Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

b) Desuso. c) Mantenimiento antieconomico y/o reparacion excesivamente onerosa del bien. d) Perdida, deterioro, robo, sustraccion, destruccion parcial o total del bien y causal de siniestro. e) Permuta. f) Donaciones efectuadas por la municipalidad. g) Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario fisico. h) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada. Articulo 26º.- Baja de Bienes inmuebles En el caso de bienes inmuebles toda disposicion, venta, enajenacion previa al Acuerdo de Concejo, debera contar con el Informe Tecnico-Legal del estado situacional de los mismos, a efectos que se dicten los lineamientos o medidas a adoptar. Articulo 27º.- Causal por Excedencia del bien El Gerente del area o responsable a la que se encuentra asignado el bien, presentara un informe Tecnico, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, en el cual indicara el estado de conservacion del bien y explicara la razon del porque este no sera usado en las labores propias del area. La Gerencia de Administracion y Finanzas remitira el informe a la Sub Gerencia de Logistica, para la verificacion y conformidad del informe. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisicion, se recomendara el destino del bien, siendo necesaria la tasacion correspondiente, en caso se decide su venta. Articulo 28º.- Causal por Desuso La calificacion de desuso recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 29º.Causal por Mantenimiento Antieconomico y/o Reparacion Excesivamente Onerosa del Bien Se requerira de un informe tecnico en el cual se indicara el monto de la reparacion a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Las solicitudes de baja se sustentaran en informes tecnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicaran en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparacion o mantenimiento del bien. Articulo 30º.- Causal por Perdida, Deterioro, Robo, Sustraccion, Destruccion Parcial o Total o Siniestro del Bien En caso de perdida, robo y sustraccion, se sustentaran con la denuncia policial, informe del servidor que tuvo asignado el bien y el informe efectuado por el Gerente del area indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidad si las hubiere. En caso de Deterioro total o parcial, destruccion total o parcial, siniestro total o parcial de bienes inmuebles se necesitara el informe Tecnico-Legal, sobre el estado situacional del mismo, a efectos de realizar las acciones pertinentes respecto de la construccion o del terreno, considerando su valor comercial y determinar su disposicion final, mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 31º.- Causal por Permuta Cuando la municipalidad da de baja bienes, para ser entregados a personas naturales o juridicas publicas o privadas, a cambio de haber recibido bienes de estas. En el caso de bienes inmuebles la Municipalidad no procedera a recibir en permuta un bien cuyo valor comercial sea inferior en un 20% al valor comercial del inmueble que se entrega a cambio, caso contrario el solicitante procedera a pagar en dinero la diferencia de valor. En caso de permuta con otras entidades publicas de existir diferencias entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operara la compensacion de la diferencia. Articulo 32º.- Causal por Donacion Cuando la municipalidad transfiere voluntariamente bienes a titulo gratuito a favor de entidades publicas y/o privadas sin fines de lucro.

La donacion de bienes inmuebles procedera por Acuerdo del Concejo, previo informe de valorizacion y/o tasacion del valor del inmueble a afectarse. Articulo 33º.- Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario fisico Se consideran bienes deteriorados o chatarra a aquellos que se encuentran en un estado avanzado de degeneracion, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron disenados y cuya reparacion en terminos de costo ­ beneficio no se justifica. Estara sustentado con el Informe de Inventario Fisico y Acta de Conciliacion y la Sub Gerencia de Contabilidad de acuerdo al parrafo 34 de las NIC 2 Normas Internacionales de Contabilidad registrara en el balance del periodo correspondiente como perdida con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal para la emision del respectivo Acuerdo ratificando tal acto. Articulo 34º.- Otras Causales Las cuales deberan estar debidamente sustentadas justificadas en un informe tecnico que sustente la causal no prevista. Las diferentes Unidades Organicas estan obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposicion de la Sub Gerencia de Logistica los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposicion, asi como el traslado de bienes del area a la que fue asignada a otra, en ambos casos utilizara el Formato de Transferencia Interna de Bienes. Articulo 35º.- Solicitud de Baja Las Unidades Organicas de la Municipalidad remitiran a la Gerencia de Administracion y Finanzas la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios, en caso de no estarlo, seran devueltas. Articulo 36º.- Expediente Administrativo para baja de bienes La Sub Gerencia de Logistica es responsable del Expediente Administrativo que contenga la documentacion de los bienes muebles a dar de baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente o Funcionario responsable del Area usuaria solicitando la baja del bien. La Sub Gerencia de Logistica, por intermedio de especialistas evaluara el informe conforme lo dispone el Articulo 40º del presente reglamento y dispondra el traslado en custodia al deposito municipal hasta su disposicion final. Articulo 37º.- Evaluacion de la solicitud de baja La Sub Gerencia de Logistica estudiara y analizara el informe a que se refiere el articulo precedente y de ser el caso, pudiendo solicitar informacion adicional al area organica usuaria, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme elaborara el acta en donde se recomiende la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fin en el presente Reglamento, asi como la valorizacion de dichos bienes. El expediente administrativo con el acta de conformidad mencionada en el parrafo precedente y los antecedentes respectivos, seran remitidos al Gerente Municipal para la aprobacion ante el Concejo Municipal. Articulo 38º.- Documentacion sustentatoria para la baja de bienes Culminado al acto administrativo de Aprobacion de la baja de bienes, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera remitir el Expediente Administrativo acompanando el Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Logistica, como responsable del Margesi de Bienes y a la Sub Gerencia de Contabilidad para su registro correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICION FINAL DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Articulo 39.- Definicion Consiste en la aprobacion de acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes de la Municipalidad dados de baja. Articulo 40º.- Procedimiento preliminar La Sub Gerencia de Logistica, a solicitud de la Gerencia de Administracion y Finanzas evaluara si los bienes dados de baja pueden ser vendidos en Subasta Publica, presentando el informe tecnico correspondiente.

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