayoria de los productores de ganado la actividad principal y para otros es un sistema de ahorro para sus actividades complementarias principalmente la agricultura; Que, en el MORDAZA normativo vigente el Gobierno Regional ha iniciado la ejecucion a traves del Proyecto Especial Alto MORDAZA ­ PEAM el proyecto de impacto regional denominado "Fortalecimiento de las Capacidades del productor de ganado vacuno de la Region San Martin" cuyos componentes de mejoramiento de pasturas y mejoramiento genetico forman parte de la propuesta del Plan de Desarrollo Ganadero para San Martin; Que, para la consecucion ordenada y progresiva de los objetivos y estrategias planteadas en el Plan de Desarrollo Ganadero y que parte de sus componentes se viene ejecutando, se hace necesario aprobar el Plan propuesto que sera el MORDAZA orientador a las politicas regionales y nacionales que se puedan generar a favor de la actividad ganadera rentable, sostenible y sustentable; Que, con Informe Legal N° 367-2008-GRSM-ORAL, de fecha 08 de setiembre del 2008, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorable la aprobacion del Plan de Desarrollo Ganadero de la Region San MORDAZA, previo analisis en Consejo Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San

MORDAZA - Moyobamba, el dia viernes 07 de noviembre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Ganadero para la Region San MORDAZA 2,007 ­ 2,016, como expresion de lineamientos de politica ganadera del Gobierno Regional de San MORDAZA, cuyo texto constituye anexo de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- CONSTITUIR un Directorio Regional de Desarrollo Ganadero de San MORDAZA, presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA, encargada de generar espacios de dialogo y participacion de los ganaderos organizados y de las instituciones publicas y privadas, y evaluar las propuestas que se presenten para actualizar y mejorar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero. Este Directorio estara integrado por: a. Gerente Regional de Desarrollo Economico, quien lo presidira b. Decano de la Facultad de Agronomia de la Universidad Nacional de San MORDAZA c. Presidente de la Asociacion Regional de Ganaderos de San MORDAZA d. Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de San MORDAZA e. Decano del Colegio de Medico Veterinario de San Martin. Articulo Tercero.- CONFORMAR una Comision Tecnica Permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluacion del MORDAZA de implementacion del Plan Regional de Desarrollo Ganadero, periodo 2007 ­ 2015 y evaluar las propuestas tecnicas que se presenten para mejorar su ejecucion. La Comision estara integrada por: a. Director Regional de Agricultura San MORDAZA, quien lo presidira. b. Un Representante de cada Proyecto Especial del Gobierno Regional de San Martin. c. Un Representante del Colegio de Medico Veterinario de San Martin. d. Un Representante de la Universidad Nacional de San Martin. e. Un Representante de la Asociacion Regional de Ganaderos de San Martin. f. Un Representante del Colegio de Ingenieros de San MORDAZA y Moyobamba, capitulo de Ingenieros Agronomos y Zootecnistas. g. Un Representante de la Camara de Comercio y Produccion de San Martin. Las instituciones incluidas en esta Comision comunicaran la designacion de sus representantes a la Direccion Regional de Agricultura de San MORDAZA, dentro del plazo de diez (10) dias utiles de publicada la presente Ordenanza Regional. La designacion de los miembros de esta Comision no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o privada y se ejerce ad honorem. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Agricultura de San MORDAZA, para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA, efectue la publicacion, implementacion, ejecucion y difusion del presente Plan, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 26 NOV.2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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