Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387901

Articulo 7º.- Causales para el alta de bienes El Alta de bienes patrimoniales, consiste en la incorporacion fisica al Margesi de Bienes y al Registro Contable de aquellos bienes que cuentan con documentacion sustentatoria autorizada por las causales que se describen a continuacion: a) Permuta. b) Dacion en pago o en especie. c) Reposicion. d) Construccion y/o Edificacion. e) Donaciones recibidas por la municipalidad. f) Saneamiento de bienes muebles o inmuebles. g) Adquisicion de bienes muebles, inmuebles. Enseres y maquinaria pesada. h) Beneficios adicionales en las adquisiciones. i) Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos. j) Bienes sobrantes como resultado de inventario periodico. k) Semovientes. l) Otras causales debidamente justificadas. Articulo 8º.- Causal de Permuta Se da cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja. Articulo 9º.- Causal Dacion en Pago o en Especie Se da cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, como una forma de cumplir con las acreencias existentes y previo cumplimiento del procedimiento correspondiente. Articulo 10º.- Causal de Reposicion Cuando un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja, es adquirido o entregado a favor de la municipalidad en razon de la perdida total, robo, defecto, sustraccion o destruccion del bien. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compania Aseguradora. Tambien es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en merito a la garantia de un bien adquirido. Articulo 11º.- Causal de Construccion y/o Edificacion Se da cuando la municipalidad esta ejecutando o culmino la ejecucion de una obra ya sea por contrata o administracion directa, efectuando su respectiva liquidacion. Articulo 12º.- Causal de Donacion Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a titulo gratuito a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o juridica, publica o privada, nacional o extranjera. Articulo 13º.- Causal de saneamiento de Bienes Patrimoniales. Cuando la propiedad de los bienes muebles o inmuebles adquiridos, recibidos en donacion o por cualquier otra causa, en anos anteriores carecen de documentacion o la misma es insuficiente; es regularizada documentalmente de acuerdo a las normas contempladas en el presente Reglamento. Articulo 14º.- Causal de Adquisicion de bienes muebles, inmuebles, enseres y maquinaria pesada Cuando la Municipalidad adquiera bienes muebles, inmuebles, enseres y maquinaria pesada derivadas de los respectivos procesos de seleccion sin importar la cuantia de los mismos. Articulo 15º.- Causal de Beneficios Adicionales en las Adquisiciones Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas de los respectivos procesos de seleccion, cuyo bien y valor no esta considerado en la orden de compra, de servicio o en el contrato y que el contratista debe entregar a la municipalidad en cumplimiento de su Propuesta Tecnica. Articulo 16º.- Causal de Bienes No Recogidos Derivados de Sorteos y Otros Eventos Los bienes adquiridos para distribucion gratuita a personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras y no recogidos oportunamente

como consecuencia de sorteos, distribucion gratuita u otros eventos, siempre que el area responsable confirme que no se requiere mantenerlos en la misma situacion para los indicados fines; ingresaran al Patrimonio Municipal previa aprobacion de su Alta por el Concejo Municipal y seran puestos a disposicion de las distintas areas municipales. De ser el caso que algunos de estos bienes no MORDAZA necesarios a nivel institucional y resultan excedentes, seran dados de baja previo Acuerdo del Concejo Municipal. Articulo 17º.- Bienes Sobrantes como resultado de inventario periodico Aquellos bienes no registrados en libros y encontrados fisicamente en el inventario fisico. Articulo 18º.- Semovientes Aquellos bienes que por su condicion se pueden trasladar por su cuenta. Articulo 19º.- Otras Causales Deberan estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe tecnico que sustente la causal no prevista. Articulo 20º.- Solicitud de Alta y Aprobacion La Gerencia de Administracion y Finanzas, remitira a la Gerencia Municipal la solicitud de Alta de los Bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios, para el tramite de aprobacion por el Concejo Municipal, a excepcion de los casos descritos en los articulos 11º, 13º, 14º, 15º, 17º y 18º. Articulo 21º.- Expediente Administrativo para alta de bienes La Sub Gerencia de Logistica es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentacion de los bienes a darse de Alta. Ademas se adjuntara un informe tecnico que indicara el estado de conservacion del bien y su valor comercial, siendo este documento expedido por las siguientes areas, teniendo en cuenta la naturaleza del bien.
Tipos de Bienes Para equipos de computo Para equipos de oficina Area Tecnica Competente Sub Gerencia de Informatica Sub Gerencia de Logistica

Para maquinarias y vehiculos, Sub Gerencia de Servicios Generales y seguridad y equipos diversos de Maestranza naturaleza analoga Para bienes inmuebles u obras Para otros activos Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras Area Usuaria

Articulo 22º.- Valorizacion de bienes La valorizacion de los bienes a ser dado de alta se tendra en cuanta lo siguiente: a) De los documentos MORDAZA entregados. b) De no contar con los documentos MORDAZA, mediante valorizacion a precios de MORDAZA, de productos iguales o similares. c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes, la valorizacion sera realizada por si mismo o por intermedio de terceros, siguiendo la metodologia establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. Articulo 23º.- Registro de alta de bienes Culminado el acto administrativo de la aprobacion del Alta de bienes, el respectivo Expediente Administrativo acompanado del Acuerdo de Concejo debera ser remitido a la Sub Gerencia de Logistica para su registro en el Margesi de Bienes y MORDAZA del Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Contabilidad para el registro contable respectivo. CAPITULO III BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 24º.- La Baja La Baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes patrimoniales de la municipalidad. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 25º.- De las Causales para la baja de bienes Son causales de Baja de Bienes las siguientes. a) Excedencia del bien.

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