Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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por los comites de MORDAZA emitira la Resolucion de reconocimiento y registro y las credenciales respectivas. Articulo 103º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla por medio de la Subgerencia de Organizaciones Sociales, llevara a cabo la estadistica del Comite de MORDAZA, identificada y registrada por rubros. CAPITULO VII ASOCIACIONES Articulo 104º.- Las Asociaciones; son aquellas organizaciones civiles sin o con fines de lucro, que al MORDAZA del Codigo Civil y demas normas legales se constituyen de manera democratica dentro del territorio del Distrito de Ventanilla, para mantener con firmeza y en niveles optimos, la relacion con la organizaciones sociales de base y la sociedad civil, para promover la inversion y el desarrollo economico social y cultural en el contexto de la modernidad. Articulo 105º.- Las Asociaciones del Distrito de Ventanilla, tienen los siguientes derechos. Integrar los organos de representacion ciudadana vecinal. Promover los instrumentos de participacion vecinal. Presentar al Concejo Municipal Distrital, mediante la iniciativa vecinal, proyectos de creacion, modificacion o derogacion de las normas municipales pertinentes; respecto de las materias que MORDAZA competencia normativa de la misma. Ejercer y hacer uso de los instrumentos de participacion vecinal en los terminos establecidos en esta Ordenanza. Los demas que establezcan otras normas legales. Articulo 106º.- Las Asociaciones del Distrito de Ventanilla tienen las siguientes obligaciones. Cumplir con las funciones de representacion vecinal ciudadana que se le encomienden. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad publica. Lograr la participacion democratica de los pobladores (asociados) en su organizacion para buscar soluciones a las necesidades economicas, culturales y sociales; elevando su nivel social, cultural empresarial y economico, encumbrando la solidaridad y la cooperacion. Intervenir coherentemente en las diferentes acciones y programas ejecutados por el Gobierno Local, para el logro de una mejor calidad de MORDAZA y beneficio mutuo de la comunidad. Articulo 107º.- Es obligacion de las autoridades locales del distrito de Ventanilla, en su ambito de competencia, garantizar el respeto y derechos de las asociaciones. Articulo 108º.- Las asociaciones debidamente constituidos en la forma juridica previsto por Ley, podran acceder al registro e inscripcion en el registro municipal, cumpliendo con la MORDAZA de instrumento publico que acredite su personeria Juridica (testimonio y ficha registral vigente y actualizada). Articulo 109º.- Las asociaciones que solicitan el registro e inscripcion municipal de su organizacion deberan cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al alcalde. MORDAZA del acta de constitucion de la Asociacion autenticada por fedatario Municipal. MORDAZA del estatuto, autenticado por un fedatario municipal. Padron de socios, no menor a 30 socios. Acta de elecciones del Consejo Directivo, autenticado por un fedatario Municipal. Nomina de los miembros del Consejo Directivo. MORDAZA de Personeria Juridica, testimonio y ficha registral vigente actualizado, autenticada por un fedatario municipal. MORDAZA del DNI de los miembros del Consejo Directivo, autenticado por fedatario municipal. Fotos tamano carnet de los miembros del Consejo Directivo. Articulo 110º.- Las asociaciones para el mejor logro de sus fines pueden asociarse entre si, conformando organizaciones de MORDAZA o mas niveles. Articulo 111º.- Las Asociaciones del MORDAZA nivel se constituyen, segun sus estatutos con jurisdiccion zonal y/o distrital; en el ambito que corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 112º.- Las Asociaciones de MORDAZA nivel o mas niveles que soliciten su registro e inscripcion municipal deberan de acreditar que los socios del nivel inmediato inferior se encuentran debidamente reconocidos

y registrados en el registro Distrital de Ventanilla, caso contrario su solicitud se declarara improcedente. Articulo 113º.- La Subgerencia de Organizaciones Sociales, revisara la documentacion presentada por las Asociaciones y comunicara por escrito las omisiones o deficiencias que encuentre a fin de que proceda a subsanarlas, en el plazo de 5 dias habiles, que se computaran a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA presentado la subsanacion correspondiente, se procedera al archivamiento definitivo de la solicitud. Articulo 114º.- La Gerencia de Participacion Vecinal una vez verificada la validez de los documentos presentados por las Asociaciones, emitira la Resolucion de registro e inscripcion municipal y las credenciales respectivas. CAPITULO VIII ORGANIZACIONES CULTURALES EDUCATIVAS Articulo 115º.- Se entiende por organizaciones culturales educativas, a toda forma organizativa de personas naturales, juridicas o de MORDAZA que se constituyen sin fines lucrativos, politicos partidarios, que deciden agruparse por su libre decision bajo las diversas formas establecidas por Ley o de hecho, y que persiguen una actividad comun en busqueda del desarrollo de su localidad, pueden ser: 4. ORGANIZACIONES JUVENILES. 5. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS. 6. CLUBES DEPORTIVOS 7. COMITES DEPORTIVOS COMUNALES Articulo 116º.- Las Organizaciones culturales educativas para obtener su reconocimiento y registro deberan presentar los siguientes documentos: 2) Solicitud dirigida al alcalde. 3) MORDAZA del Acta de Fundacion o Constitucion, autenticada por fedatario Municipal. 4) MORDAZA del Estatuto de la Organizacion, autenticada por fedatario Municipal. 5) MORDAZA del Acta de Elecciones de la Junta Directiva, autenticada por fedatario Municipal. 6) Nomina de los Dirigentes. 7) Padron de los miembros o asociados. 8) MORDAZA del DNI. de los dirigentes autenticada por fedatario Municipal. 9) Fotos tamano carnet de la Junta Directiva. Articulo 117º.- Las Organizaciones culturales educativas, cuentan con los mismos derechos y obligaciones establecidos en los articulos 105 y 106 de la presente Ordenanza. Articulo 118º.- Las Organizaciones culturales educativas para el mejor logro de sus fines pueden asociarse entre si, conformando organizaciones de MORDAZA o mas niveles. Articulo 119º.- Las Organizaciones culturales educativas del MORDAZA nivel se constituyen, segun sus estatutos con jurisdiccion zonal y/o distrital; en el ambito que corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 120º.- Las Organizaciones culturales educativas de MORDAZA nivel o mas niveles que soliciten su registro e inscripcion municipal deberan de acreditar que los socios del nivel inmediato inferior se encuentran debidamente reconocidos y registrados en el registro Distrital de Ventanilla, caso contrario su solicitud se declarara improcedente. Articulo 121º.- La Subgerencia de Organizaciones Sociales, revisara la documentacion presentada por las Organizaciones culturales educativas y comunicara por escrito las omisiones o deficiencias que encuentre a fin de que proceda a subsanarlas, en el plazo de 5 dias habiles, que se computaran a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA presentado la subsanacion correspondiente, se procedera al archivamiento definitivo de la solicitud. Articulo 122º.- La Gerencia de Participacion Vecinal una vez verificada la validez de los documentos presentados por las Organizaciones culturales educativas, emitira la Resolucion de registro e inscripcion municipal y las credenciales respectivas." Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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